REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
PARTE SOLICITANTE: AIMARA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.370.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.850.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3963-13
Fue Presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a la resolución 06-2013, la presente solicitud de Únicos y Universales de Herederos por la ciudadana: AIMARA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.370, asistidos por la abogada CAROLINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.850. En fecha 24 de septiembre de 2013 se recibió por Secretaría los recaudos anexos y solicitada la admisión de la presente solicitud jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, en esta misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en la presente fecha.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción del De Cujus: CIPRIANO ALBERTO ESCOBAR, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas.
2. Acta de Matrimonio, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas.
3. Acta de Nacimiento del ciudadano: ROBERT ALFONZO ESCOBAR ESCOBAR, expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas, estado Vargas.
4. Acta de Nacimiento del ciudadano WILBERT ALBERTO ESCOBAR SALAS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre.
4. Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante.
5. Declaración de los testigos: BELKYS COROMOTO PEDROZA CALLES y EDGAR ANDERLI FERREIRO TORRES.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CIPRIANO ALBERTO ESCOBAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.559.987, a su cónyuge, ciudadana: AIMARA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.498.370, y a sus hijos: ROBERT ALFONZO ESCOBAR ESCOBAR y WILBERT ALBERTO ESCOBAR SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.177.242 y V-14.073.672, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CIPRIANO ALBERTO ESCOBAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.559.987, a su cónyuge, ciudadana: AIMARA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.498.370, y a sus hijos: ROBERT ALFONZO ESCOBAR ESCOBAR y WILBERT ALBERTO ESCOBAR SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.177.242 y V-14.073.672, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. En cuanto a las copias requeridas por los solicitantes, este Tribunal las acuerda de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ. LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 (p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
NCBP/EG/david.
Solicitud No. 3963-13