REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001278
: 2E-2584-2012

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con establecido en el artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta en contra de la ciudadana penada MARIA EUFENIA MOLINA MUÑOZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, estado civil soltera, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.742.461, residenciada en: El Sector Genjibrillar, de la Parroquia carayaca, Estado Vargas, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION y EL PAGO DE LA MULTA DE DOSCIENTOS (200) DIAS DE SALARIOS MINIMO, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en tal sentido se observa.

Ahora bien para la fecha 14/05/2012, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de la ciudadana penada MARIA EUFENIA MOLINA MUÑOZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.742.461, imponiéndole la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Así las cosas, considera este Tribunal de Ejecución importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…” El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.

Al realizar una revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta a la ciudadana penada MARIA EUFENIA MOLINA MUÑOZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.742.461, , quien fue condenado según sentencia firme de fecha 14/05/2012, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION y EL PAGO DE LA MULTA DE DOSCIENTOS (200) DIAS DE SALARIOS MINIMO, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 en los numerales 1 y 4 del Código Penal lo procedente es declara la prescripción de la condena y en consecuencia declara la Libertad Plena. Todo en virtud de haber transcurrido en exceso la pena corporal impuesta mas la mitad del mismo, luego de transcurridos los DOS (02) MESES, así como también un lapso mayor de los tres meses en el caso de la Multa, lo cual se obtiene sumando el tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo, según lo dispone la citada norma sustantiva penal.
En consecuencia, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana penada MARIA EUFENIA MOLINA MUÑOZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.742.461, de fecha 14/05/2012, según sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) MESES DE PRISION, impuesta a la ciudadana penada MARIA EUFENIA MOLINA MUÑOZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.742.461, plenamente identificado, según sentencia firme dictada el 14/05/2012, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO: WP01-P-2011-001278