REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002416
ASUNTO : WP01-P-2012-002416


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida el 28/07/1980 de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.531.482, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionaria Policial, hija de Roldan Rivas (v) y de Magali Martínez (v), domiciliada en Conjunto Residencial Iberia, piso 3, apartamento 3-32, Sector La Esperanza, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15-08-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas mediante la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo es de hacer notar que en la misma fecha el Juzgado de Juicio arriba mencionado ABSOLVIO, a los ciudadanos CRISROLMERLY RIVAS MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VIEIRA GONALVES, plenamente identificados en actas, de la acusación efectuada en su contra por la representación del Ministerio Público, en la comisión del delito de OBSTRUCCION A LA ADMISNITRACION DE JUSTICIA, tipificado en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, está detenida desde la fecha 08-11-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de diez (10) meses y doce (12) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de siete (07) meses y dieciocho (18) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08-05-2014, pudiendo la penada de marras solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:


1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 08-08-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, un (01) año, que será a partir del día 08-11-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, un (01) año, doce (12) meses y quince (15) días, que será a partir del día 23-12-2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadanaza CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 08-05-2014.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-12-2013, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) los Teques, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.


De igual forma se deja constancia que en la causa in comento la pena impuestas a la penada de marras, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 483, del Código Orgánico Procesal Penal o cualquiera de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecidas en el artículo 488, ejusdem. IGUALMENTE ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida el 28/07/1980 de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.531.482, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionaria Policial, hija de Roldan Rivas (v) y de Magali Martínez (v), domiciliada en Conjunto Residencial Iberia, piso 3, apartamento 3-32, Sector La Esperanza, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 471 encabezamiento, en concordancia con los artículos 474, 483 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-