REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000354
ASUNTO : WP01-P-2013-000354
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06-05-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Arelis Coromoto Rodríguez (v) y José Rafael Vásquez (v), residenciado en calle Brisas de Lourdes, edificio coral, apartamento 2-PB, Las Tunitas, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono nº 0212-884.57.94 y titular de la cédula de identidad nº V-17.958.434, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-08-2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BENNY JOSE MENDOZA RODRIGUEZ (OCCISO) y decreto el Sobreseimiento de la causa con relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADOR, tipificado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con los artículos 80 y 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSE GRATEROL GRATEROL, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 16-02-2013, hasta el 16-08-2013, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, las medidas cautelares sustitutivas a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de seis (06) meses.-
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo necesario oficiar a dicho Juzgado a los fines de obtener información a cerca de la condena y el delito cometido por el penado de marras y así poder determinar si se tramita a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06-05-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Arelis Coromoto Rodríguez (v) y José Rafael Vásquez (v), residenciado en calle Brisas de Lourdes, edificio coral, apartamento 2-PB, Las Tunitas, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono nº 0212-884.57.94 y titular de la cédula de identidad nº V-17.958.434, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-