REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000023
ASUNTO : 2E-2628-2012


NUEVO COMPUTO POR CORRECCION


Por cuanto se procedió a realizar una revisión exhaustiva a la presente causa y se constato que existe error en el auto de ejecución de la pena de fecha 15-05-2013 específicamente en las fecha de cumplimiento de las formulas alternativas y en la data del beneficio de confinamiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, conforme al articulo 474 parte infine, pasa a corregir dicho computo seguido en contra del ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30/11/1987, de 24 de edad, de profesión u oficio Seguridad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio la Lucha, sector el campito, casa 36, entrada el campito, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/09/2012, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/09/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal.

Siendo que, en fecha 04 de Septiembre del año 2009, el ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, fue detenido por primera vez, por lo que, en fecha 05 del mismo mes y año, fue presentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual quedo privado preventivamente de su libertad por el delito arriba indicado.

Pues bien, en fecha 03 de Agosto del año 2010, el ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, fue puesto en libertad, en virtud a la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Penal en fase de proceso Dr. Ricardo Messina en fecha 13 de Julio de lo corriente, siendo impuesto de las obligaciones a cumplir en fecha 04-08-2010.

Ahora bien, en fecha 25-09-2012 se publico sentencia definitivamente firme en contra del ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, por lo que se procedió a condenarlo a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal.

Seguidamente, en fecha 29 de octubre del año 2012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a realizar el auto de ejecución de la pena derivando como consecuencia orden de aprehensión en contra del ut-supra, en virtud, que la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia sobrepasa el limite de CINCO (05) AÑOS, y por ende no se le puede otorgar beneficio alguno así como lo establece el articulo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que el ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, a cumplido un tiempo total hasta el día de hoy de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, sumando a este lapso el tiempo de la primera detención y la ultima a la cual se encuentra cumpliendo actualmente, por lo que únicamente le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRISION.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena conforme al articulo 500 de la norma Adjetiva Penal derogado, en virtud que es la mas favorable al reo:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 04-08-2014

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 14-01-2015

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 24-10-2016

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-04-2017.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-09-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º), DE EJECUCION


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA



ASUNTO: WJ01-P-2009-000023






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000023
ASUNTO : 2E-2628-2012


NUEVO COMPUTO POR CORRECCION


Por cuanto se procedió a realizar una revisión exhaustiva a la presente causa y se constato que existe error en el auto de ejecución de la pena de fecha 15-05-2013 específicamente en las fecha de cumplimiento de las formulas alternativas y en la data del beneficio de confinamiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, conforme al articulo 474 parte infine, pasa a corregir dicho computo seguido en contra del ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30/11/1987, de 24 de edad, de profesión u oficio Seguridad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio la Lucha, sector el campito, casa 36, entrada el campito, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/09/2012, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/09/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal.

Siendo que, en fecha 04 de Septiembre del año 2009, el ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, fue detenido por primera vez, por lo que, en fecha 05 del mismo mes y año, fue presentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual quedo privado preventivamente de su libertad por el delito arriba indicado.

Pues bien, en fecha 03 de Agosto del año 2010, el ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, fue puesto en libertad, en virtud a la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Penal en fase de proceso Dr. Ricardo Messina en fecha 13 de Julio de lo corriente, siendo impuesto de las obligaciones a cumplir en fecha 04-08-2010.

Ahora bien, en fecha 25-09-2012 se publico sentencia definitivamente firme en contra del ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, por lo que se procedió a condenarlo a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal.

Seguidamente, en fecha 29 de octubre del año 2012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a realizar el auto de ejecución de la pena derivando como consecuencia orden de aprehensión en contra del ut-supra, en virtud, que la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia sobrepasa el limite de CINCO (05) AÑOS, y por ende no se le puede otorgar beneficio alguno así como lo establece el articulo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que el ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, a cumplido un tiempo total hasta el día de hoy de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, sumando a este lapso el tiempo de la primera detención y la ultima a la cual se encuentra cumpliendo actualmente, por lo que únicamente le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRISION.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena conforme al articulo 500 de la norma Adjetiva Penal derogado, en virtud que es la mas favorable al reo:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 04-08-2014

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 14-01-2015

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 24-10-2016

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-04-2017.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-09-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º), DE EJECUCION


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA



ASUNTO: WJ01-P-2009-000023