REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005972
ASUNTO : 2E-2405-2011

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, con la titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.856.558, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, nacido en fecha 17-04-1987, de profesión oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, hijo de PEDRO ISTRIZ (v) y de IRBELI CARREÑO (v), y residenciado Blanquita De Pérez, sector Nº 1, Frente a la Escuela Santo Domingo, Caraballeda Estado Vargas, Teléfono 0414-921-3993, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, con la titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.856.558, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumando a ello, el tiempo que lleva detenido daría un tiempo total cumplido definitivo hasta el día de hoy de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 23 de Abril de 2025, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07 de Octubre de 2010, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 23-01-2014
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 23-04-2015
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 23-04-2020
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 23-07-2021.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-04-2025.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.


ASUNTO: WP01-P-2010-005972