REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000189
ASUNTO : WJ01-X-2009-000021
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ASDRÚBAL RAILERS MONTALVO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.780.536, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado vargas nacido el 07-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en kilómetro 8 calle 300, callejón Ricaurte Nro. 23 el Junquito, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ASDRÚBAL RAILERS MONTALVO SALAS, en fecha 14-02-2012, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida la misma, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-01-2009, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y tres (03) meses, que seria a partir del día 25-01-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años, que será a partir del día 25-10-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años, que será a partir del día 25-10-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años y nueve (09) meses, la cual la cumplirá el 25-07-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-10-2017.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-