REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000104
PARTE ACTORA: JUAN MENDIBLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.901.761, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.016 y 41.946, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ESTIBADORA ROLIMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALÁRRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.706
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Lunes treinta (30) de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las 09:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MORANTES y por otra parte el Ciudadano ROLANDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.025.901, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo y su Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, todos plenamente identificados. PRIMERO: Luego de la presente prolongación, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “ESTIBADORA ROLIMAR, C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora y el Presidente de la entidad de trabajo junto con el Apoderado Judicial de la parte demandada, respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), por concepto de cobro de diferencia por prestaciones sociales, en tal sentido, el Presidente de la entidad de trabajo, se compromete a cancelarle a favor del trabajador, la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), para el día Viernes cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: El Apoderado Judicial de la parte demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto y convienen que con el pago presentado, quedará satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió con relación a esta demanda. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Por último, en este acto, hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. YELENY ROSARIO

WP11-L-2013-000104