REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005159
ASUNTO : 2E-2368-2010

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado JOSE JESUS MATERANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 09-05-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Catia, barrio Isaías Medina Angarita, calle La Unidad casa s/n cerca de la capilla, Caracas e identificado con cédula de identidad Nro. V-14.149.152, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado JOSE JESUS MATERANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, e identificado con cédula de identidad Nro. V-14.149.152, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS CON DOCE (12) HORAS, sumando a ello, una redención de fecha 18-06-2012 por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS CON DOCE (12) HORAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de CUATRO (04) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIA, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, la cual cumplirá en fecha: 30-04-2015, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 29-08-2010, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 28-10-2010
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 28-04-2011
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 28-04-2013
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 28-10-2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-04-2015.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.


ASUNTO: WP01-P-2010-005159