REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000392
: 2E-2482-11

Verificado el análisis exhaustivo del presente expediente llevado por este tribunal en donde se evidencia a través del sistema Juris 2000, que en la presente causa se vislumbra que procede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial de estado Vargas, mediante el cual observa que el ciudadano penado ANGEL JOSE GUERRA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 23-05-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGEL GUERRA (v) y de ELIDA MARIN HIMENEZ (v), portador de la cédula de Identidad Nro. V.- 19.914.156, residenciado en: Sector de Pettit Medina, casa s/n, calle principal de Ezequiel Zamora, frente a la planta de FEDEGAS, Catia La Mar, Estado Vargas, fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 04/10/2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 424, 458 en concordancia con el 80 segundo aparte 277 y 218 todos del Código Penal, ambos del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se observa mediante el sistema Juris 2000 que por ante este Juzgado Segundo de Ejecución de esta misma Jurisdicción cursa la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2011-000392, donde condenó al mencionado penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la presente causa.

Así las cosas, se observa que el referido ciudadano penado ANGEL JOSE GUERRA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.914.156, que a la fecha se encuentra con otra causa por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, es por estas razones de hechos que este Tribunal cede la causa al Tribunal Tercero (3º) de Ejecución en la declinatoria de competencia, ya que el mencionado ciudadano esta haciendo sentenciado por otro Tribunal de Ejecución de esta misma Jurisdicción Penal del estado Vargas, razón por la cual y de conformidad con el artículo 471 numeral 2, 73 numeral 4, 74 numeral 1º, y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 471. Competencia; Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medida de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 2.- La acumulación de las penasen caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El Artículo 73.- Son delitos conexos: numeral 4, los diversos delitos imputados a una misma persona. Asimismo reza el Artículo 80 ejusdem lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”.

“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

El Artículo 74.- Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a un solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.

En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que curse ante este Tribunal referente al ciudadano penado ANGEL JOSE GUERRA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.914.156, el mismo fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 04/10/2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 424, 458 en concordancia con el 80 segundo aparte 277 y 218 todos del Código Penal, ambos del Código Penal, el cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 07 de Mayo del año 2012. Ahora bien al momento de efectuar una revisión exhaustiva de la causa de autos, se pudo determinar que la causa del ciudadano penado ANGEL JOSE GUERRA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.914.156, es requerida por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial del estado Vargas, quien fue detenido continuados y visto que los referido delitos se consumaron al momento de la detención del ciudadano ut supra, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declina la Competencia al Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en relación a la causa del ciudadano penado ANGEL JOSE GUERRA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.914.156, todo vez que el mismo esta siendo ejecutado por un delito Mayor, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 471 numeral 2, 71 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejúsdem.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
EL SECRETARIO,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-P-2011-000392