REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-S-2013-000064

PARTE OFERENTE: GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.
ABOGADO: ANTONIO RAMOS GASPAR, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 41.964 y de este domicilio.
PARTE OFERIDA: Ciudadano: NANCY PARRA, BEDO CENTENO, YENIFER MENDOZA, MARÍA RIVAS, MARCOS ORTEGA, ADRI MILANO, EDGAR MÁRQUEZ, JOHANI GÓMEZ, JOSÉ ÁVILA, MARCO GUZMÁN, JUNIOR SALCEDO, GLADYS FLORES, MARTÍN DÍAZ, CARLOS SALAS, NAUDYS URDANETA, SANTIAGO BOSQUE, GENNESY DUARTE Y WILLIAM GARCÍA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: WILMER JESUS VILLALOBOS MEDINA abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 150.585 y de este domicilio
MOTIVO: OFERTA REAL.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 05 de agosto de 2013, el abogado ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.964, quien manifestó ser el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo " GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.”, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor de los ciudadanos: NANCY PARRA, BEDO CENTENO, YENIFER MENDOZA, MARÍA RIVAS, MARCOS ORTEGA, ADRI MILANO, EDGAR MÁRQUEZ, JOHANI GÓMEZ, JOSÉ ÁVILA, MARCO GUZMÁN, JUNIOR SALCEDO, GLADYS FLORES, MARTÍN DÍAZ, CARLOS SALAS, NAUDYS URDANETA, SANTIAGO BOSQUE, GENNESY DUARTE Y WILLIAM GARCÍA, posteriormente en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil trece (2013), consignó acuerdo suscrito entre las partes por ante el mismo órgano en donde manifiestan:

“… Primero: Ambas partes reconocen que los trabajadores anteriormente identificados laboran para la empresa. Segundo: “… los trabajadores, en vista de la oferta real que les hiciera la empresa, aceptan la misma pero exigiéndole que los pagos, que se deben efectuar serán los discriminados a continuación….” Tercero: La empresa, en vista de los planteamientos hechos por los trabajadores les indica que acepta que le adeuda a los trabajadores el disfrute de los días compensatorios por haber trabajado varios días libres en el periodo de tiempo de trabajo que abarca desde que comenzó la relación de trabajo hasta la fecha de este acuerdo…” “…Cuarto en vista de los planteamientos anteriormente esgrimidos por cada una de las partes y siendo que ambas partes tienen la intención de convenir una fórmula que medie las diferencias planteadas para evitar reclamaciones futuras se ha llegado al siguiente acuerdo…” “… Séptimo: las partes aceptan el carácter de cosa juzgada del presente acuerdo con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo…” “…Octavo las partes declaran estar de conformes con lo expuesto y que se les han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderles al trabajador y a la empresa como se indico Ut- Supra. En tal sentido solicitamos del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Estado Vargas, le imparta la homologación correspondiente…”
(…omisssi…)

Del escrito parcialmente trascrito se constata que a pesar de que es presentado después de una solicitud de oferta real de pago, el mismo no cumple con los extremos legales correspondientes.

En consonancia con lo antes señalado este Tribunal pasa a verificar los términos del mencionado acuerdo suscrito por las partes, donde debe constatarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el abogado ANTONIO RAMOS, señaló que actuaba en representación de la Sociedad Mercantil GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A. (oferente); sin embargo el Poder que presentó es otorgado por el Ciudadano: ROLF ROMER HEINRICH BENEDETTI, quien es Gerente general de la empresa CARIBEAN CATERING S.A. una entidad de Trabajo totalmente distinta a la Oferente; en tal sentido no tiene Cualidad este profesional del derecho para actuar en la presente causa. Ahora bien para el caso del Oferido, este actuó a través de su representante judicial debidamente constituido cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso, en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Ahora bien, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimiento, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, en principio lo que existe es sólo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador, por haber laborado unos días libres durante la relación laboral desde su inicio hasta la firma del acuerdo presentado en fecha nueve (09) de agosto del año 2013, por considerar que se le debitan los mismos, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, y menos cuando aún la relación laboral existe, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes en fecha nueve (09) de agosto de 2013, que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se ve forzado a abstenerse de homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Oferidos: ORTEGA HENRIQUE; GARCIA MARTINEZ WILLIAN; DIAZ ROMEROMARTIN; RIVAS MARIA JESUS; MENDOZA YENIFER; GUZMAN MARCO TULIO; URDANETA OROPEZA NAUDYS; MARQUEZ SOJO EDGAR y la Oferente GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A. y en tal virtud, se dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, la entidad de trabajo oferente podrá oponer a los oferidos el pago realizado, cuando lo considere oportuno dado que los cheques emitidos provienen de la oferente GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS S.A.. y fueron recibidos por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año, quien dice ser Apoderado Judicial de la parte oferente Abogado ANTONIO RAMOS GASPAR, DESISTE de la oferta Real de pago realizada para los trabajadores oferidos: NANCY PARRA, BEDO CENTENO, ADRI MILANO, JOHANI GÓMEZ, JOSÉ ÁVILA, JUNIOR SALCEDO, GLADYS FLORES, CARLOS SALAS, SANTIAGO BOSQUE, GENNESY DUARTE, en consecuencia por considerar que este abogado no tiene cualidad para actuar en juicio, con fundamento al Poder que corre inserto a los autos, se tienen las ofertas presentadas para los ciudadanos antes señalados como inexistentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PUNTO UNICO: Vista la naturaleza de la Transacción este Tribunal se abstiene de HOMOLOGAR el acuerdo presentado entre las partes.

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO