REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000148

PARTE ACTORA: MANUEL RICARDO MATOS VILLAMIZAR, identificado con la cédula Nro.V-13.467.403.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS NEPTALI ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.44.504

PARTE DEMANDADA: CASA BAR SAN CRISTOBAL S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el nro.24, Tomo 12-A del 2 de septiembre de 1993.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.75.666.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de SEPTIEMBRE 2013, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada mediante auto de fecha siete de agosto de 2013 para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.75.666. Se deja constancia que no se hizo presente la parte actora por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mora Rivas,



La Parte Demandada,