REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001771
ASUNTO : 2E-2092-2009

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado JAN HENDRIK BOTHA CASPER, quien dijo ser de nacionalidad sudafricana, e identificado con su documento personal pasaporte Nro. 8406145293081, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado JAN HENDRIK BOTHA CASPER, quien dijo ser de nacionalidad sudafricana, e identificado con su documento personal pasaporte Nro. 8406145293081, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumando a ello, el tiempo que lleva detenido daría un tiempo total cumplido definitivo hasta el día de hoy de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 28 de Enero de 2015, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24 de Abril de 2009, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 28-07-2010
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 28-01-2011
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 28-01-2013
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 28-07-2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-01-2015.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.


ASUNTO: WP01-P-2009-001771