REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000404
ASUNTO : WP01-P-2010-000404
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CRUZ EDICSSON ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.637, domiciliado en Catia La Mar, La Atlántida, al lado de la Heladería EFE, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CRUZ EDICSSON ORLANDO, se le condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-01-2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir siete (07) años, dos (02) meses y siete (07) días, la cual cumplirá el 13-09-2016.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir nueve (09) años y siete (07) meses, la cual cumplirá el 06-02-2019.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir diecinueve (19) años y dos (02) meses, la cual cumplirá el 06-09-2028.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir veintiún (21) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, la cual la cumplirá el 28-12-2030.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-04-2038.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-