REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000136
Visto el anterior libelo de demanda, por ACCIDENTE DE TRABAJO intentada por el Ciudadano NESTOR ALEXANDER VEITIA ROMERO, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a las Entidades de Trabajo codemandadas “EQUIPOS DEL CENTRO C.A” y BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., (BOLIPUERTOS) en la persona de los Ciudadanos DOMINGO MAYORA, en su carácter de SUPERVISOR (tal como se evidencia de la copia certificada suscrita por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la cual reposa en el folio veintidós (22) del presente expediente) y ELSA GUTIERREZ GRAFFE en su carácter de PRESIDENTE, respectivamente, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos los noventa (90) días continuos, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con la última de las notificaciones que ha bien se practiquen, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
AR/YR/CNM