REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003633
ASUNTO : WP01-P-2011-003633
Visto el escrito presentado por el penado LEANDER ANTHONY ULLOA ORTEGA, titular de la cédula de identidad NºV-16.507.032, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-03-16985, domiciliado en Sector La Cabrería, parte alta el Tamarindo, La Guaira estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal se sirva extender mis presentaciones de (30) días, en virtud de que en el trabajo donde me desempeño tengo que viajar por todo el país y cuando se acerca las fecha de mis presentaciones, la mayoría de las veces estoy fuera del estado Vargas, es por lo que pido tome en consideración mi pedimento y me extienda las presentaciones …”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 18-02-2013, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado LEANDER ANTHONY ULLOA ORTEGA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1º, el 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado LEANDER ANTHONY ULLOA ORTEGA, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado LEANDER ANTHONY ULLOA ORTEGA, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado LEANDER ANTHONY ULLOA ORTEGA, titular de la cédula de identidad NºV-16.507.032, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-03-16985, domiciliado en Sector La Cabrería, parte alta el Tamarindo, La Guaira estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado LEANDER ANTHONY ULLOA ORTEGA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-