REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001419
ASUNTO : WP01-P-2011-001419

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JORGE GREGORIO RAVELO SUAREZ, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-12.097.738, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-06-1974, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U, hijo de Rosa Suárez (v) y de Miguel Ravelo domiciliado en Centro Residencial San Martín, Torre Carabobo, piso 3, Capuchino, Avenida San Martín, Caracas, Distrito Capital, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Consta en actas que al ciudadano JORGE GREGORIO RAVELO SUAREZ, en fecha 11-11-2011, se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente en fecha 11-06-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 11-11-2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al penado DANNY ALBERTO LEZAMA LEZAMA, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 07-04-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, un (01) mes y veinticinco (25) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir diez (10) años, dos (02) meses y cinco (05) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es de dos (02) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, más el tiempo de la redención total de la pena que en la causa in comento es de ocho (08) meses y ocho (08) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 29-11-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 09-01-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 19-06-2019.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 29-07-2020.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-11-2023.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-