REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA,
VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano WILFREDO VALENCIA MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.577.038, asistido por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069, este Tribunal, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se fija el día martes (01) de octubre de 2013 a las 11:00 a.m., y 11:30 a.m., para oír a los testigos hábiles y mayores de edad, en tal sentido el solicitante tendrá la carga de presentarlos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, quedó anotada en el Libro respectivo bajo el N° 1214-2013.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.




LMS/Ns.-