REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000416
ASUNTO : 2E-1908-2008
NUEVO COMPUTO POR CAPTURA
Vista el acta de fecha 26 de Agosto del presente año, mediante la cual se impone de la captura el ciudadano penado ALFREDDY KHEINER JOSE GOMEZ AULAR, quien es venezolano, natural La Guaira – Estado Vargas, nacido en fecha 12/07/1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Paz, Casa No. 421, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. 13.828.320; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
El ciudadano penado ALFREDDY KHEINER JOSE GOMEZ AULAR, quien es venezolano, natural La Guaira – Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. 13.828.320; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 18-12-2008 se le otorgo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que amerito librar boleta de pre-libertad inmediata.
Pues bien, en fecha 12 de Enero de 2009, el ciudadano penado ALFREDDY KHEINER JOSE GOMEZ AULAR, quien es venezolano, natural La Guaira – Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. 13.828.320; fue impuesto del otorgamiento de dicho beneficio y se comprometió al cumplimiento de las condiciones impuestas (folio 169, 1ra pieza). Seguidamente, este Tribunal recibe en fecha 05 de octubre de 2009 comunicación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 7, suscrita por la Lic. GLORIS LEIBA y la T.S.U MILENA MARRON, en su carácter de Jefa de la Unidad y Delegada de Prueba respectivamente, en la cual informan que el penado en cuestión NO SE HA PRESENTADO a dicha Unidad Técnica, por lo que amerito la solicitud de revocatoria del beneficio acordado. Motivo por el cual este órgano jurisdiccional, en vista de la información suministrada por las mencionados funcionarias, procedió a REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado en fecha 07 de Diciembre de 2010.
Posteriormente, en fecha 27 de Julio de lo corriente, el ciudadano penado ALFREDDY KHEINER JOSE GOMEZ AULAR, quien es venezolano, natural La Guaira – Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. 13.828.320; fue capturado por funcionarios adscrito a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y presentado en fecha 28-07-2013 ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde fue puesto a la orden de este Juzgado de Ejecución Circunscripcional.
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que el ciudadano penado ALFREDDY KHEINER JOSE GOMEZ AULAR, quien es venezolano, natural La Guaira – Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. 13.828.320; a cumplido desde la fecha de su detención por primera vez y sumando a ello el tiempo que lleva detenido por segunda vez un lapso de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS, por lo que le faltaría por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo que este Tribunal tomara en cuenta desde la fecha de su evasión hasta la fecha de detención del ut-supra, que seria un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, período este que será sumado a las formulas alternativas de cumplimiento de penas las cuales se calcularan a continuación.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 22 de Abril de 2013.”
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 12 de Julio de 2013”.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 02 de Junio de 2014.”
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22 de Agosto de 2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23 de Abril de 2015.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2008-000416