REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: WP11-S-2013-000053
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR, R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS PULIDO CANINO, GERALDINE DELIMA, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, LISETTE PEREZ, VICTORIA OLIVEROS y LUIS ALDANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 144.422, 145.717, 159.727, 144.383 y 141.899, respectivamente.
PARTE OFERIDO: CESAR RAFAEL RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.217.796
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JASY CORREA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.570
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida en fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en fecha dos (02) de Agosto del presente año.
Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), comparecieron y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
Consignado como ha sido el contrato de transacción laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y con el artículo 10 y 11 de su Reglamento; así como también con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.
En consecuencia, este Sentenciador sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la Homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: CESAR RAFAEL RONDON, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:
1.- LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la solicitud de oferta real de pago por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
2.- SE ACUERDA EXPEDIR, dos (02) juegos de copias certificadas.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
4.- Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a los fines de que tenga conocimiento de la transacción presentada por las partes y proceda a realizar los trámites legales para dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros ordenada y así mismo instarlos a que una vez realizados los trámites pertinentes, se sirva informarlo a este Juzgado, para proceder al cierre y archivo del presente expediente.
5.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, en su oportunidad
Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
WP11-S-2013-000053
AR/MB/ajr
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