REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004064
ASUNTO : 2E-2596-2012

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.676.658, nacido el 12-04-1982, de 29 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Mensajero, hijo de JOSE GONZÀLEZ (V) y de Marytrini Pérez (V), residenciado en: Caracas, Bloque Nº 05, piso 5, apto 8, sector el Silencio, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al del ciudadano penado JOAN MANUEL GONZALEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.676.658, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS CON DOCE (12) HORAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 14-08-2016, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26-12-2011, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 14-02-2013
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 14-08-2013
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 14-08-2015
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 14-02-2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-08-2016.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.


ASUNTO: WP01-P-2011-004064