REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006250
2E-2339-10

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 01 Distrito Capital, por el coordinador de dicha unidad Pedro J. Guanipa P. y la antropóloga Mariuska Cumana Delegado Prueba, mediante la cual hace de su conocimiento mediante oficio Nro. MPPSP/UTSO/4478-12 de fecha 29 de Octubre de 2012, de la situación irregular en la que se encuentra el penado

Se requiere la REVOCATORIA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgada al ciudadano penado UGUETO CASTILLO YONATHAN REINALDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-04-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Reinaldo Ugueto (v) y de Ana Teresa Castillo (v), domiciliado en el sector El Teleférico, calle Orama, casa s/n de color blanca, cerca de la bodega Rodríguez, Macuto, estado Vargas e identificado con cédula de identidad V-13.827.200, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan los Delegados de Pruebas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación numero 01 (U.T.S.O) Licenciada Mariuska Cumana y el abogado Pedro J. Guanipa P. Delegado Prueba, su solicitud, informando a este órgano jurisdiccional, mediante oficio Nro. 0785-12 de fecha 21 de Agosto y siendo Ratificado con el oficio Nro. 4478/2012 de fecha 29 de Octubre de 2012, indicando entre otras cosas, que “… Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 02/12/2010 se acuerda concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado UGUETO CASTILLO YONATHAN REINALDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-04-1979 e identificado con pasaporte V-13.827.200, quien hasta la jamás se ha presentado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación numero 01 (U.T.S.O) así como nunca hizo acto de presencia ante su delegado de prueba desde el otorgamiento de la mencionada Medida considerando se EVADIDO al residente, es considerada como falta grave lo cual implica la solicitud de REVOCATORIA antes el juez de Ejecución con participación al Ministerio Publico, por lo antes expuesto solicitamos la REVOCATORIA, de conformidad con el articulo 511 del Codicio Orgánico Procesal Penal ”.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Ahora bien, en fecha 02 de Diciembre de 2010, este Tribunal otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado UGUETO CASTILLO YONATHAN REINALDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-04-1979 e identificado con pasaporte V-13.827.200, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Presentarse ante la sede del Tribunal cada 30 días, cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, No ausentarse del Territorio de la Republica sin autorización del Tribunal, en virtud que se le prohíbe la salida del país, Consignar ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo. No consumir bebidas Alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No poseer ni portar armas de fuego. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa. Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba, igualmente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del oficio suscrito por los Delegados de pruebas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación numero 01 (U.T.S.O) Licenciada Mariuska Cumana y el abogado Pedro J. Guanipa P. Delegado Prueba, donde notifican sobre el incumplimiento del ciudadano penado UGUETO CASTILLO YONATHAN REINALDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-04-1979 e identificado con pasaporte V-13.827.200, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, en virtud que en fecha 30 de Noviembre del año 2012, se le recibió Oficio Nro. 52884-12 de fecha 12/12/2012, informando que el ciudadano penado UGUETO CASTILLO YONATHAN REINALDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-04-1979 e identificado con pasaporte V-13.827.200, se encuentra detenido en el internado Judicial del Rodeo I desde el 18/05/2012, con esto se deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano penado UGUETO CASTILLO YONATHAN REINALDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-04-1979 e identificado con pasaporte V-13.827.200, con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fue otorgada al ciudadano penado UGUETO CASTILLO YONATHAN REINALDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-04-1979 e identificado con pasaporte V-13.827.200, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.


Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Región Capital el Rodeo I estado Miranda y remítase anexo a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 de la Regional Capital.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO: WP01-P-2009-006250