REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002158
ASUNTO : 2E-2721-2013

ABSOLUTORIA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILLIAM GARCÍA CARMONA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-12-1979, de 33 años de edad, estado civil: soltero, hijo de Dorotea Carmona (V) y de José García Hernández (V), residenciado en: Las Tunitas, sexta loma, Barrio La Cachapera, casa Nº 6, en la vuelta de los autobuses, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 13.827.987, teléfono 0212-352.6307, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, y 277 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 183 al 194 de la Tercera Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 10 de Septiembre de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILLIAM GARCÍA CARMONA, de los cargos formulados por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano WILLIAM GARCÍA CARMONA y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado WILLIAM GARCÍA CARMONA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-12-1979, de 33 años de edad, estado civil: soltero, hijo de Dorotea Carmona (V) y de José García Hernández (V), residenciado en: Las Tunitas, sexta loma, Barrio La Cachapera, casa Nº 6, en la vuelta de los autobuses, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.827.987, y su teléfono 0212-352.6307, de la acusación efectuada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, y 277 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Asesoria Jurídica Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano WILLIAM GARCÍA CARMONA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2012-002158