REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000304
2E-949-02
LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal seguido al ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 10/12/1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero hijo de Yhajaira Lugo (v) y Hacha Enrique (v) residenciado en Sector Carretera de Paparo, Resort La Vista modulo 5, segundo piso apartamento # 05-11 San José de barlovento, Municipio Andrés Bello del estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130, en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y visto el Informe Conductual de Postulación remitido a este tribunal por la MPPSP con el Oficio Nro. 1619, de fecha 11 de Junio de 2013, suscrito por los miembro del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, practicado al ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130, este tribunal a los fines de decidir observa:

El ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130, fue condenado en fecha 11 de Abril de 2002, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y siendo la misma recurrida por ante la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Septiembre del 2002, en la cual se condenó al ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula Nro. V.-14.072.130, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Definitivamente firme como ha quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 03/07/2012, se observa que el ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130, cumplió las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, para el día 12/06/2013, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

En fecha 02 de Junio de 2005, este tribunal le acordó al ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130, el Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y a los folios 96 al 99 de la Cuarta pieza, cursa Informe Conductual de Postulación para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la LIBERTAD CONDICIONAL, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia certifican que hasta la fecha en que se realizó el informe el penado mantiene una excelente conducta y progresividad en el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada al ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Treinta (30) días y las veces que sea requerido por el Tribunal, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la REVOCATORIA de la medida acordada al ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado LUGO ROGER ALEXANDER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.072.130, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WL01-P-2002-0000304