REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001082
: 2E-2720-2013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 04 de Septiembre de 2013, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado ROBINSON RAMIREZ FAJARDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano y natural de Colombia (residente) e identificado con la cédula de identidad Nro. V-25.263.912, de 45 años de edad, nacido en fecha 18/03/1968, de estado civil soltero, natural de Colombia (residente), de profesión u oficio plomero, hijo de Máximo Ramírez (f) y Elsa Fajardo (f) y residenciado en Sector Los Olivos, callejón Canache, casa s/n, en construcción, cerca de la ferretería, La Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0424-1444203 y 0426-3184057, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) Y VEINTE (20) DIAS por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que al ciudadano penado ROBINSON RAMIREZ FAJARDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano y natural de Colombia (residente) e identificado con la cédula de identidad Nro. V-25.263.912, fue detenido en fecha 11-06-2013 hasta el 19-06-2013, fecha en la cual la Corte de Apelaciones en fecha 19-06-2013, otorgo la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la penada en referencia, permaneciendo detenido por un tiempo de OCHO (08) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) Y VEINTE (20) DIAS, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) Y DOCE (12) DIAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que al ciudadano penado ROBINSON RAMIREZ FAJARDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano y natural de Colombia (residente) e identificado con la cédula de identidad Nro. V-25.263.912, le fue decretada la Libertad sin restricciones por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-06-2013, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo INFORME TÉCNICO.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado WP01-P-2013-001082
, quien dijo ser de nacionalidad venezolano y natural de Colombia (residente) e identificado con la cédula de identidad Nro. V-25.263.912, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA




ASUNTO: WP01-P-2013-001082