REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: KEILA CELESTE TOVAR CITRARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.642.278, actuando en su propio nombre y en representación de MARIA CECILIA TOVAR y RICARDO ELEUTERIO TOVAR (fallecido), por lo que le suceden: JIMMY ANGEL TOVAR CITRARO, RICARDO JOSE TOVAR SALCEDO y la solicitante, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.117.796, V-9.998.763, V-17.482.656 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CATALINA BEAUFOND A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.573.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº 4396/13.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Tribunal de guardia, por la ciudadana KEILA CELESTE TOVAR CITRARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.642.278, actuando en su propio nombre y en representación de MARIA CECILIA TOVAR y RICARDO ELEUTERIO TOVAR (fallecido), por lo que le suceden: JIMMY ANGEL TOVAR CITRARO, RICARDO JOSE TOVAR SALCEDO y la solicitante, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.642.278, V-4.117.796, V-9.998.763, V-17.482.656 respectivamente, asistida por la abogada CATALINA BEAUFOND A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.573, mediante el cual jura la urgencia del caso y pide la habilitación del tiempo necesario, a los fines de solicitar que se le declare a ella, y a sus representados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLGA MARGARITA TOVAR, quien falleció en fecha dos (02) de Julio de dos mil doce (2012), en la Parroquia Macuto del Estado Vargas, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.366.862, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2014, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario, para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En fecha 26 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: JOSE FRANCISCO SALCEDO PIÑERUA y JORGE LUIS MULLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.091.721 y V-11.270.448 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión, se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que la solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO ELEUTERIO TOVAR, expedida en fecha 26/03/10, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 32, folio 17, correspondiente al año 1950, inserta al folio 05 de la solicitud.
2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RICARDO ELEUTERIO TOVAR, expedida en fecha 30/06/10, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 51, folio N° 05 vto., correspondiente al año 2010, inserta a los folios 06 y 07 de la solicitud.
3) Copia simple de la Sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NANCY DEL VALLE CITRARO MAZA y RICARDO ELEUTERIO TOVAR, y su correspondiente auto de ejecución, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 07/11/07, inserta a los folios 08 al 15.
4) Datos Filiatorios de la ciudadana OLGA MARGARITA TOVAR, expedido en fecha 23/09/13, por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, inserta al folio 16.
5) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana OLGA MARGARITA TOVAR, expedida en fecha 08/08/12, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 040, folio N° 040, correspondiente al año 2012, inserta a los folios 17 y 18 de la solicitud.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CECILIA TOVAR, expedida en fecha 14/06/13, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 730, folio 369, correspondiente al año 1955, inserta al folio 20 de la solicitud.
7) Datos Filiatorios del ciudadano JIMMY ANGEL TOVAR CITRARO, expedido en fecha 17/08/12, por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, inserta al folio 22.
8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JIMMY ANGEL TOVAR CITRARO, expedida en fecha 09/07/10, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 277, folio 185, correspondiente al año 1969, inserta al folio 23 de la solicitud.
9) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KEYLA CELESTE TOVAR CITRARO, expedida en fecha 20/08/12, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 141, folio 71, correspondiente al año 1975, inserta al folio 25 de la solicitud.
10) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICARDO JOSE TOVAR CITRARO, expedida en fecha 20/08/12, por el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 400, folio 200, correspondiente al año 1987, inserta al folio 27 de la solicitud.
11) Copia simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y su causante, insertas a los folios 04, 19, 21, 24 y 26.
Los instrumentos descritos en los Numerales 1, 2, 5, 6, 8, 9 y 10, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos, lo siguiente: De las Actas de Nacimientos insertas a los folios 1, 6, 8, 9 y 10, el nacimiento de los ciudadanos: RICARDO ELEUTERIO TOVAR, MARIA CECILIA TOVAR, JIMMY ANGEL TOVAR CITRARO, KEYLA CELESTE TOVAR CITRARO y RICARDO JOSE TOVAR CITRARO, y por ende su filiación como hijos y nietos de la causante. De las Actas de Defunción insertas a los folios 2 y 5, el fallecimiento de los ciudadanos: OLGA MARGARITA TOVAR y RICARDO ELEUTERIO TOVAR, la primera causante y el segundo hijo fallecido de la misma para el momento de su fallecimiento. De la Sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos: NANCY DEL VALLE CITRARO MAZA y RICARDO ELEUTERIO TOVAR. Y de los Datos Filiatorios insertos a los folios 4 y 7 la filiación de los ciudadanos: OLGA MARGARITA TOVAR y JIMMY ANGEL TOVAR CITRARO.
A los mismos efectos, cursan a los folios 29 y 31 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSE FRANCISCO SALCEDO PIÑERUA y JORGE LUIS MULLER, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por la solicitante en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento de la causante y la filiación de esta con los solicitantes. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por los solicitantes, como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia, que se genere el reconocimiento de los derechos para los solicitantes, ciudadanos: KEILA CELESTE TOVAR CITRARO, actuando en su propio nombre y en representación de MARIA CECILIA TOVAR y RICARDO ELEUTERIO TOVAR (fallecido), por lo que le suceden: JIMMY ANGEL TOVAR CITRARO, RICARDO JOSE TOVAR SALCEDO y la solicitante, sobre el acervo hereditario de la causante OLGA MARGARITA TOVAR. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: KEILA CELESTE TOVAR CITRARO, asistida por la Dra. CATALINA BEAUFOND A. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: KEILA CELESTE TOVAR CITRARO, quien actúa en su propio nombre y en representación de MARIA CECILIA TOVAR y RICARDO ELEUTERIO TOVAR (fallecido), por lo que le suceden: JIMMY ANGEL TOVAR CITRARO, RICARDO JOSE TOVAR SALCEDO y la solicitante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.642.278, V-4.117.796, V-9.998.763, V-17.482.656 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS de la causante OLGA MARGARITA TOVAR, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES
SRP/GF/wg.
Exp. Nº 4396/13.