REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MINIMA ROSENDA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.118.622, actuando en su propio nombre y en representación de los demás miembros de la Sucesión de CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PÉREZ, ciudadanos: ALTEMAR ALEXANDER RODRIGUEZ ERAZO, ULISES ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ROGER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, RANIER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ENGELBERT ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.991.918, V-13.042.411, V-17.711.274, V-17.711.273 y V-10.583.409 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 4404/13.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Tribunal de guardia, por la ciudadana MINIMA ROSENDA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.118.622, actuando en su propio nombre y en representación de los demás miembros de la Sucesión de CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PÉREZ, ciudadanos: ALTEMAR ALEXANDER RODRIGUEZ ERAZO, ULISES ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ROGER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, RANIER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ENGELBERT ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.991.918, V-13.042.411, V-17.711.274, V-17.711.273 y V-10.583.409 respectivamente, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, mediante el cual jura la urgencia del caso y pide la habilitación del tiempo necesario, a los fines de solicitar que se le declare a ella, y a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PÉREZ, quien falleció en fecha tres (03) de Octubre de dos mil trece (2013), en la Parroquia Macuto del Estado Vargas, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.457.725, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario, para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En esa misma fecha comparecieron las ciudadanas: LOREIDYS ARACELYS RODRIGUEZ TRUJILLO y YESSA MAILEBE ECHARRE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.020.714 y V-11.642.746 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión, se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que la solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PÉREZ, expedida en fecha 07/10/13, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 778, folio N° 44 y vto., correspondiente al año 2013, inserta a los folios 03 y 04 de la solicitud.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PÉREZ y MINIMA ROSENDA HERNANDEZ BORGES, expedida en fecha 14/10/13, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 45, folio 45, correspondiente al año 1971, inserta a los folios 05 y 06 de la solicitud.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALTEMAR ALEXANDER RODRIGUEZ ERAZO, expedida en fecha 10/10/13, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 60, correspondiente al año 1968, inserta al folio 07 de la solicitud.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROGER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida en fecha 14/10/13, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 465, folio 233, correspondiente al año 1986, inserta al folio 08 de la solicitud.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ULISES ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida en fecha 14/10/13, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 182, correspondiente al año 1977, inserta al folio 09 de la solicitud.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RANIER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida en fecha 14/10/13, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 466, correspondiente al año 1986, inserta al folio 10 de la solicitud.
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ENGELBERT ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedida en fecha 14/10/13, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, inserta bajo el Acta Nº 180, correspondiente al año 1972, inserta al folio 11 de la solicitud.
8) Copia simple de las Cédulas de Identidad del causante, la solicitante y sus representados, insertas a los folios 12 y 13.
Los instrumentos descritos en los Numerales 1 al 7, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos, lo siguiente: Del Acta de Defunción inserta a los folios 3 y 4, el fallecimiento del ciudadano: CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PÉREZ. Del Acta de Matrimonio, inserta a los folios 05 y 06, el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PÉREZ y MINIMA ROSENDA HERNANDEZ BORGES. De las Actas de Nacimientos insertas a los folios 7 al 11, el nacimiento de los ciudadanos: ALTEMAR ALEXANDER RODRIGUEZ ERAZO, ROGER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ULISES ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, RANIER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ENGELBERT ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, y por ende su filiación como hijos del causante.
A los mismos efectos, cursan a los folios 15 y 16 del expediente, las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas: LOREIDYS ARACELYS RODRIGUEZ TRUJILLO y YESSA MAILEBE ECHARRE ESPINOZA, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por la solicitante en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento del causante y la filiación de este con la solicitante y sus representados. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por la solicitante, como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia, que se genere el reconocimiento de los derechos para la solicitante, ciudadana: MINIMA ROSENDA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los demás miembros de la Sucesión de CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PÉREZ, ciudadanos: ALTEMAR ALEXANDER RODRIGUEZ ERAZO, ULISES ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ROGER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, RANIER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ENGELBERT ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, sobre el acervo hereditario del causante CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PÉREZ. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: MINIMA ROSENDA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, asistida por el Dr. PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: MINIMA ROSENDA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.118.622, actuando en su propio nombre y en representación de los demás miembros de la Sucesión de CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PÉREZ, ciudadanos: ALTEMAR ALEXANDER RODRIGUEZ ERAZO, ULISES ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ROGER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, RANIER ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ENGELBERT ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.991.918, V-13.042.411, V-17.711.274, V-17.711.273 y V-10.583.409 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS del causante CIRILO ALEJANDRO RODRIGUEZ PEREZ, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
SRP/GF/wg.
Exp. Nº 4404/13.
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