REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentada en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: YONATHAN HERNANDEZ FUMERO y LENNY MAINOLY CAMPOS TORTOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.715.236 y V-15.369.491, respectivamente, asistidos por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.800.230, este Juzgado, con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este órgano jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese mediante boleta a la Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Instituciones Familiares y Civil del Ministerio Público del estado Vargas, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y exponga lo que creyere pertinente en relación a lo peticionado, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud junto con el auto de admisión de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese a la boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 5723-2013 y, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
LMS/Ns.-