REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001912
2E-2492-2011

RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra el ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, nacido en fecha 11/07/1991, de 20 años de edad, y titular del Pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de CD y con residencia en: Blanquita de Pérez, por el comedor, casa s/n, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-10-2011, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos. Este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Se evidencia del expediente del ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, y titular del Pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, y según el ultimó cómputo de fecha practicado en fecha 21 de Noviembre del 2011, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 24/08/12, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 156 al 160 de la Tercera Pieza del expediente, donde se a presentando un informe técnico con un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, y titular del Pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, el cual es realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad quien se encuentra recluido en la “Internado Judicial de los Teques” con sede en el estado Miranda, que actuando conjuntamente en los sucesos Penitenciarios logran constituir un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, tales como lo expresa el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, donde se designan funcionarios competentes en la materia destinado para ello una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/003755/2013, de fecha 06/05/2013, la cual asido publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, la Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igualmente convenido por el Director del “Internado Judicial de los Teques” y el Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, Lic. Manuel Duran funcionarias estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios del Ministerio de Interior y Justicia quienes concluyen el referido informe: PUNTO DE PRONOSTICO: Luego de la entrevista Social y Criminalística al penado en cuestión el equipo técnico se pronunciaron un pronostico de emito opinión FAVORABLE, para la concesión de formula alternativa de cumplimiento de pena en relación al otorgamiento del REGIMEN ABIERTO en base a los criterios. Asimismo se observa en dicho informe el pronóstico del Grado de Clasificación de MINIMA SEGURUIDAD, mediante el cual viene identificado en su parte superior derecha con el Numero 003755 en color Negro, pero de fecha 06 de Mayo de 2013, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Cursa a los folios 164 al 172 de la Tercera pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la Sociedad Mercantil “FESTEJOS PARTY FANTASY“, la excelencia para su Fiesta, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece empleo de Restaurador y Mantenimiento de Materiales de la empresa al ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, y titular del Pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, la cual fue corroborada a través de Alguacilazgo de este Circuito Judicial según Oficio Nro. 3262-13 de fecha 04 de septiembre de 2013, y el cual fue devuelta dando se verificación con el Oficio Nro. 1441-13, de fecha 06 de Septiembre de los corrientes, igualmente el Tribunal lo verifico vía telefónica.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

En ese sentido, observa este tribunal que ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, y titular del Pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Méndez Urosa”, situado en el estado Vargas,”, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando sea requerido.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, y titular del Pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “Méndez Urosa”, situado en el estado Vargas,” obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Teques estado MIranda. Ofíciese a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “Méndez Urosa”, situado en el estado Vargas,”. Así mismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-P-2011-001912