REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003709
ASUNTO : 2E-2214-2010

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado IULIAN BARBIERU, quien dijo ser de nacionalidad rumana nacido en Bucuresti, Rum, e identificado con el documento personal pasaporte Nro. 15009681, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado IULIAN BARBIERU, quien dijo ser de nacionalidad rumana nacido en Bucuresti, Rum, e identificado con el documento personal pasaporte Nro. 15009681, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, sumando así dos redenciones de pena la primera en fecha 25-01-2011 por el lapso de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE 817) DIAS CON DOCE (12) HORAS y la segunda redención en fecha 19-12-2011 por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS que sumando a ello, el tiempo que lleva detenido daría un tiempo total cumplido definitivo hasta el día de hoy de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 09 de Junio de 2014, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20 de Julio de 2009, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 09-12-2009
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 09-06-2010
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 09-06-2012
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 09-12-2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-06-2014.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.


ASUNTO: WP01-P-2009-003709