REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCUIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000769
ASUNTO : 2E-2704-13

Visto como a sido interpuesto el escrito por ante este Despacho de fecha 26 de Agosto de 2013, de la Dra. Joceimar García quien actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano penado KERVIN ANDRES PEREZ BERMUDEZ quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.483.899, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil, Soltero, hijo de María Herrera (V) y Tulio Brixso (V), residenciado en: El Rosario caja de Agua, casa N- 52, valencia frente a la escuela en construcción, barrio aeropuerto, vereda 8, Catia la mar eestado Vargas. Visto como a sido revisada de forma exhaustiva el presente expediente asignado con el numero de causa WP01-P-2013-000769, nomenclatura de este Juzgado que se le sigue al en la cual manifiesta que de la revisión de la causa se pudo constatar que en el Auto de Ejecución de la Pena existe un error material en el numero de cedula de identidad registrada en la Resolución de fecha 07/08/2013, no coincide con el numero que le fuera asignado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) y de la revisión realizada a las actas se solicita se rectifique el mismo y quede en evidencia el numero de cedula de identidad correcto del ciudadano penado arriba mencionado es: numero 21.193.065, por tal razón este Despacho Judicial pasa a publicar la sentencia CORREGIDA, la cual sustituirá la de fecha 07/08/2013.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado KERVIN ANDRES PEREZ BERMUDEZ quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil, Soltero, hijo de María Herrera (V) y Tulio Brixso (V), residenciado en: El Rosario caja de Agua, casa N- 52, valencia frente a la escuela en construcción, barrio aeropuerto, vereda 8, Catia la mar estado Vargas; quien fue condenado por el Tribunal Tercero en lo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del estado Vargas en fecha 18-07-2013 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 357 numeral 3 concatenado con el artículo 80 numeral 2 del Código Penal, con la atenuante del artículo 74 numeral 4 y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. A tal efecto se observa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado KERVIN ANDRES PEREZ BERMUDEZ, quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065, está detenido desde la fecha 13-04-2013 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 23-09-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir el 08-07-2015 la cual no podrá optar en virtud que deberá cumplir la mitad de la pena impuesta.

2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el 29-03-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 13-08-2016.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano KERVIN ANDRES PEREZ BERMUDEZ, quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 08-08-2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13-08-2016 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Visto que el penado KERVIN ANDRES PEREZ BERMUDEZ, quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065, en la presente causa se encuentra detenido, evidenciándose que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, por lo que le favorece al penado en cuestión a los efecto de proceder a la tramitación del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal y el delegado de prueba, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, como centro para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros Estado Guarico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado KERVIN ANDRES PEREZ BERMUDEZ quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.193.065, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO: WP01-P-2013-000769