REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Septiembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-001747
ASUNTO: WP01-S-2012-001747

Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.

Representantes del Ministerio Público: FISCALIA OCTAVA ABG. YONESKI MUDARRA

Víctima: NIÑA A.M.A. Y ADOLESCENTE O.A.M.A. DE QUIENES SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Representante Legal:

Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SU SEGUNDO Y TERCER APARTE EN PERJUICIO DE SU HIJA MENOR A.M.A. Y DE TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 254 EJUSDEM EN AGRAVIO DE SU HIJO ADOLESCENTE O.A.M.A., DE QUIENES SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 EJUSDEM.
Defensor Público Primero: ABG. DENNYS R. MALDONADO.
Acusado: NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO.


SENTENCIA CONDENATORIA

Concluido en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En la apertura del juicio oral y público la Fiscala Octava del Ministerio Público solicitó que el debate se realizara a puerta cerrada invocando el interés superior de los menores en defensa de su derechos de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndose el derecho de palabra al Defensor Público a lo que no hizo objeción, siendo resuelto declarar el juicio por quien aquí decide Oral y Privado de conformidad con lo establecidos en el artículo 78 constitucional concatenado con el artículo 8 de la Ley que rige materia de menores en virtud de que el delito atenta contra los menores y las buenas costumbre
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.222.048 de nacionalidad venezolana (nacionalizado) natural de Cartagena, Colombia, de 65 años de edad, de estado civil casado, de fecha de nacimiento 07-04-1948, de profesión u oficio obrero, hijo de NICOLAS MUÑOZ (F) y de ANA JULIA DE MUÑOZ (F) Residenciado en el Sector Valle del pino, parte alta calle Alberto Lovera, casa 16-19, Sector las torres, Cerro Colombia, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
PROPORCIONADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscal Octavo del Ministerio Público abogada YONESKI MUDARRA quien expone: “En este acto procedo a dar indicación a lo propuesto en el escrito acusatorio, que fue debidamente admitido por el tribunal de control, el ciudadano Antonio Nicolás Muñoz fue aprehendido en virtud de que la ciudadana Wuelkis del Carmen transitaba por un sector del Estado Vargas cuando vio al referido ciudadano, quien transitaba por la calle con dos niños menores, en ese momento la niña se resistía a que fuera traslada por el señor Antonio Nicolás y fue en busca de ayuda por la referida ciudadana, asimismo la niña le manifestó que su papa abusaba sexualmente de ella y golpeaba igualmente a su hermano, en virtud de estos hechos, la ciudadana procedió a buscar ayuda de los órganos policiales, quien aprehendió al ciudadano Nicolás Muñoz quien fue puesto a la orden del tribunal de control. Seguidamente luego de las investigaciones realizadas por la fiscalía octava del Ministerio Público, se llegó a recabar suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano estaba incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO y TRATO CRUEL en contra de los hijos menores. En virtud de esto solicito que se sirva citar a todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron ofrecidos en el escrito acusatorio, para poder demostrar que al culminar el presente juicio la responsabilidad del ciudadano Antonio Nicolás Muñoz por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la L.O.P.N.N.A. y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254. Es Todo”.
PROPORCIONADAS POR LA DEFENSA

El Defensor Público Primero abogado DENNYS MALDONADO, señaló al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y privado lo siguiente: “Quería participarle al tribunal que esta defensa contamos con expertos psiquiátricos a los fines de que acompañen a la defensa en la materialización de este juicio de conformidad con el 150 de la norma adjetiva penal. Siendo así ciudadana juez afortunadamente hemos llegado a la apertura de este juicio oral que tanto anhela el acusado privado de libertad, de que se investigue la verdad verdadera, esta defensa está plenamente convencida de que la sentencia que ha de dictar al finalizar la misma, será una sentencia absolutoria, esto lo traigo a colación en virtud de que faltaron muchas diligencias por parte del Ministerio Público que practicar, a los fines de investigar a fondo la realidad de los hechos que aquí se ventilan. No queda más a esta defensa que acogerse al principio de la comunidad de la prueba, a los fines de ser interrogados los expertos y testigos de que trae la fiscal del Ministerio Público en este juicio, y por último solo decir que al finalizar el presente debate, quisiera solicitar la sentencia absolutoria de mi patrocinado. Es Todo”.

ADVERTENCIA AL ACUSADO

Procedió este Tribunal a imponer al ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO, acusado de autos de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: “Tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de cuatro años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se aperture el debate.´´ Posteriormente se procedió a preguntarle sobre la admisión de los hechos, a lo que respondió: “No admito los hechos y con todo respeto doctora, no quiero declarar. Es Todo”. Igualmente se le interroga acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126, 127 y 131, todos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse como queda escrito: NICOLAS ANTONIO MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nº V-24.222.048 de nacionalidad venezolana (nacionalizado) natural de Cartagena, Colombia, de 65 años de edad, de estado civil casado, de fecha de nacimiento 07-04-1948, de profesión u oficio obrero, hijo de NICOLAS MUÑOZ (F) y de ANA JULIA DE MUÑOZ (F) Residenciado en el Sector Valle del pino, parte alta calle Alberto Lovera, casa 16-19, Sector las torres, Cerro Colombia, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO EN EL DESARROLLO DEL DEBATE.

El acusado NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO, una vez concedido su derecho fue informado sobre el significado de la presente audiencia e impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación hecha por el Ministerio Público, indicándosele igualmente sobre los derechos procesales que le asisten e informándose sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable preguntándose seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió textualmente lo siguiente: “Con todo respeto doctora, no quiero declarar. Es Todo”.
Terminada la recepción de pruebas el tribunal le advirtió al acusado y a la defensa una nueva calificación jurídica a los fines de que preparara su defensa, asimismo informados sobre el derecho de solicitar la suspensión para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, esta manifestó hacer uso de su derecho, para lo cual se suspendió el debate para dar continuidad al tercer día hábil siguiente, procediéndose a recibir del acusado nueva declaración, quien una vez impuesto del precepto constitucional artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro: “Doctora yo aquí voy a declarar la verdad, porque en cierto punto yo no sé lo que es tocar a ninguno de mis hijos, y en cierto hecho yo no sé qué es lo que ha sucedido, porque yo con mis hijos, más de lo que yo hago no puedo, yo tengo 11 hijos aquí en Venezuela, y yo no sé lo que es tocar a un hijo mío, ni maltrato ni abuso con ellos, yo siempre he criado a mis hijos con respecto, y como se merece un padre criar a sus hijos, la niña la tengo yo desde que tiene 03 años, y al niño lo tengo desde que tiene 05 años, y de allá para acá todo es con mi mama viviendo, todo es con mis hermanos, y nunca se puede decir que he tocado a mis hijos, si estaba en Caracas viviendo con Juana mi hija, y una vez Juana si me dio a entender que entre Oneys y la niña estaban haciendo groserías, eso me dio a mí, que tuve que venirme de Caracas para acá a Vargas, que aquí en Vargas he estado, y un nieto mío llamado Andrys, Oneys se iba a jugar a la casa de Marelbys, y Oneys subía a decirme que allá le estaban haciendo groseritas a Anais, yo agarraba a la niña y la corregía, pero como padre no puede hacerle más nada tuve que hacer, que estaba inscrita en el colegio de aquí Guaica macuto, que en la mañana lo llevaba, y en la tardecita me los buscaban y me los llevaba para la playa, por no dejarlos en la casa, nunca los dejé, sino ahora que yo estoy aquí, es que una señora estando yo trabajando en la playa el cual el nombre de ella no me lo sé, pero le dicen la leona, yo estoy trabajando en la playa y por una discusión que hubo, agarró y tuve yo que ir a la guardia y cuando yo salgo ya no consigo a la niña, ni al niño, ahí con ella, había llevado a la niña para arriba para Tanaguarenas y allá cuando fuimos a buscar a la niña, yo voy a buscarla y no la conseguía, tuve que pedir la ayuda de la concejal Margarita, y ella me prestó la ayuda con dos patrullas y la niña la tenían en una casa, entonces la niña le dijo a sus hermanas que la señora la drogaban y se ponían a manosearla allá, con todo eso yo me vengo y tengo a la niña en la casa y subiendo que ya estoy en la casa, ve que vengo de allá para acá, Oneys a cada rato subía, que le hacía groserías a la niña abajo, y cuando vengo de allá de una fiesta un domingo del día de las madres del 2011, venimos de una fiesta de allá de un compadre, y cuando veníamos subiendo no podíamos venirnos porque eran como las 9:00 y como eran muchachos de Caracas, me dieron la ayuda de la cola hasta la subida de la casa, como estaba la carretera que se había cedido hacia abajo, nos dejaron en la subida de la escalera, al bajar allí, la niña salió corriendo por toda la calle, porque ella quería quedarse en la fiesta, yo no sabía que podría hacer ella, yo no imaginé nada, cuando yo vengo subiendo a buscarla con Oneys, viene bajando un señor con la niña y una muchacha, que la niña había dicho que yo iba abusar de ella, doctora si yo hubiese cometido un error sobre eso, imagínese, yo iba a devolverme de dónde vengo con mis hijos, o yo hubiese discutido con el señor, ahí en donde está el módulo de la policía, yo no voy, entonces en donde yo voy, que los agentes que estuvieron aquí por cierto que declararon, me agarran, me esposan y me sientan en el piso y uno de ellos quiso maltratarme, en la mañana que ya yo estoy aquí en Macuto que llego aquí a los tribunales, es que me leen que yo tengo un expediente de abuso sexual en contra de mi niña, yo nunca he cometido eso con ninguna de mis hijas, son 6 hijas hembras que he criado con todo mi corazón, con mi fuerza y respeto a ellas, ahí en la casa cada rato es un problema porque yo no quiero dejarla que ella me salga para la calle, y eso es lo que yo me pongo a ver, no sé de qué momento han puesto, porque eso lo sé yo, porque yo no he tocado a mis hijos, ni maltrato físico, de palabras ni de ninguna manera he maltratado jamás a ninguno de mis hijos, esos niños los tengo que me los entregó su madre a la niña con 03 años y ya el niño iba para 05 años, hasta el sol de hoy que me tuve que venir para la casa por el mismo problema y aquí me decía Juanita, que me lo dijo como unas dos veces, el caso que pasaba con ella allá, y entonces aquí también seguía, yo no he tocado jamás en mi vida a mis hijos, y estoy sufriendo porque en realidad es una cosa que no es así. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octavo del Ministerio Público contestó: Puede indicar al tribunal a que se refiere con las groserías que los encontró haciendo la señora Juana, que vio haciendo a los niños? R: Cosas sexuales, mi hija me dijo eso, yo la agarré y la corregí, me tuve que venir de Caracas para acá para la casa y aquí en la casa, ella en la casa de Marelvis la hija mía también, el niño Oneys subía a decírmelo a mí, papá mira que ahí están haciendo groserías Andrys con los muchachos. ¿Llegó usted en algún momento presencia algún hecho a nivel sexual de Anaís con algún otro niño? R: No. ¿Cuándo ocurrió este hecho que la leona se la llevó? R: Como dos meses antes de mi aprehensión. ¿Llegó a poner denuncias en relación a este hecho? R: No. Llegó a tener la niña Anaís o presentar algún tipo de infección vaginal? R: Sinceramente no puedo especificar que cómo es una niña, no puedo. ¿Quién se encargaba de la educación y la salud de los niños? R: De atenderlo como padre me ayudaba Juanita y mi persona, para el colegio yo como trabajo en la playa, en la mañana me paraba, ellos se acomodaban, los llevaba y de ahí me iba para la playa caribitos. ¿Cómo se distribuían en la habitación, las camas para dormir? R: El niño dormía conmigo, la niña separada. ¿La señora Juana vivía con ustedes para ese momento? R: Si, casi siempre ha estado conmigo. ¿Y en donde dormía ella? R: La casa tiene 05 piezas. ¿Cómo reprendía a los niños cuando se portaba mal? R: Como un padre que agarraba mi correa, pero jamás con palos, y esas cosas, después que le digo la realidad, después que yo les pegaba a mí me daba sentimientos, hasta les pedía perdón a mis hijos y me ponía a llorar con ellos, porque yo no sé lo que es maltratar a los niños desde que su madre me los dio a ellos. ¿Llegó a reprenderlo con alguna correa o palo? R: No jamás. ¿Sabía usted que los niños estaban atrasados a nivel educativo? R: En realidad yo los tenía era con mi mamá y como no estábamos así cerca no podía ir para el colegio, y al pasar aquí fue que presenté a Anaís, que me dieron oportunidad de presentarla en la broma del Niño y el adolescente que queda allá en Catia la Mar al lado del estadio, allí un funcionario de esa institución, me dio la oportunidad de que presentara a Anaís, y cuando vino una señora a la presentación, fue que presenté a mi hija, que fue cuando pude presentarla al colegio. ¿Tiene algún motivo, razón por el cual Anaís lo haya señalado a usted como el autor del abuso sexual? R: Porque ella quería quedarse en la fiesta, y como yo no la dejé en la fiesta, lo que salió fue con eso. ¿Le parece a usted el único motivo por el cual lo acusó a usted, y sigue manteniendo su acusación hasta la presente fecha? R: Doctora yo se lo juro que no he tocado a mi hija, si yo hubiera tocado a mi hija, no estuviera aquí presente delante de estos tribunales, el tiempo que tengo ya en la cárcel, lo estuviera ahorita enterrado, con cara iba a ver yo a mi hija, sabiendo que siendo su padre, fuera yo mismo a perjudicar a una hija mía. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: Puedes describir que contenía tu cuarto? R: Una cama grande, una pequeña, estaba la cocina, tres maletas de ropas, una peinadora de la niña con un espejo grande, y las cosas de ellos. ¿Qué tiempo tenías tú viviendo en esa casa? R: Yo compré esa casa desde el 91, me fui después que mi esposa falleció, la mama de ellos, para Caracas, para donde mi mama y mi familia, y después de allí que pasó el caso, que Juana me dijo que mi mama le falleció, me vine nuevamente para acá a Vargas, que es a donde he estado viviendo desde que mi mama va para 06 años de fallecida. ¿Aparte de tus dos hijos Anaís y Oneis, cuantas personas más viven en esa casa? R: En la actualidad Nicolás, que ahora tiene un rancho abajo, dentro de la casa en su cuarto está Toñito, el que está al frente es donde reposo yo con Oneis, el que está del otro lado que es un cuarto pequeño ahí era donde estaba la niña, y del lado de atrás hay dos cuarto más, que en uno de ellos está Winder y en el otro Marelvis. ¿En tu casa aparte del cuarto en donde ustedes estaban, estás manifestando que alrededor había otros cuartos en la parte de atrás, quien más vivía? R: En la casa adentro hay tres cuartos, está Toñito, estoy yo y el cuarto que es el de la niña. ¿Dónde dormía la niña? R: En una cama. ¿Y Oneis? R: El niño estaba conmigo. ¿Siempre dormían ustedes dos juntos? R: Si. ¿En tu cuarto llegaste a tener alguna oportunidad algún DVD, cable de Directv? R: No, yo nunca he puesto cable de Directv en mi casa. ¿Cuál era el horario que tenían los niños en la escuela? R: Ellos estudiaban desde la mañana hasta las 2:00 de la tarde. ¿A partir de las 2:00 de la tarde, que pasaba con esos niños? R: Yo los iba a buscar, y como trabajaba en la playa me los llevaba para la playa y en la tardecita era que regresaba a la playa. ¿Qué hacías en la playa? R: Vender obleas, y a veces que la gente de los kioscos me decía que propusiera la cerveza, el pescado frito, el envío y esas cosas, ese era mi trabajo. ¿Esta concejal que usted nombra, que le prestó la colaboración a usted, es familia? R: Ella es familia pero lejana, ella es hija de una esposa de un tío mío. ¿Ella estuvo presente cuando Anaís le comentó lo que le hacían en esa casa? R: No sé, porque cuando yo salí con ellos de allí, que ya llegaron acá, ellos se fueron hablando. ¿En cuanto a la conducta de los niños en la casa, usted los amarraba, les pegaba con cadenas? R: Jamás en mi vida doctor. ¿Usted crió a sus otros 12 hijos? R: A todos los he criado yo. ¿A los nietos, nietas? R: Nietos a Winder que lo crié desde Caracas, a la nieta Karina ella nació en Maracay y desde que nació ha estado conmigo hasta ahora que ella buscó su obligación de casarse y estar sola. ¿Aquí en Vargas existe algún hermano suyo de apellido Muñoz? R: No, yo aquí no tengo hermanos. Mi hermano mayor falleció, el que sigue, que es mayor que yo, está en Colombia. ¿Usted decía que Oneis comentaba que los otros primos le hacían groserías, en qué momento era eso? R: Cuando yo no salía a trabajar sino que me quedaba acomodando las cosas, la niña se iba para la casa de Marelvis, entonces allí subía Oneis y me decía, papá allí está Anaís haciendo grosería con Andris y los otros muchachos de la calle de allá. Es Todo”.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Una vez culminada la imposición de los derechos constitucionales y legales al ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO, acusado y plenamente identificado en autos, este Tribunal procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
1.- El Testimonio del ciudadano JULIO MANUEL ESCOBAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.509.185, funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Si, Nos encontrábamos de servicio en el módulo de los Corales cuando aproximadamente a las 11:50 de la noche, se apersonó una ciudadana con su presunto cónyuge, indicándonos que unos niños habían sido producto de violencias, presuntamente sexual, razón por el cual nosotros le tomamos la denuncia e hicimos lo que es debido llamado a la central de operaciones y al supervisor de la compañía para que estuviera en cuenta de la situación. Una vez contactada la situación, pasamos a lo que es investigaciones, haciéndole llamado a la fiscal de guardia, no recuerdo que número era para aquel entonces, remitiendo a que los niños fueran al C.I.C.P.C, para las pruebas legales correspondientes. Una vez todo ocurrido se procedió a indicar la aprehensión del ciudadano y remitiendo a los niños a lo que es Catia la Mar a lo que es la L.O.P.N.N.A, y ahí entonces pasamos a culminar el procedimiento. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octavo del Ministerio Público contestó: ¿Cuando usted dice, nos encontramos, a quien se refiere? En el punto de control. R: El oficial Romero Amílcar y mi persona. ¿Con qué finalidad usted estaba en ese punto de control? R: Ese es un punto de atención ciudadana. ¿Cuándo estabas en ese punto de control, se apersonó esta ciudadana verdad? R: Exactamente. ¿A quién tenía consigo al llegar? R: Tenía dos niños y venía con su cónyuge. ¿Ella manifestó que esa persona era su cónyugue? R: Para el momento no. ¿En qué momento? R: Cuando nos encontrábamos en investigaciones. ¿Que la manifestó esta señora cuando llegó allí? Qué tipo de auxilio estaba pidiendo? R: Que los niños se habían salido de su casa, y le estaban pidiendo ayuda porque habían sido maltratados por su representante. ¿Estos niños de que sexo eran? R: Masculino y femenino. ¿Recuerda la edad aproximadamente? R: De 5 u 6 años más o menos. ¿Los niños le manifestaron algo? R: No. ¿Más o menos que actitud tenían? El niño masculino tampoco le manifestó nada? R: No, lloraban. ¿Luego que ustedes se trasladaron al departamento de investigaciones, que hicieron? R: Se le hizo al llamado al fiscal de los hechos narrados por la ciudadana. ¿Por qué delito? Presuntamente en que delito había incurrido el acusado? R: Por maltrato al menor. ¿Usted fue quien trasladó a los niños a Medicatura forense? R: Mi persona en conjunto con mi auxiliar. ¿Y recuerda usted que le manifestó el médico? R: Ellos le hace el informe y se quedan con ellos, y después ellos la remiten a investigación. ¿Por qué los niños fueron llevados a un centro? R: Porque no tenían en donde quedarse. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: ¿Manifestó usted que se encontraba con el funcionario Romero Amílcar, quien tenía mayor jerarquía entre ustedes dos? R: Mi persona. ¿Para aquel entonces que era usted? R: Era oficial. ¿A qué hora ocurrió todo? R: Aproximadamente eran las 11:50 de la noche un día domingo. ¿Qué le manifestaron los niños a usted? R: No decían nada porque estaban en estado de shock. ¿Quién interpone la denuncia? R: La ciudadana que venía bajando. ¿Recuerda el nombre de la ciudadana? R: No. ¿Esta ciudadana manifestó usted que venía con los dos niños, quien le manifestó a usted que ellos se salieron de su casa? R: Ella. ¿La ciudadana o los niños? R: La ciudadana. ¿Le manifestó la ciudadana que era vecina del papa de los niños? El hoy acusado. R: Que vivían por el mismo sector. ¿Se trasladó usted hasta la casa de los niños? R: No. ¿Cómo detienen al hoy acusado? R: El venía detrás de la ciudadana. ¿Cómo era la presencia del ciudadano acusado? R: Se encontraba bajo efectos etílicos. ¿Qué le manifestó el mismo? R: Que era el representante de los niños. ¿Quién le toma la entrevista a los niños? R: El de investigaciones. ¿La señora que denuncia, estuvo presente al momento de entrevistar a los niños? R: No, los entrevistan aparte. ¿Los entrevistaron a ellos solos? R: Si. ¿Quién trasladó a los niños hasta Catia la Mar a la L.O.P.N.N.A en donde señala usted? R: Mi persona y el auxiliar. ¿Antes de trasladar a los niños a la L.O.P.N.N.A, fueron enviados a algún centro asistencial? R: Si. ¿Quién los traslada? R: El auxiliar. ¿Solo? R: Si. ¿Dónde ocurrieron estos hechos? R: En la parte alta de Valle del Pino. ¿Qué sector es eso? R: Caraballeda. ¿Reconoce como suya una de las firmas que conforman el acta? R: Si. ¿Trasladaron al señor Muñoz a hacerle algún examen toxicológico? R: No. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿Funcionario reconoce el contenido del acta? R: Para el momento no recuerdo todo como tal, recuerdo es lo básico. ¿Le coloco nuevamente el contenido del acta leída por usted. Reconoce usted el contenido del acta que fue vista por usted? R Sí. Es Todo”.
2.- El Testimonio de la ciudadana Licenciada MARÍA ALEJANDRA PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.756872, Experta Trabajadora Social Forense, adscrita a la Unidad de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Medicatura Forense de Bello Monte, quien estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “Me desempeño como experto profesional II en la Medicatura forense como trabajadora social, perteneciente a la unidad de niñas niños y adolescentes de la Medicatura Forense, nosotros trabajamos con casos de niñas víctimas en caso de abuso sexual o maltrato dentro del grupo familiar, el caso de los hermanos Oneys y Anais, fue enviado a nuestra unidad para realizarle una evaluación psicosocial en virtud de que fueron presuntas víctimas de abuso por parte de su progenitor. Para el momento de la entrevista los niños fueron acompañados por la trabajadora social, en aquel entonces los niños estaban protegidos, no tenían mayores datos específicos con respecto al grupo familiar sino que solo los niños convivían solos con su figura paterna el señor Julio Muñoz, no tienen mayores datos de la madre, solo que está en el interior del país, y los niños tienen muchos años sin el contacto de esta figura. Con respecto a las entrevistas, estas se realizan de manera individual a cada uno de los niños para saber la versión de ellos con respecto al motivo el cual asisten con nosotros, fue una entrevista bastante difícil en virtud de los que niños estaban bastante distraídos, costó un poco centrarlos para obtener su verbatum, sin embargo se logró obtener la versión con respecto al motivo por el cual fueron enviados para allá, con respecto al varón, ambos niños que es importante señalarlo, para ese momento estaban por debajo de su edad, para ese momento tenían 10 y 12 años pero a nivel conductual estaban muy por debajo de eso, no parecían niños de esas respectivas edades. Con respecto al niño y al motivo por el cual asiste, se refiere que su hermana fue víctima de abuso por parte de su papá, el niño expresó que su papá le colocaba sus partes íntimas en sus parte a su hermana y que él presenciaba estos hechos a través de una pared que había en la casa, sin embargo nos dimos cuenta durante la entrevista con el niño, que él se contradecía un poco con respecto a esto, porque le notamos que algo ahí, el niño estaba ocultando. Pasamos a la hermana a la entrevista, posteriormente ella ratifica lo que dice el hermano, que fue víctima de abuso por parte del papá, que su papá le colaba sus partes íntimas en la de ella y se las pasaba por todo el cuerpo, indagamos a ver si había otro tipo de situación y la niña refiere que su progenitor los colocaba a ver películas pornográficas y obligaba al hermano a estar presente dentro de la habitación en donde ocurrían los hechos, pero el niño se contradecía con respecto a que en donde él veía estas cosas, entonces su hermana fue la que dijo que el niño siempre estaba presente, que el papá lo obligaba a estar presente y a ver las películas y posteriormente a ejecutar el hecho de violencia sexual con su hermana, eso explica por qué el niño hubo un momento en donde se contradijo con respecto al lugar en donde él estaba, porque digamos que quería ocultar, Habían como sentimientos encontrados de culpa, de que yo estaba ahí presente y no pude hacer nada por mi hermana y posteriormente lo volvimos a pasar a la entrevista y digamos que confrontamos lo que había dicho su hermana y el verifica que ciertamente él estaba ahí pero que él no podía hacer nada porque su papá lo obligaba, como excusándose de lo que había pasado. La entrevista duró un largo tiempo precisamente por las distintas personalidades de los niños, sin embargo ambos lograron expresar los mismos hechos, no se contradijeron excepto cuando el niño en este particular, pero solo para ocultar sus sentimientos de culpa, él se sentía culpable en parte de lo que estaba ocurriendo allí, ninguno de los dos en sus entrevistas individuales mencionaron a terceras personas porque también se indagó eso, ocurrencia de hechos por terceras personas, pero eso no se descarta porque sobre todo la niña, hablamos con el personal de la entidad de atención y nos dijeron que notaban muchas conductas sensualizadas, cuando dormía, ellos presenciaban que la niña tenía movimientos masturbatorios, y esto suele ser secuelas se sucesos de abuso, algo digamos que normal cuando ocurren este tipo de cosas. No hubo contradicción, los niños a pesar de su condición ellos lograron mantener lo que dijeron durante todo el proceso de entrevistas y la evaluación. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: “¿Puede indicar al tribunal cual es la finalidad de hacer las entrevistas por separadas de los dos niños? R: En principio para un clima de confianza para que los niños no se sientan incómodos, ni respaldados uno por el otro y permitir que puedan influir las entrevistas y cada uno pueda dar su versión y no haya esa complicidad también, entonces por eso también se trata de ser individuales, de hecho cuando van incluso con los padres, todas las entrevistan se realizan de manera individual. ¿Usted este informe lo suscribe con la Licenciada Rebeca Maestre, este estudio lo hacen conjuntamente o por separado? R: La entrevista se realiza de manera conjunta para evitar un poco hacer pasar a los niños por diferentes procesos, primero por la parte social y luego por la parte psicológica y ese es el fin de la unidad de atención, que sea una evaluación en conjunto para disminuir todas las situaciones por las cuales ya los chicos por todo este proceso legal son sometidos. ¿Les costó a las víctimas en el presente caso narrar lo ocurrido? R: Si, ellos al principio hablaban de otra cosa, se dispersaban, cuando tocábamos el punto con respecto al núcleo familiar, su convivencia con el papá, hablaban de otra cosas, cambiaban el tema, ambos en sus entrevistas inclusive individuales se dispersaban muchísimo. ¿Eso es señal de que fueron niños víctimas de abuso? R: Hablan de que tratan de ocultar algo que para ellos es movilizante, una forma como de escudo para protegerse y no confrontar los sucedido. ¿Puede indicarnos el nivel de educación que tenían los niños? R: Ahorita no lo preciso bien, porque para el momento la trabajadora social que va con ellos de la casa hogar no tenía muy claro ni siquiera el nivel de escolaridad, si constataron que estaban inscrito en un colegio, creo que la niña estaba tercero, pero no lo tengo con certeza, lo que si recuerdo es que la trabajadora social que fue con ellos a la entrevista nos comentó que fueron a verificar los datos en el colegio y tenían equis inasistencias, lo cual los niños estaban muy debajo de su edad cronológica. ¿Las víctimas en el presente caso le llegaron a informar del tiempo, la data que tenía de estos abusos? R: No, no se logró determinar data precisamente por lo difícil que fue el proceso de entrevistas con ellos. ¿Le pudieron explicar el tiempo en que ocurrieron estos hechos? R: No. ¿Podría indicarse que era de mediana data, reciente data? R: Posiblemente, por todas estas conductas que venían desarrollando la niña, eso no se desarrolla de un día para otro, además si el victimario está dentro del grupo familiar de los niños, no había otra persona allí, ellos convivían sólo con su padre por la ausencia de la figura materna, estos los hacía víctimas posible de larga data, pero fue difícil concretarlo precisamente porque la entrevista para ellos fue tanto esquivarla y esquivarla, para no hablar del tema, que nos centramos fue del verbatum de los hechos para no sobre cargarlos más ¿ Ustedes como expertos realizan una serie de técnicas a los fines de poder determinar si los niños están diciendo la verdad o mentiras? R: El área como tal es especializada en atender este tipo de casos, mi compañera y yo tenemos más de 07 años trabajando en esta unidad, donde vemos aproximadamente más de 100 casos mensuales, se realizan entrevistas en conjunto para ver en las dos áreas el verbatum, para nosotros es fundamental el verbatum de los niños porque nos permite a través de la entrevista si hay contradicción que son el principal punto de que algo allí no está claro, contradicciones, incoherencias, el estado incluso emocional de cómo se comportan los niños en la entrevista, nos permite también ver si hay algún tipo de manipulación allí ,y posteriormente se realizan las pruebas psicológicas correspondientes que las hace mi compañera que es la psicóloga. ¿En el presente caso se puede decir que no hubo manipulación externa por parte de ninguna persona? R: No. ¿Los niños dijeron en todo momento la verdad? R: Exactamente.¿ Puede decirnos a quien señalaron ellos como el autor de estos abusos? R: Si, se indagó precisamente porque como eran unos niños que sé que había cierta negligencia con respecto a su cuidado, se indagó a ver si había terceras personas, del mismo grupo familiar, hermanos, porque tengo entendido que cercano a ellos hay un grupo familiar compuesto por hermanos por parte del papá, sin embargo en ningún momento nombraron ni familiares, ni terceras personas, siempre nombraron fue a su padre. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó ¿Qué tiempo tiene usted trabajando para la institución? R: En la Medicatura Forense 07 años. ¿Usted mencionó, que a la entrevistad de los niños, los acompañó el representante de la casa, recuerda la casa para aquel entonces en donde se encontraban ellos? R: No, era aquí el Estado Vargas pero el nombre no lo recuerdo, sé que era la trabajadora social de la entidad de atención. ¿El nombre de esa trabajadora social lo recuerda? R: Era bien extraño, Sarahaide, algo así. ¿Previo a las entrevistas de los niños, ustedes se entrevistan con esta trabajadora sobre el comportamiento de los niños sobre la casa hogar? R: Eso al principio era para ver los datos, los principales datos, nombre, apellidos, después se le explica que le vamos a hacer el abordaje de manera individual, y posterior conversamos con ella para intercambiar como se han desarrollado los niños dentro de la casa hogar. ¿Esta representante de la casa hogar llegó a manifestarle si la niña en la casa hogar junto con su hermano tuvieron alguna relación? Le llegaron a detectar algún hecho sexual? Entre ellos? R: No. ¿Cuándo usted habla denotamos, la entrevista suya hacia los niños por individual, lo hacen solamente usted con la niña, o con la psicóloga? R: Con la psicóloga en conjunto. ¿En cuando a Anaís, llegó a manifestarle si el señor Nicolás la penetró? Por dónde y cómo? R: Por su zona vaginal refería que le colocaba el pipi, que la palabra que ella usó, por todo su cuerpo y eso el hermano repitió lo mismo también, que se lo pasaba por todas partes. ¿Pero la penetración fue por la zona vaginal? R: Vaginal dijo ella, le colocaba el pipi en la vagina. ¿En la entrevista que sostuvieron con Anaís, manifestó la niña o los niños que hubo algún problema con algún primo en cuanto a mantener relaciones sexuales? R: Que yo recuerde no. ¿Entiendo que usted manifestó que la entrevista de Anaís había que sacarle las palabras porque no estaba bien centralizada, llegó a manifestarle ella si se fue en alguna oportunidad con alguna señora hacia equis sitio de Vargas? R: Ella no, eso lo supimos nosotros a posterior por la representante que fue, pero eso no fue abordado en el momento de la evaluación porque era directamente el motivo por el cual había sido. ¿Podría decir que fue lo que le dijo esta representante? R: Si, uno de los familiares del señor, una hija, le había manifestado que había un antecedente de una situación de posible abuso por parte de un primo, que no sería extraño porque precisamente toda esta situación de abuso dentro del grupo familiar vienen a ser más vulnerable de abuso por terceras personas, y por las características de personalidad de Anaís, que estaba presentando patrones muy sensualizados, o sea que no sería extraño que fuera víctima de terceras personas. ¿De qué se haya ido con alguna otra persona adulta, que se le haya llevado para equis sitio, recuerda que le hayan comentado algo? R: No, no recuerdo. ¿La doctora María Elena Berroeta y la licenciada Yuraima Cruz trabajan para el mismo departamento que usted? R: No las conozco. ¿Cuándo practicó usted los exámenes a la víctima? R: Hace dos años exactamente, en el mes de Mayo del 2.011. ¿Cuantas secciones son necesarias para evaluar a los niños con respecto a estos casos? R: Le explico el procedimiento, ellos van referidos usualmente por el Ministerio Público para realizarles el examen Vagino-rectal en la Medicatura Forense, en el caso de ellos la evaluación fue realizada aquí en el Estado Vargas y solo solicitan la parte de la evaluación Psico.-social, cuando ellos van por primera vez a su evaluación Vagino-rectal, ellos pasan por un triaje inicial con nosotros, donde le recabamos los datos principal, su verbatum precisamente y luego se les da cita para la sección de evaluación, porque nosotros no trabajamos con terapias, lo que buscamos es tener el verbatum de lo que dicen ellos, para determinar si hay manipulaciones, una entrevista o evaluación enfocada a los términos legales. ¿Esa cita para esa evaluación que usted menciona, es realizada por usted? R: Por mí y mi compañera la doctora Maestre. ¿Aparte de esta evaluación que usted acaba de narrar, posteriormente usted les hizo alguna evaluación a los niños? R: No. ¿Sugirieron después de esta evaluación, que debían los niños estar atendidos? R: Atención psicológica que eso debe hacerse a través de un consejo de protección o dentro de la misma casa hogar, creo que donde estaban siendo atendidos por un psicólogo si no me equivoco. ¿Pero deben ser atendidos en un psicólogo en la casa hogar más no por usted? R: No, por nosotras no, la única manera de extender la evaluación es que consigamos incoherencias o contradicciones, más como son dos hermanos que uno diga una cosa y el otro diga otra, entonces a lo mejor extendemos, en este caso no fue necesario porque no hubo contradicciones entre ellos, y precisamente las características de personalidad de ellos no les permitiría contradecirse, mantener una manipulación implementada por una tercera persona, no fue necesario recomendar una segunda cita. ¿Usted ratifica el contenido y firma del informe? R: Si. Es Todo” A preguntas formuladas por el Tribunal: Reconoce usted el contenido y firma del informe que fue puesto a la vista y cursa en el expediente? R: Si. Es Todo”.
3- El Testimonio de la ciudadana Licenciada REBECA NATALÍ MAESTRE BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.348.520, Experta Psicóloga Forense adscrita a la Unidad de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Bello Monte, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley quien expone: “Yo soy experto profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Unidad de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, ubicada en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, para el año 2011 atendimos a dos hermanos Anaís y Oneys Muñoz Acosta, en el caso de la niña Anaís, asistió a entrevista Psico-social, en ese momento tenía 10 años de edad, se presentaron marcas antiguas en los brazos y una marca en la mejilla izquierda a lo que refería que se las había practicado su hermano y se observó también de contextura delgada. A nivel cognitivo se mostró rígida y esquemática, con atención y concentración disminuida, intelectualmente estaba por debajo del promedio, se pudo observar que no sabía leer, escribir, ni identificar los colores, requisitos todos fundamentales en el área escolar, afectivamente se mostró lábil, por lo que oscilaba entre la cordialidad, se encontraba depresiva y agresiva, y durante la entrevista eso se mantuvo, siendo una niña aprensiva y muy cautelosa frente a la entrevista psico-social. Con respecto a las características de personalidad, se observó que Anaís era una niña inmadura e insegura, con carencias afectivas, lo que la llevaba a ser altamente muy manipulable por los otros, debidamente por estas carencias afectivas que presentaba, y se nota también que había una marcada situación en el área sexual, demostraba además los terrores nocturnos que presentaba, en donde se despertaba en la noche con movimientos masturbatorios compulsivos y con episodios de agresividad. Con respecto al hecho punible, la niña necesitó de apoyo para contar lo sucedido y señaló que Antonio, lo señalaba como su papá, le había colocado el pipi en la totona y la colocaba a ver películas pornográficas y que una vez después que veía las películas, le hacía lo mismo que se presentaba en las películas, y que su hermano estaba presente mientras ella era abusada sexualmente. En el caso de Anaís lo más llamativo era como lo comentaba anteriormente la preocupación, lo erotizada que estaba, la masturbación, tendía a desnudarse, tendía a llevarse a buscar figuras masculinas, a llevarse bien con las figuras masculinas, porque precisamente debido al mismo abuso que sufrió dentro del hogar y siendo una figura de alta estima para ella como su papá, esto la lleva a confundirse y a distorsionar digamos el área sexual, por lo que teníamos una niña altamente erotizada. En el caso del adolescente Oneis, porque debo recordar que las evaluaciones psicológicas se hicieron individualmente, entonces una tenía que ver con la niña y la otra con el adolescente, con respecto a él para ese momento tenía 12 años de edad, se presentó también adecuado a sexo, a nivel cognitivo estaba afectado también, en el sentido de la atención, de la concentración, estaba disminuida, estaba por debajo escolarmente e intelectualmente también se encontraba por debajo del promedio, afectivamente de humor inestable, su manera de relacionarse dependía de ello, con respecto a la impresión psicológica se puso observar que era un niño expansivo, extrovertido y que tendía a relacionarse de forma con el ambiente de forma agresiva, esto producto también precisamente se observaba que había sido víctima de maltrato dentro del hogar, por lo que tendía a relacionarse de esta forma con los demás y eso era lo que además él había aprendido, y con respecto al hecho punible en este caso el niño confirma lo que ya había mencionado su hermana, de que él estaba presente cuando se cometían los hechos, que el padre les colocaba películas pornográficas, los encerraba, los obligaba a verlas, y que posteriormente procedí a abusar de su hermana. En el caso de Oneis, es una víctima también si se quiere decir, por haber presenciado este tipo de actos, donde su voluntad no era tomada en cuenta, donde el control estaba precisamente en el adulto, en este caso es el papa, y que esto tenía consecuencias para el a largo plazo, por la forma en que se estaba relacionando agresivamente, porque esto le ocasionaba falta de empatía, especial hacia el manejo con la figura femenina, en vista de que había visto este tipo de comportamientos u este tipo de abusos, que lo llevaban a relacionarse de esta forma. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: ¿Usted manifestó en su exposición que la niña Anais era manipulable, nos puede decir si era manipulable desde el sentido sexual, que accedía a este tipo de actos? R: Si, era manipulable, pero como bien lo señalaba tiene su origen precisamente porque estamos hablando de un abuso de larga data, donde la sumisión está muy presente, donde el abuso de poder que es ejercido en este caso por el padre, que es una figura importante, lleva a que la niña posteriormente se víctimice, una y otra vez repitiendo digamos esta forma de relacionarse, que es lo que ha conocido desde el seno materno, ella crece con la concepción de que así es como la gente debe de relacionarse aras obtener afecto, u obtener alguna ganancia, entonces se presenta el hecho de que otras personas viendo este tipo de vulnerabilidad en ella, pudieran por decir de alguna forma, aprovecharse de dicha situación. ¿Hubo contradicción entre la narración que expuso de los hechos, tanto como del niño Oneis como de la niña Anaís? R: No, no hubo contradicción, hubo si al principio ocultamiento en el sentido de que se trata de una persona de alta estima para ellos, estamos hablando de su papá, esto le genera mucha confusión, confrontarse a tener que hablar de su padre, los lleva precisamente a tratar de ser aprehensivos y a tratar de ocultar algunas cosas, pero eventualmente eso en la entrevista clínica se pudo ir digamos develando, hasta que no hubo contradicción en ninguno de los dos, de hecho se pudo constatar el uno con el otro. ¿Ellos pudieron explicar en su entrevista, el tiempo en que ocurrieron esta serie de abusos? R: No, no lo pudieron determinar, pero se presume que por las características tan marcadas que presentaban en ese momento, se presume que era de larga data. ¿Es posible que las exposiciones de los niños sean a raíz de una manipulación por parte de alguna persona? R: No, en este caso no es posible, primero por las características de personalidad de ellos, y segundo por el mismo compromiso cognitivo de ellos que mantienen ambos, es difícil que unos niños con estas características pudieran mantener un relato como este en el tiempo, precisamente porque cognitivamente o intelectualmente si están por debajo de lo esperado, no van actuar tan coherentemente a lo largo del tiempo. ¿En su exposición fueron coherentes en su narración en todas las partes de su entrevista? R: Si. ¿Puede indicarnos la finalidad de hacerle las entrevistas por separados a los niños? R: Porque son precisamente evaluaciones psicológicas que requieren además que se les haga unas pruebas psicológicas y que para eso es necesario que estén separados, incluso hasta de los adultos que los acompañan, siempre se hacen de forma individual. ¿Esta agresividad que presentaba el niño Oneis, era a consecuencia de todo lo que presenció durante su niñez? R: Si claro, de hecho se me olvidó acotar que el niño presentaba autoagresión a su vez, no era nada más agresión hacia los demás sino que hacia el mismo, el refería que tenía unas marcas en los brazos y era porque se cortaba con una hojilla, esto quiere decir que había un dolor, una situación de la que él quería escapar, de la que además no tenía el control, y que la única forma digamos de drenar psicológicamente esa situación, ese estrés que el sentía, era a través de la autoflagelación con las hojillas. ¿Es posible que los niños no manifestaran lo que le estaba pasando a su familia, por este mismo hecho de que era su papa el autor de este hecho? R: Si, perfecto, eso es sumamente común, si tenemos una persona que desde muy pequeños, digamos que no le presta atención a las llamadas de atención, que desde muy pequeños hacemos, evidentemente esto se va a mantener en el tiempo, si no hay la misma comunicación porque el adulto es el que tiene el control, y tú debes someterte a ello, los niños no iban a mencionar absolutamente nada. También hay que evaluar la parte familiar, hasta qué punto los demás familiares estaban pendiendo de ellos, para ellos sentirse con la confianza de expresar una situación como esa, tanto es así que lo expresan a un extraño, o sea que quizás no había esa apertura de los demás familiares, que viendo que estos niños estaban sin supervisión, no habían efectuado nada y ellos seguramente por eso no se sentían en confianza para manifestarlo. ¿Era evidente que no había esta manifestación por parte de los familiares, se podía percibir este bajo nivel de educación que tenían los niños? R: Claro, a pesar de ser una persona experta se notaba que los niños estaban por debajo del nivel, físicamente yo los vi en esa oportunidad, las marcas que se les notaban a ambos, que había agresiones de alguna parte, el hecho de que no estuvieran escolarizados, el hecho que estuvieran delgados, o sea que estuvieran por debajo de su peso norma, si era evidente que si uno lo veía, de privación de diversas áreas, social, cultural, escolar, era posible poderse dado cuenta. ¿Puede indicar quién es la persona que ellos indicaron como autor de los hechos en donde ellos estaban siendo víctima? R: Si, a su papá a quien señalan como Antonio. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó ¿ Con respecto a las marcas que usted refiere que presentó la niña Anaís y Oneis, en cuanto a la declaración de la niña, le refirió quien le propinó las mismas? R: Si, ella refería que era el hermano. ¿El motivo por qué el hermano le había hecho eso? R: Por peleas entre ellos. ¿Usted llegó a notar que la niña Anaís presentaba algún retardo mental? R: Estaba intelectualmente por debajo del promedio, más digamos que no es algo cuando tú dices discapacidad mental, cuando usted se refiere a discapacidad mental habla de una alteración de los cromosomas, es algo genético, en el caso de ellos se veía la falta cultural y escolar a la que habían sido sometidos, era una situación social, más no era un compromiso cognitivo o de carácter genético. ¿Podría explicar al tribunal, a que se refiere, con compromisos cognitivos leves? No tomó usted esta conclusión, pero hay un estudio de una psicóloga que le hizo esto a la niña y llegó a esta conclusión. R: Si, bueno interpretando lo que ella quiso decir, es que cuando uno habla de cognitivo, habla de diversas áreas de procesos intelectuales, que en este caso serían memorias, atención, concentración, orientación, entonces cuando ella dice que hay compromiso de que diversas áreas o algunas de estas áreas, están afectadas y no funcionan al nivel que debían funcionar. ¿Estos niños acudieron al servicio de Medicatura con quién? R: Con una trabajadora social de una casa de abrigo. ¿Ella estuvo presente en la entrevista individual de los niños? R: No. ¿La licenciada Alejandra Pérez estuvo con usted en conjunto cuando entrevistaron a los niños por separados? R: Si. ¿Usted mencionó algo de terrores nocturnos, a que se refiere cuando menciona eso? R: Si, cuando súbitamente nos despertamos en la noche, y en el caso de ella presentaba movimiento masturbatorios, y episodios de agresividad, empezaba a gritar y a comportarse de manera agresiva. ¿La niña Anais llegó a comentarle si en alguna oportunidad mantuvo relaciones con algún miembro de la familia o alguna tercera persona? R: No, no lo comentó. ¿Manifestó ella por donde supuestamente la penetró el señor Antonio? R: Por su totona. ¿Le llegó a comentar la niña Anais de que ella había sido abusada por terceros, por una persona que la había llevado a equis sitio aquí en el Estado Vargas? R: No. ¿La parte que usted menciona en su experticia donde refiere (asimismo se tiene conocimientos de que se ha ido con adultos, y ha pasado varios días con ellos), a que se refirió? R: A lo que señalaba la trabajadora social en realidad, no tiene nada que ver con nada comentado por la niña, porque a la trabajadora social también se le entrevista individualmente, y ella es la que reporta ese incidente, más la niña en su entrevista no lo comentó, ni el varón tampoco. ¿Ese dolor de la situación que mantenía Oneis o las cicatrices que él se hacía como usted dice, puede ser por equis circunstancias? No solamente por esta? R: No. ¿Solamente con este caso que nos ocupa? R: Claro, es que tal como usted lo está colocando no cabe el hecho que por cualquier frustración, una persona vaya a hacer un hecho como ese, tiene que ser digamos una situación que se mantiene en el tiempo, de que sientes que no te puedes defender, que no tienes el control, y como una forma digamos de drenar ese desbordamiento psíquico, es que procede digamos a sustituir el dolor psíquico por el dolor físico, que es la cortaduras que él se hacía. ¿Al así con una manera reservada que tiene él? R: Una agresividad encubierta exactamente, pero en este caso no era tan encubierta porque de hecho se relacionaba también de forma agresiva con los demás. ¿Ratifica el contenido y la firma que posee la experticia? R: Si. Es Todo”.
4- El Testimonio del ciudadano AMILKA JOSE ROMERO IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.470, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, estando juramentado e impuesto de las generales de Ley quien expone: “Yo me encontraba de servicio con el oficial Escobar Julio en el módulo de los Corales, eso fue un domingo a eso de las 12:30 de la madrugada, y se apersonó una ciudadana de aparentemente 30 años de edad, con un ciudadano que ella dijo al momento que era su pareja, en compañía de un niño, ella alegó que los niños se habían acercado a ella a decirle que eran víctima de maltrato de su padre, de maltratos en realidad no sé de qué tipo porque yo de verdad desconocía a los niños y a los ciudadanos, yo procedo a atender a la muchacha y escucho a los niños, los niños para el momento estaban llorando y la muchacha también estaba llorando, porque la muchacha alegó que lo que la niña le dijo era que su padre abusaba de ella, de qué forma, en realidad no sé, y la muchacha también estaba llorando porque según también tiene a sus hijos y entonces yo la atendí, luego se presenta el ciudadano preguntando por los niños, y la niña y el niño actuaron de forma nerviosa y señalando al señor, nosotros procedimos a revisar al señor y a raíz de eso nosotros detuvimos al señor, lo pasamos acá a Macuto, donde le tomamos la entrevista y le hicimos el acta policial, le tomamos la entrevista a los niños, pero eso no lo tomamos nosotros, eso lo toman ahí en investigación, después de ahí pasamos a los niños al Hospital de Vargas, donde los examinaron ahí los médicos y ya por la hora no nos quisieron aceptar a los niños en una casa de abrigo, porque nosotros no teníamos una medida de protección y tuvimos que guardarlos en la comisaría. Al siguiente día en la mañana los llevamos a Medicatura Forense aquí en la Guaira, y luego los llevamos al Consejo de Protección y luego de ahí lo remitieron acá a Macuto a una casa de abrigo a los dos niños, la niña tenía 10 años y el niño 08 años para ese entonces. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: ¿Puede indicar aproximadamente cuándo ocurrieron esos hechos? R: La fecha desconozco, pero fue en el 2.011, fue un domingo. ¿Ustedes estaban en un punto de control? R: Un módulo de atención al ciudadano que se encuentra en los Corales, adyacente a las Residencias Parque Mar. ¿Cuándo usted dice que cuando el señor Antonio llegó al módulo y los niños comienzan a señalarlo, lo señalaban como el autor del abuso? R: Si, a su papá. ¿Cuál era la actitud? Se Podría decir que estaban acusados? R: Si, estaban asustados. ¿La ciudadana que pidió auxilio a la comisión, conocía a estos niños? Como tuvieron el primer contacto? R: Ella alegó que venía de una fiesta con su pareja, y los niños la abordaron a ellos a pedirle ayuda. ¿Eso había ocurrido momentos antes de que llegaran al módulo? R: Ella me dijo que los niños apenas acudieron a ella y ella acudió a nosotros, pero eso es en Valle del Pino, a los Corales me imagino que 20 minutos se tardó esa muchacha en llegar allá con los niños y bajaría caminando hasta el módulo. ¿Ustedes realizaron la aprehensión del ciudadano Antonio Muñoz? R: Si, el padre de los niños. ¿Les tomaron al ciudadano y a la ciudadana que estaba con los niños como testigos? R: Si, los pasamos acá a investigaciones y ahí le tomaron la entrevista. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó ¿Qué jerarquía actualmente tiene usted? R: Estoy retirado de la policía. ¿Cuántas personas se encontraban en el módulo de los Corales que usted refiere? R: De servicio dos personas, Escobar Julio y mi persona. ¿Usted refiere que estos hechos ocurrieron aproximadamente a qué hora? R: A las 12:30 de la madrugada. ¿Quién traslada a los niños al hospital o a un centro asistencial? R: Nosotros. ¿Ambos? R: Cuando es así, uno se queda aquí en investigaciones y el otro lo traslada al centro a los niños, en compañía de una patrulla policial. ¿Ese día entonces quien trasladó a los niños al centro asistencial? R: De verdad no lo recuerdo. ¿Les pidieron informes médicos? R: No recuerdo si nos pidieron constancia médica allá en el hospital. ¿En cuando a las declaraciones de los niños, tiene conocimientos si fue tomada en presencia de la señora que se encontraba con ellos, o a ellos solos? R: Solos. ¿Usted observó cuando le tomaron la declaración a ellos solos? R: No observé, pero presumo que solo porque allí pasan a la gente uno por uno. ¿Llegó a observar en ese momento síntomas de agresión en los niños? Alguna marca, morados. R: No. ¿Se entrevistó usted directamente con los niños, o su superior? R: Los dos conversamos con la ciudadana, los niños no querían hablar mucho porque estaban nerviosos y llorando. ¿Ratifica el contenido y la firma que tiene el acta policial? R: Si. Es Todo”.
5.- El Testimonio de la niña menor de edad A.M.A., en su condición de víctima, de quien se omite identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso: “Mi nombre es Anaís Muñoz Acosta. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octavo del Ministerio Público contestó: ¿Cuántos años tienes Anaís? Tu hermano cómo se llama? R: Oneis, pero el apellido de él no me lo sé. ¿Dónde estás viviendo ahorita? R: En Playa Grande. ¿Qué hay allí en Playa Grande? R: Una casa hogar. ¿Quiénes están allí en la casa hogar? R: Puras hembras. ¿Qué hay allí, qué hacen allí? R: Jugamos, nos divertimos, salimos con las maestras arriba para la cancha, sino para la playa. ¿No hacen tareas? R: Yo si hago. ¿Tú recuerdas dónde vivías antes de vivir en Playa Grande? R: En Valle del Pino. ¿Con quién vivías allí? R: Con mi papá y mis hermanos nada más. ¿Era una casa grande o chiquita? R: Una casa grande, ahí cabían todos mis hermanos. ¿Y tú con quien dormías? R: Con las hembras, y mi papá dormía con mi hermano. ¿Y cómo te llevas con tus hermanas? R: Bien. ¿Y con tu hermano? R: Bien. ¿Y con tu papá cómo te llevabas? R: Mal. ¿Por qué? R: En mi casa hay una panadería, yo iba para allá abajo y él me iba a buscar con una correa y me pegaba en la panadería, delante de los señores. ¿Cuándo te pasaba eso que él te tocaba, que era lo que te tocaba, que partes del cuerpo era lo que te tocaba? R: Mi totona. ¿Cuántos años tienes tú, Anais? R: Acabo de cumplir 11. ¿Dime, en que parte te tocó tu papá? R: En la vagina. ¿Y a tu hermano también le pegaban? R: Si, a mi hermano le pegaban con palo. ¿Y por qué le pegaban? R: No sé. ¿Llegaron ustedes a ver películas que no te gustaban? Tú papá te ponía a ver películas de adultos? R: Películas de adultos que son groseras, ¿Llegaste a ver esas películas? ¿Tú hermano veías esas películas? R: Yo le dije que no las viera. ¿Y dónde estaban esas películas? R: Mi papá las compraba. ¿Y ustedes las veían solos o acompañados? R: Nos quedamos afuera. ¿En la sala? R: Con mis hermanas. ¿Tus hermanas también ven las películas? Quienes las veían? R: Mi papá sólo. ¿Y él te llegó a decir que la vieras? R: Si pero yo no las quise ver. ¿Y cuantas veces pasaba eso que él te tocaba? R: Eso fue hace tiempo. ¿Tú no le llegaste a decir eso a nadie? A tu hermana, o alguien de lo que estaba pasando? R: A mi familia. ¿Y tú llegaste a ver a tu papá desnudo? R: Uno siempre camina desnudo. ¿Él te llegó a tocar las nalgas? R: Si, yo te señalé así, Que se deje constancia que señaló sus partes traseras Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó “¿Anaís tú te acuerdas como era el cuarto de ustedes? R: Era un cuarto normal, pero mi cuarto tenía muñequitos arribas así en la pared, era un cuarto como de niña pues. ¿Grande o pequeño? R: Era pequeño. ¿Así como este? R: Si, así pequeño. ¿Y qué había ahí en tu cuarto? R: Había gavetas, gavetines, había un poco de cosas ahí en el cuarto, bromas de hacer pulseras, y ropas de niñas que nos habían dado una donación. ¿Cuantas camas había ahí? R: 3 camas. ¿Cómo eran? R: Una cama era de Hello Kiti, y la otra era de muñeco como de varón. ¿Quiénes dormían ahí en ese cuarto? R: 3 varones, y en mi cama un varón, mi hermano que está aquí, mi papá y mi otro hermano que vive en Valle del Pino, y yo dormía con mi hermanas afuera. ¿Dónde dormías tú? R: Con mis hermanas. ¿Con quién? R: Una se llama Marelbys, porque dormían todas juntas, otra Juanita, otra pequeña, Melissa, yo que soy la más pequeña de la casa. ¿Quién es el varón que tú dices que dormía contigo? R: No, con mi papá. ¿Quién dormía con tu papá? R: Winder, Toñito, Anderson, Nicolás, y Nicolle. ¿Los hombres dormían en un cuarto y las hembras en otro cuarto? R: Si, porque eran dos cuartos, una allá y otro acá. ¿En alguna oportunidad tú llegaste a dormir con tu papá, o siempre dormías con tus hermanas? R: Yo me dormía con mis hermanas pero él se pasaba a dormir allá. ¿Tu papá? R: Si. ¿Cómo era el televisor? R: El televisor es grande pero es como una pantalla. ¿Dónde estaba ese televisor? R: En el cuarto de mi papá, nosotros no teníamos televisor. ¿Cómo veían películas? R: Abajo hay una casa, que ahí vive una señora, que la señora nos quiere adoptar a toditas, entonces ella nos dejaba pasar para su casa y veíamos la televisión con ella, compartíamos con ella. ¿Y cómo se llama esa señora? R: Mariana. ¿Andris quién es? R: Es hermano de Anderson, Anderson es mi hermano, y Andris es el hermano de él, es mi sobrino. ¿Andris en alguna oportunidad llegó a abusar de ti? A tocarte, decirte algo? R: No. ¿Winder qué es tuyo? R: Hermano, los que son grandes son mis hermanos. ¿Pero Winder no es primo tuyo? R: No. ¿Winder es hijo de Juanita? R: De Marelvis. ¿Winder en alguna oportunidad, llegó a tocarte o abusar de ti? R: No, ellos no, mi papá sí, pero ellos no. ¿ Winder maneja moto? R: Si, él se compró una moto, y cuando yo iba a la escuela, él le decía a mi papá que me llevaba, entonces él siempre me llevaba en la moto para la escuela. ¿Tú una vez le dijiste a tú papá, que Winder pasó en la moto, y tú le dijiste (Papá papá ese es) que te había hecho algo? R: No. ¿Por qué te pegaba tu papá? R: Porque ya el cómo le tiene molestia a mis hermanos, ya él no le habla a ninguno de ellos, yo si les hablo, entonces él no me quería ver con ellos, y yo si quería estar con ellos. ¿Qué era lo que te hacía tu papá? Que no escuché bien porque estabas hablando bajito. R: Me tocaba mi vagina. ¿Con qué te la tocaba? R: Con la mano. ¿Qué más te hacía? Te tocaba las nalgas? R: Si. ¿Qué más? R: Yo no quiero hablar más de esto. ¿Anaís tú conoce a una señora que le llaman la Leona? R: Cuando estábamos en la playa de noche mi papá y yo y ella estaba allá, iba llegando con su hijo y su esposo, entonces cuando mi hermano estaba gritando, ella me quitó del lado de mi papá por la culpa de mi hermano, y me llevó para donde una familia de ella, no me tenía en su casa, y la familia de ella eran todos varones , me dejaba con ellos, entonces ellos hacían fiestas, fumaban adentro, la mamá dormía en el cuarto de las hembras y los varones en el cuarto de ellos, entonces yo dormía con la mamá de ellos, entonces uno se paraba en las mañanas, se bañaban, comían, y abajo hay un callejón, ese callejón es todo abierto, y ellos arman unas fiestas ahí. ¿Que fumaban, cigarros? R: Tabaco, y me paré, nos paramos todas las niñas, nos bañamos, nos vestimos y bajamos para la parte de abajo, y las mamás también bajaron, y las mamás no nos querían dejar a nosotras solas. ¿Todas las niñas bajaron para la fiesta donde estaban los adultos que fumaban? R: Ellos me conocieron y ya, cuando ellos fumaban cosa de esa, las mamás estaban conmigo ahí sentadas, yo como no puedo oler eso, eso me hace daño, eso un día de estos eso me hizo daño, empecé a vomitar, me sentía mal, entonces ellos me obligaron a fumar. ¿Y algunos de ellos abusaron de ti? R: Y cuando mi papá llegó ahí, ellos me dijeron que bajara a donde estaba el, y como yo no quise bajar, llegó la leona y dijo que no, que ella no se puede ir con él, porque el abusó de ella, entonces fueron todos mis hermanos para allá con mi papá, ellos me fueron a buscar y yo estaba sentada en el callejón y me quedé dormida y cuando me fueron a buscar algunos de mis hermanos, me cargaron, me montaron en el carro y me llevaron para la casa. ¿Qué tiempo viviste tú allá? R: Como 12 días, y estaba una señora que yo la conozco, se llama Jackeline, ella vive por ahí también por donde vive la Leona. ¿De esos hombres que tú dices que fumaban, que hacían fiestas, alguno llegó a abusar de ti? R: No, nada más me obligaron a fumar… ¿Cuando tú dices que tus hermanas entraron, como estaba vestido tu papá o tú? R: Estaba así desnudo y tapado con una sabanas, y mis hermanas, le quitaron la sabana y lo vieron. ¿Y por qué él estaba desnudo? ¿Estabas vestida? R: Si. ¿Y por qué tú gritabas Anais? R: Porque yo me paré primero que él y entonces cuando yo me fui a cambiar, y cuando me cambié él se paró y se fue a bañar y se metió para el cuarto y trancó la puerta con llave. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿Por qué te pegaba? Alguna otra cosa que haya pasado con papá? R: Cuando él me pegaba él me empezaba a tocar para que la gente se diera cuenta. Cuantas veces pasó eso? R: Y la gente se dieron cuenta que él era un violador, cuando la gente se dio cuenta me separaron de él, y me llevaron para esa casa hogar, y cuando me llevaron para esa casa hogar me cambiaron de ahí.¿Anaís, tú sabes que es un abuso sexual? Cuando el doctor te pregunta que si los muchachos abusaron de ti, tú sabes qué significa eso? R: No sé. ¿Y por qué tú le dices a él no? R: Yo no dije que no. ¿Cuándo él te preguntó si los muchachos habían abusado de ti, tú le dijiste que no, abusaron de ti? R: No, nada más me obligaron a fumar. ¿Tú quieres a tu papá? R: Si.¿ Cómo se llama tu papá? R: Antonio Muñoz. ¿Y quién se parece a tu papá, tu hermanito o tú? R: Nosotros dos. ¿Tú veías películas con tu papá? Tenías televisor en tu cuarto? R: No. ¿Pero tú dormías con quién? R: Con las hembras. ¿Quiénes eran esas hembras? R: Mis hermanas. ¿Son mayores que tú? R: Si. ¿Tu papá te tocaba? R: Me empezó a violar. ¿Qué es una violación? R: Que a las mujeres le hacen algo sensuales y ahí empiezan a tirar. ¿Qué es tirar? R: No sé qué decir. ¿Qué es una violación? R: Una cosa que los hombres empiezan a tocar a las mujeres, y cuando empiezan a abusar de las mujeres, entonces violan a las mujeres, es que es una violación. ¿Dónde lo viste? Qué te hizo tu papá? R: El me tocaba, entonces mis hermanas me escuchaban y me decían que donde estaba metida, porque yo estaba gritando, y yo le dije que en el cuarto de mi papá, y mis hermanas entraron y vieron eso, y después lo llevaron preso… ¿Por qué él se paró a bañarse? R: Porque yo me fui a bañar. ¿Y por qué tú te fuiste a bañar? R: Me cambié, no quiero hablar más nada de eso. ¿Anais tu ibas para fiestas con tu papá? R: La fiesta que él tenía en la playa que era todos los días. ¿En la playa había fiestas todos los días? R: Era donde trabajaba él. ¿Tu papá te llevaba a trabajar con él? R: Si, vendíamos mangos. A ti los muchachos te violaron? R: No. ¿Quién te violó? R: El. ¿Quién es él? R: Mi papà. Es Todo”.
6.- El Testimonio del adolescente O.A.M.A. en su condición de víctima, de quien se omite identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso: A preguntas formuladas por la Fiscala Octavo del Ministerio Público contestó: “¿Tú le puedes decir al tribunal que edad tienes? R: 15, mañana cumplo los 16. ¿Y cuándo es tu cumpleaños? R: No, pero sí sé que es mañana. ¿Dónde estás viviendo? R: En una casa de abrigo. ¿Cuánto tiempo tienes ahí? R: Desde que llegué. ¿Y cuándo fue eso? R: Hace varios años. ¿Y antes de vivir ahí en la casa, done vivías? R: En ranchito, que estaba todo esperoladito. ¿Con quién vivías ahí en ese ranchito? R: Con mi papá. ¿Y quién más? R: Mas nadie. ¿Ustedes dos solos? R: Mi papa nada más, yo y mi hermana. ¿Cómo se llama tu hermana? R: Anais. ¿Cuántos cuartos había en el ranchito? R: Nada más el ranchito y la cama. ¿Y quiénes dormían en esa cama? R: Una cama pero es una litera pues. ¿Y tú en cual dormías, arriba o abajo? R: Mi hermana dormía arriba y mi papá dormía abajo conmigo, pero él dormía para arriba y yo dormía para abajo. ¿Y tu hermana sola arriba? R: Si. ¿Y por qué dejaron de vivir allí en ese ranchito? R: Porque mis hermanos grandes consumían. ¿Qué consumían? R: La mata esa que le dicen la droga. ¿Y por qué otra cosa dejaron de vivir allí? Qué cosas malas pasaron en esa casa? A tu hermana nunca le pasó nada estando en esa casa? R: En esa casa hubo un día que a mí por lo menos se me pasa el sueño, yo me acuesto y después no se pasa, mi hermana y mi papá se quedan despierto haciendo las comidas, entonces no sé, parece que mi papá abusó de mi hermana. ¿Cómo tú te enteraste de eso? R: Porque ella me contó. ¿Tú sabes que son películas para adultos? R: No sé. ¿Tú sabes que son películas para niños? R: Si. ¿Cuáles son las películas para niños? R: Las comiquitas. ¿Y las de adultos cuáles son? R: Las películas de terror. ¿Ustedes tenían televisor ahí en la casa? R: Si, porque nosotros tenemos varias películas allá, carrera de la muerte, la una, dos y tres. ¿En el ranchito si tenían películas? R: Si, teníamos algo delgadito allá lleno de películas, y la veíamos en una televisor que era chiquito. ¿Y qué tipo de películas veían ahí? R: Las que les dije. ¿Cuál? No me has dicho. R: La de Loreto. ¿Y esa es de niña o de adulto? R: de adultos. ¿Por qué? Que pasan ahí? R: Es de adultos porque en un pedazo sale Toreto con sus amigos persiguiendo una gandola, y el señor de la gandola llevaba una iguana, y al señor le estaban quitando la gasolina, y da la casualidad que cundo el señor mira para adelante hay un voladero, y ahí fue donde Toreto se frenó y le quitaron toda la gasolina. ¿Y ahí había algún tipo de películas donde saliera la gente sin ropa? R: Ninguna. ¿Cómo te llevas tú con tu papá? R: Más o menos. ¿Por qué, que pasaba? R: Porque siempre cuando uno iba para una parte, le pedíamos permiso y él no nos dejaba, y cuando llegábamos a la casa, agarraba la correa y nos pegaba. ¿Y te dejaba marcas con la correa? R: Si. ¿Y a tu hermana también le pegaba? R: Si. ¿Y tú nunca viste a tu hermana durmiendo en el mismo cuarto con tu papá? R: No. ¿Y por qué tú dices que dijeron que tú papá había violado a tu hermana? Quién te dijo eso? R: Ella. ¿Cuándo te lo dijo? R: Cuando yo la iba a visitar para allá. ¿Y cuándo vivían juntos no viste nada raro? R: Cuando vivíamos juntos no vi nada así, en donde mi papá tocara a mi hermana. ¿Y Ustedes nunca le llegaron a decir a tus hermanas que su papá les pegaba mucho? R: Mi hermana se lo llegó a decir fue a los policías. ¿Eso fue cuándo? R: Hace tiempo cuando detuvieron a mi papá. ¿Cómo fue eso? R: Cuando lo detuvieron, que los policías lo empujaron y todo. ¿Tú ibas caminando con él, que fue lo que pasó? R: Íbamos caminando, y da la casualidad que mi hermana agarró una arrechera y comienza a gritar, no sé porque, y comenzaron a pensar mal los policías porque mi papá no le estaba haciendo nada a ella, y después lo montaron para la patrulla. ¿Y a ti te preguntaron los policías que pasaba? R: Y tuvimos media hora hablando con los oficiales, andaba el copiloto manejando. ¿Y quién más está ahí? Tú papá, los policías y quien más? R: Los policías, mi hermana y yo. ¿Y no había más nadie caminando por ahí? R: La gente. ¿Y tu hermana llegó a pedirle auxilio a alguien? R: Si. ¿A quién? R: A los que les dije, a los policías. ¿Y cómo trataba tu papá a tu hermana? R: A los dos nos pegaba cuando íbamos a la bodega, cuando llegábamos nos pegaba con la correa o con mecate más o menos pequeño. ¿Y tus hermanos mayores dónde viven? R: Ellos ya tiene una casa. ¿Queda cerca la casa? R: Ahí en Valle del Pino. ¿Queda cerquita de la otra casa? R: Si. Es Todo A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “¿Oneis, descríbeme como era tu cuarto donde tu dormías? Qué había? R: Eso era chiquito, como decir la mitad de esto. ¿Qué había ahí? R: Una cocina, una mesita y un cajoncito donde uno mete las películas, y el piso era tierra. ¿El televisor como era? R: Chiquito. ¿Qué tamaño más o menos? R: Muy pequeño. ¿De colores o blanco y negro? R: Negro nada más. ¿Quienes vivían ahí en tu casa? R: Mi papá, yo y mi hermana. ¿Cuántas camas había ahí? R: Una litera nada más. ¿Más nada? R: Si, y sigue estando la litera ahí porque todavía está allá. ¿Tú has ido para allá? R: No, no la he visto, eso fue una vez a última hora que fui a buscar unas cosas para traerme a la casa. ¿En tu casa, o alrededor de tu casa, había un televisor de pantalla? R: No. ¿Ni en la casa tuya ni en la de tus hermanos? R: No. ¿Hubo un hermano que tenía un televisor pero ese si era grande. ¿Oneis tú conoces a Andris? R: No. ¿Y a Winder? R: Si, ese es nieto de mi papá. ¿Winder es hijo de quién? R: De Marelvis. ¿Oneis, tú jugabas con tu hermana y con Winder, en su casa, o en la casa de algún otro hermano tuyo? R: Carajitos, siempre no las pasábamos jugando nosotros. ¿Tú en alguna oportunidad le llegaste a decir a tu papá que Winder le hacía groserías a tu hermana? R: Nunca lo vi. ¿Tú llegaste a ver tú papá abusar de tu hermana? R: Unas veces, que fue cuando yo me quedé dormido y el abusó de mi hermana. ¿Qué hizo? R: Ella me contó pero no me acuerdo que fue, y se me olvidó lo que hizo. ¿Pero qué vistes tú? R: Ella si me dijo que le había tocado su cosita, algo así. ¿Ese día que detienen a tu papá, había otras personas ahí en la comisaría? Alguna mujer, hombre, otro niño, otro varón. R: Solamente nosotros, los policías y nosotros, y mi papá que lo metieron en un cuartito oscuro, que no se veía nada. ¿Desde ese día tú no has visto a tu papá? R: Ni en pintura lo he visto. ¿No sabes dónde está? R: No, me han dicho que se ha ido de este territorio pero no sé. ¿Qué se fue de aquí de Vargas? R: Si. ¿Y tus hermanos son todos adultos? R: Si. ¿Te han ido a visitar? R: No. ¿Oneis, tú dices que cuando salían a la bodega y llegaban, tus papás les pegaba, por qué? R: Nosotros salíamos y pedíamos permiso, y él en el momento que nosotros salíamos, yo lo que sé es que cuando uno sale él toma, él se pega cerca de la bodega que está cerca de la casa de nosotros. ¿Pero por qué les pegaba cuando ustedes iban a la bodega? R: Cuando nosotros llegábamos él estaba todo borracho y nos decía, dónde estaban ustedes? Y agarra un mecate de esos que él tenía y nos dejaba una marca. ¿Oneis, ese día que a tu papá lo dejaron detenido, ustedes estaban en una fiesta? R: Si, en una casa que nos invitaron y el salió todo borracho de ahí. Es Todo.” A preguntas formuladas por el Tribunal contestó “¿Oneis tú le acabas de decir al doctor que estaban en una fiesta y que tu papá salió borracho, por qué tu hermanita gritaba? R: No sé porque, yo sé que en ese momento llegó la policía y se llevó a mi papá, no sé porque. ¿Pero tú venías con ellos? R: Si, yo venía con ellos. ¿Cuándo venían bajando que pasó? Por qué Anais gritaba? R: No sé porque ella estaba gritando y en ese momento venían los policías, que eran 7 policías en una patrulla. ¿Eran 7 policías? R: Si, más el chofer y el copiloto. De quién es la casa a donde se celebraba la fiesta? R: De un señor que trabajaba albañilería. ¿Y ese día estaban los señores allí? R: En todos los pisos. ¿Tú papá te pegó, le pegó a Anais? R: Mi papá en ese momento no nos había pegado, y Anais estaba llorando no sé porque, mi papá en ese momento no sabía por qué ella estaba llorando. ¿Tú dices que tú dormías con tu papá y con tu hermanita? R: Si pero ella dormía en la parte de arriba. ¿Qué fue lo que te contó Anais con relación a que tu papá había abusado de ella, que te dijo? R: Que la había tocado sus partes y que la había manoseado. ¿Tú le dijiste a tu papá algo sobre eso? R: No. ¿Anaís te tiene confianza? Cómo te lo contó? R: Ella me lo contó en el momento que yo bajé el último día a visitarla. ¿Específicamente qué fue lo que te dijo Anaís? R: Que la había tocado sus partes íntimas y que la había manoseado, y que para ese momento que la había manoseado, él estaba todo rascado. ¿Y tú sabes que es una violación? R: No. ¿Tú veías películas con tu papá y con tu hermanita? R: Mi hermana veía películas en la parte de abajo en donde estaban las hermanas mías. ¿Y cuando tú veías esas películas que veía tu papá y tú hermana, tú estabas ahí? R: Yo no estaba ahí, pero yo si estaba en la parte de abajo. ¿Tienes DVD en tu casa? En el ranchito? R: Si, pero pequeño. ¿Y las películas dónde están? Quién las guarda? R: Todas están en el cajón, nosotros siempre cuando salimos él nos dice que nos va a comprar una película y nos dice de cual. ¿Y de que trabaja tu papá? R: Albañilería. ¿Y desde cuando ves a tu hermanita? R: Desde ese momento a nosotros nos metieron en una casa de abrigo que era de niñas y varones, que era aquí en Macuto, y después cuando yo cumplí una mayoría de aquí, me cambiaron. ¿Y tú mamá? R: Está en Maracay, con mis dos hermanitos. ¿Cuántos años tienes tú Oneis? R: 15 años. ¿Y tú hermanita? R: No sé. Es Todo.”
7 - El Testimonio de la ciudadana SARAHAIDEE RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.865.322, Experta Trabajadora Social adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas estando juramentada e impuesta de las generales de Ley quien expone: “ En el año 2011 ingresa en la entidad de atención los niños Anaís Muñoz, y Oneis Muñoz, recuerdo que ellos ingresaron por medio de una denuncia que formula una ciudadana a unos funcionarios que estaban por allí, por Caraballeda, estos fueron al consejo de protección, se le dictó la medida de abrigo, le mandan a hacer el exámen médico legal a la niña porque presuntamente su papá abusaba de ella, se llevaron a los niños al C.I.C.P.C, luego los llevaron a fiscalía octava, quienes le mandan a hacer el exámen psicosocial en Bello Monte, y el niño Oneis lo que siempre nos manifestaba era que su papá los ponía a ver películas, nos mandan a hacer la visita social, vamos a hacer la visita a la casa, en la casa estaban los familiares, los cuales estaban conmovidos, porque ellos decían que su papá era incapaz de hacer algo así, siempre estuvo pendiente de los niños, sin embargo allí en el anexo en donde ellos vivían, recuerdo que era muy oscuro, nos abrió una hija, y no encontramos ninguna películas, solo cosas viejas, la niña era muy agresiva y nunca hablaba de eso, el que nos decía era Oneis. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: “Puede especificar cuáles eran las películas que el niño manifestaba que veían? R: Él dice que películas de groserías, de hecho en el informe aparece así, pero nosotros nunca entramos nada de eso. ¿Puede indicar las condiciones de la vivienda de estas personas? R: No adecuada, pobreza extrema, era muy obscuro, de hecho no había ni un bombillo, la chica del C.I.C.P.C me decía que buscara bien pero yo no lograba ver. ¿Y qué tenía la habitación? R: La habitación, una cama, había mucho desorden, televisores cosas así. ¿Cuantas habitaciones tenía? R: En ese anexo que nos llevaron, una, porque eso es como una manzana, donde ellos viven y viven varios hijos y varias familias. ¿Ustedes tuvieron que trasladar a los niños a Medicatura Forense? R: Si, con otros compañeros. ¿Fue referida por quién? R: Por la fiscalía octava. ¿Recuerda las condiciones físicas en las que se encontraban los niños? R: Anaís se veía toda sucia, como que muy maltratada, se notaba mucho descuido. ¿Llegó usted a tomarle alguna entrevista directa con ellos hacer su informe? R: Anaís cuando tratábamos de conversar con ella por lo menos conmigo nunca me dijo lo del papá, quien nos hablaba siempre era Oneis. ¿Él sabía por qué su papá estaba detenido? R: Si, siempre hablamos con ellos. ¿Qué le indicó a usted? R: Oneis nos decía que su papá en las noches abusaba de Anaís. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Qué cargo ocupa usted actualmente? R: Trabajadora Social. ¿Para aquel entonces en el que suceden los hechos, usted trabaja en donde, en una casa de abrigo? R: En la casa de abrigo doña nieves donde ellos ingresaron. ¿Qué tiempo aproximadamente duraron esos niños en esa casa? R: Casi 01 año, porque ya Oneis iba para 12 años, entonces como el programa es de abrigo, cambia, entonces Oneis pasó a Carayaca y Anaís a Ucatina con 11 años, pero ella era muy agresiva, de hecho era paciente psiquiátrica, la llevamos a varias evaluaciones. ¿En ese año aproximadamente que duraron los niños en esa casa, llegó a suscitarse algún problema en cuanto a los hermanos, algo fuera de lo común? R: De ellos dos, ellos nunca recibieron visitas de ningún familiar, de hecho yo sé que ellos estudiaron en la escuela Guaica macuto porque les pregunto y ellos me lo dicen, que su papá los inscribió allí, yo me acerco a la escuela y la directora en ese entonces, y me dice que el señor era quien los había inscrito allí, después en varias oportunidades Anaís no quería ir al colegio, porque presuntamente unos hermanos, o familiares se le habían acercado como a hacerles preguntas, entonces ella rechazaba ir al colegio, pero nunca recibió visitas de familiares. ¿Cómo era el comportamiento de ellos en la casa? R: De Anaís un poco agresiva. ¿Se levantó hasta una acta en la casa doña nieves, que entre ambos lo hubieren encontrado manteniendo relaciones? R: No. ¿Y con otros niños? R: No, nunca. ¿Usted manifestó de que realizó la visita domiciliaria, que tiempo transcurrió desde que los niños ingresan a la casa doña nieves, hasta que usted hace la visita en la casa? R: Mire eso fue de inmediato, primero porque es nuestro trabajo, y segundo porque lo ameritaba, se nos hacía tantas preguntas que teníamos que constatar, fuimos a la playa y de verdad todos nos decían que el señor se la pasaba con los niños vendiendo mangos, y todo perfecto. ¿Entre estas personas que entrevistaron, alguna llegó a manifestarles irregularidades sobre el señor Muñoz hacia sus hijos? R: No, nunca. ¿Con quién realiza usted la visita domiciliaria? R: Con mi compañera que va a entrar ahorita la licenciada Jessy Escalona. ¿Aparte de su compañera, quién más estaba presente? R: Sería el chofer. ¿Funcionarios policiales? R: No, no, cuando vamos a hacer estas visitas, no pedimos apoyo policial, porque la gente se incomoda mucho. ¿Usted manifestó que no había bombillos, podría recordar exactamente que había en el cuarto? R: Recuerdo que una camita y televisores viejos, cosas muy viejas y muy obscuro. ¿La cama como era, matrimonial? R: No, algo pequeña que estaba montada encima de bloques, gaveras, algo así. ¿El televisor como era? R: De esos grandes viejos. ¿En cuanto a las películas, llegaron a encontrar alguna película de pornografías? R: No, de hecho eso era lo que andábamos buscando, pero no. ¿Pudieron observar si el televisor que vieron, estaba en perfecto funcionamiento? R: No, no sabría decirle porque como la hija del señor estaba allí, nunca tomamos nada, sino simplemente observamos. ¿Recuerda el nombre de la hija del señor que la atendió? R: No, una vez entrevistamos a la señora Juana, que nos decía porque Anaís mentía, que porqué ella decía esas cosas. ¿Qué le manifestó Oneis de cómo habían ocurrido los hechos? R: Nosotros siempre le preguntábamos a Oneis, porque Anaís no era abierta, y él nos decía, mi papá agarra a Anaís en las noche, más nada, el no salía de ahí. ¿Le dijo que era lo que le hacía? R: No, a mí no. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: Sarahaidee Rodríguez reconoce el contenido y firma del informe que fue presentado a la vista? R: Si. ¿Cómo recibe usted la citación para acudir acá al acto del día de hoy? R: La semana pasada recibí la llamada de parte del Ministerio Público, la señora Mairim Mendoza, cuando la coordinadora me dice el número, yo marco de mi teléfono y fue cuando conversé con ella y me dijo que hoy tenía que venir. ¿Ningún otro funcionario se comunicó con usted? R: No, porque anteriormente la doctora Marvila nos citaba, vino mi compañera con una coordinadora que estaba anterior y ella me manifestaron que no era necesario traer a Anaís, entonces nosotros no nos presentamos más, pero si teníamos varias citaciones, hicimos un escrito a la juez en donde le decíamos que la niña estaba en un centro de la entidad, sin embargo nos respondieron diciéndonos que lo que pasa es que como nosotros fuimos la que los recibimos, teníamos que presentarnos, de hecho hablé con el doctor Jhonny y él nos dijo que si, que nos tenemos que presentar. ¿Tienen comunicación con la familia? R: No. Es Todo”
8.- El Testimonio de la ciudadana Licenciada JESSY LILIANA ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.585.860, Experta Trabajadora Social adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas estando juramentada e impuesta de las generales de Ley quien expone: “Yo soy trabajadora social de la entidad de atención Doña Nieves Blanco de Rivero, tengo allí 2 años y unos meses laborando, y en mayo del 2011 , ingresan a la entidad dos niños, de nombre Anaís y Oneis, el Consejo de Protección del Estado Vargas le aplica una medida de protección por vulneración de derechos, en ese momento nosotros somos los únicos en informar cual era realmente la situación, una vez ya estando los niños en la institución, nosotros conocimos un poco más de lo que pasaba, nos dirigimos a los estudios sociales que corresponden en el caso, nosotros realizamos visitas sociales al lugar en donde vivían los niños en conjunto con su padre, y algunos hermanos, ahí pudimos conversar con ellos y hablamos de la situación como la inestabilidad que existía en este grupo familiar, puesto que era un señor mayor a cargo de dos niños, y era responsable de toda la crianza de los niños, fuimos a la escuela Guaica- macuto, en ese momento los niños estaban escolarizados y conversamos allí con la directora en ese momento, la cual nos dijo que si, que eran unos niños que estaban escolarizados pero que no había una continuidad, porque iban unos días, a veces, y así estaban, se les llevaron a hacerle todos los exámenes médicos forenses, evaluaciones en el C.I.C.PC de Caracas, evaluaciones aquí mismo en el C.I.C.P.C de la Guaira, se le hicieron todas las evaluaciones necesarias para el tipo de situaciones que presentaban, durante el tiempo los niños duraron como 01 año en la entidad, es importante resaltar que nunca hubo apoyo familiar, nunca hubieron visitas, nosotros fuimos a la vivienda de la familia para invitarlos, a que vinieran a las institución a que pudiera visitarlos, pero hubo allí como una negativa producto de toda esta situación, sus hermanos mayores como que no tenían mucho contactos con ellos, los culpaban un poco por toda esta situación por la cual estaba atravesando el padre, y como que no estaban muy de acuerdo con toda la situación y realmente nuestro trabajo se fue dado a la estabilidad de ambos niños, a que se sintieran tranquilos, cómodos, dentro de la entidad la niña en varias oportunidades presentó estados de agresión, ella dentro de la entidad se tocaba, decía cosas, y nosotros abordamos más al tema que había dentro de la entidad, puesto que no pudimos hacer ningún acercamiento familiar y no pudimos involucrarlos e incluirlos nuevamente en su núcleo familiar, que es la labor directamente del trabajador social, poder buscar familias o que los niños no permanezcan en entidades de atención, sino por el contrario que los niños puedan regresar al núcleo familiar si fuese el caso. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: “Puede indicar las condiciones físicas que usted pudo percibir en los niños al momento que fueron llevados a la casa de abrigo? R: Los niños ingresaron con un peso por debajo si se puede decir, ambos niños tienen la piel full maltratada, con muchas evidencias más que castigo, como que de descuido físico, de aseo, de su higiene. ¿En cuanto al nivel educativo de los niños? R: Los niños no sabían leer ni escribir para el momento, como les decía fuimos a la Guaica- macuto y no había una continuidad en su ida a la escuela, de hecho Oneis tenía 11 años y 10 años Anaís y estaba en segundo y primer grado, estaban apenas iniciándose en lo que es el sistema educativo. ¿Quién era el que tenía la patria potestad en este caso de los niños? R: Antes de ingresar a la entidad, era su papá, era el único que conozco que tenía la potestad de los niños. ¿Usted llegó a trasladarse a la vivienda de los niños? R: Si. ¿Puede indicar las condiciones en las que se encontraba esa vivienda? R: Es una casa con condiciones sanitarias bajas, tiene cuatro ambientes, había una sala en el inicio de la casa, una cocina, y había dos habitaciones, en una de las habitaciones era donde dormían los niños y su papa, sé que había una cama matrimonial y un colchoncito dentro de la vivienda, un televisor, condiciones bien bajas, según lo que tengo entendido es una señor bien mayor, que trabajaba y cuidada a los niños y eran las condiciones bien baja en la familia de verdad. ¿Tenían televisores? R: Si, un televisor. ¿Le llegaron a comunicar a usted en que cama dormía la niña Anaís? R: Lo que yo tenía entendido y me lo informa en ese momento una de las hermanas mayores de ellos Juana era su nombre, es que al parecer uno dormía en la camita, el colchoncito de abajo y el otro dormía arriba, o a veces dormían los dos niños arriba y el padre abajo, no había como una ubicación especifica que todos los días dormía alguien en un lugar y otro en otro lugar. ¿En su informe indica que el niño le llegó a comunicar que su papá agarraba en las noches a Anaís, puede indicarnos algo más sobre eso? R: El niño lo que manifestaba era que en las noches ponían películas pornográficas, su papá las hacía ver, luego como que Anaís repetía las cosas que veía en la televisión, él también nos llegó manifestar sexo oral, no con estas palabras, sino con palabras de un niño, pero era eso pues que practicaba sexo oral. Nosotros hacemos un equipo, está la psicóloga, mi compañera Sara y yo, nosotros conversamos porque al principio queríamos conocer un poco más de la situación y esas eran las cosas que él decía, Anaís era un poco más reservada, por lo menos a mí nunca me contó nada, a mi compañera la psicóloga si le manifestó otras cosas pero específicamente a mí nunca me manifestó nada, Oneis era el que si lo verbalizaba y el sí decía que ellos veían pornografías. ¿También indica que los mismos desde el momento que estuvieron en la casa de abrigo, no tuvieron apoyo familiar? R: No, y para la actualidad es igual, he conocido de ellos porque están en el mismo sistema, que aún persiste esto, no hay apoyo familiar. ¿O sea que todos esos síntomas que presentaba Anaís, maltrato, descuido en cuanto a higiene, a vestimenta, educación, los familiares tampoco dijeron que estaban al tanto de la situación? R: No, a pesar de que es una familia muy numerosa, cada hermano está como metido en su vida, de hecho cuando nosotros fuimos la mayoría nos dijo mira, yo tengo mi familia e hijos, también tengo mi responsabilidad, como que no me puedo hacer responsable de dos personas más, porque yo tengo mi responsabilidad, eso no los dijeron varios de sus hermanas, porque en esa oportunidad hablamos fue más con sus hermanas y nos dijeron eso, que tienen más responsabilidades, y no querían responsabilizarse con ellos porque ya tenían como su carga pues, fueron como las palabras que utilizaron. ¿En caso de que Anaís y Oneis estuviesen siendo víctimas del maltrato físico o sexual, no tendrían a quien acudir a pesar de que vivían cerca verdad? R: Si, es lo que ellos nos dicen, de hecho es una casa es una como que dividida en varias casas, y en cada lado vive un hermano, una hermana y así están, había como una casa principal que era donde vivía el papá con Anaís y Oneis, era una casa grande subdivida por varias familias, y ellos decía que era el señor el responsable de ambos niños. ¿Estas casas de estos hermanos, tienen todos entradas independientes? R: Si. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “ En compañía de quien usted realiza la visita domiciliaria? R: Nos vamos Sarahaidee, y en ese momento también nos acompañó Leydi quien es enfermera, pero nos fuimos Sarahaidee y yo, ella es gestora y yo trabajadora social, y ambas nos dirigimos a la vivienda. ¿En cuanto al cuarto, puede recordar exactamente qué había en el cuarto? R: A mano derecha había una cama matrimonial, un colchón que colocaban en el piso, que sacaban debajo del piso, había un televisor pequeño en una mesita, un ventilador, no tenía puertas, solo tenía una cortina, y creo que una cesta de ropa de ropa a un lado, creo que es lo que más recuerdo. ¿De qué tamaño era el televisor? R: Un televisor pequeño, no era muy grande. ¿Pudo constatar si servía el televisor? R: No lo encendí. ¿En cuanto a las películas pornográficas, llegaron a conseguir películas? R: No. ¿Aparte de los hermanos de Anaís y Oneis, pudo entrevistarse con vecinos, compañeros de trabajos? R: No, cuando nosotros fuimos solamente conversamos con la familia, quisimos hacer algunas conversaciones con vecinos pero la gente estaba como temerosa de hacer cualquier comentario, de hecho llegamos y no era una zona tan accesible, y nos costó un poco pues, no sabíamos exactamente donde era la vivienda y la gente nos decía que era por allá arriba, pero nadie nos dio información. ¿Usted tuvo la oportunidad de conversar con ambos niños, con Oneis y Anaís? R: Durante el tiempo en la casa abrigo sí. ¿En sí qué fue lo que le manifestó Anaís? R: Ella es una niña muy callada, ella es muy falta de afecto, ella con nosotros las mujeres quería que nosotros la peináramos, que le diéramos cariño, y no es una niña de hablar mucho, de las que se va a sentar y va a hablar mucho con uno, no es así, poco a poco fue conversando un poco más, pero es bastante cerrada, Oneis si es bastante conversador, él fue el que nos suministró más datos, de donde vivía, donde estudiaba, como se llamaba su papá, el si nos daba más datos, Anaís siempre fue un poco más callada. ¿Pero en sí que le comunicaron ellos dos? R: A mi ella no me comunicó nunca que fue víctima de abuso por parte de nadie, lo que se, es por la psicóloga que si entrevistó que luego ella dará su testimonio, y Oneis en una conversación que tuvimos, con el equipo como le informé, el sí decía que veían películas pornográficas y que luego Anaís le tocaba sus partes a su papá y tenía sexo oral. ¿Oneis le manifestó quiénes le ponían las películas pornográficas? R: Si, su papá. ¿Le dijo donde le colocaba las películas? R: En un DVD. ¿En la visita que usted realizo con su compañera encontraron algún DVD? R: No lo recuerdo. ¿Cuándo se refiere a la psicóloga, quién es la psicóloga? R: Hellers García, psicóloga clínica. ¿Le hicieron algún comentario con respecto a su mamá? R: Si, ellos nos decían que su mamá vivía hacia los lados de Maracay, que hace mucho tiempo habían ido pero que tenían mucho tiempo que no la veían. ¿Usted comentó algo de Anaís en la casa de abrigo, que se tocaba o algo así? R: Si, era iniciada sexualmente. ¿Qué hacía Anaís? R: Tenía palabras por ejemplo como que pica mis partes, se tocaba mucho, se desnudaba, se sentaba y con la silla se rozaba, y tenía toda esta iniciación sexual pues. ¿En el tiempo que duró Anaís en la casa de abrigo, le hicieron algún examen Vagino rectal a ver si sufría de alguna infección, si estaba en perfecto estado? R: Los exámenes que se hicieron fueron en el C.I.C.P.C, directamente la fiscalía nos dio una orden y la niña fue llevada al C.I.C.P.C, luego de algún tiempo yo misma la llevé al IPASME de la guaira con la doctora Caraballo, y ella como se estaba desarrollando, tenía dolores en los senos, en el vientre, y la doctora la estaba como evaluando y hasta ese momento no tenía ninguna infección, lo que hicimos fue producto que estaba entrando en la etapa del desarrollo, por eso fue que la llevamos al médico. Es Todo”.
9 - El Testimonio de la ciudadana HELLERS DE LA TRINIDAD GARCIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 14.313.333, Psicóloga Experta adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas estando juramentada e impuesta de las generales de Ley quien expone: “ Si, Bueno este informe como muy bien lo dice es un primer acercamiento hacia los hermanos en este caso, estaban los dos allí, donde se evalúa cual es el estado emocional en el que llegan los niños a la Institución, en este momento recuerdo que llegaron en todo lo que tiene que ver con el aspecto bastante descuidado y con bastante estados de angustia a lo largo del tiempo que ellos estuvieron allí, presentaron diferentes síntomas de alteraciones emocionales más que todo la niña, poco diferente a su hermano Oneis, ella presentaba muchos terrores nocturnos, presentaba una conducta masturbatoria bastante digamos que insistente sobre todo para calmar estados ansiosos y presenta rasgos importantes de todo lo que tiene que un compromiso cognitivo, a diferencia de su hermano quien de alguna manera tiene un poco más de recurso en cuanto a conversar en cuanto a poner en palabras para algunas cosas, sin embargo también presenta alteraciones en la conducta en cuanto a la agresividad que se va manejando a lo largo de lo que va teniendo dentro de la Institución, esa es la introducción del caso. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: Cuál era el estado emocional de la niña? R: Presentaba estados ansiosos, muchos estados ansiosos que se agudizaban principalmente durante la noche estado y el aspecto físico de ella una niña bastante delgada, bastante descuido en general en cuanto a la tensión. ¿Se percató usted del nivel educativo que esta tenida? R: Si, me percate del nivel educativo, y creó que aquí hay que hacer una distinción en cuanto al nivel educativo la niña estaba evidentemente escolarizada pero no asistía regularmente a la Institución, fue constatada por el trabajador social, que nos representa a nosotros, sin embargo, hay un compromiso que va un poquito más allá del nivel educativo como es, eso se visualiza mediante algunas pruebas que se aplican en el desarrollo cognitivo de los niños que tiene que ver con el trazo gráfico con ese tipo de cosas. ¿Y de qué se percataron aquí cuando le hicieron ese tipo de serie de pruebas? R: Que tiene un compromiso cognitivo, nosotros en la institución no contamos con las pruebas que te dicen a ciencias ciertas en que persistencia se encuentra este compromiso cognitivo más sin embargo, contamos con algunas pruebas que te dicen aquí están pasando algo, en qué nivel no lo sabemos pero está pasando algo. ¿Qué estaba por debajo del nivel de los otros niños por su edad? R: Si. ¿Ella le llegó a manifestar que fue víctima de abuso sexual? R: Si, en las primeras sesiones ella no quería conversar de eso, a diferencia de su hermano que lo conversaba muchísimo, era una inquietud de él colocarlo en palabras adicional en la sesión se le respeta su espacio, cada niño tiene su ritmo de tiempo y en los momentos que ella se ponía violenta o que se ponía muy resistente lo gritaba en consulta, bueno si mi papá (sollozante). ¿Le puede decir al Tribunal qué era lo que gritaba? R: Que su papá la había violado, con esas palabras. ¿Específicamente en relación con el niño Oneis cuál era su estado emocional? R: con Oneis a diferencia más que su hermana tiene un poco más de recurso, cuando digo un poco más de recurso, quiero decir que este compromiso cognitivo no está presente más si está influenciando mucho todo lo que tiene que ver con este nivel educativo un poco cortado la falta a la clase, eso hace que sea mucho más sencillo el abordaje de Oneis en las primeras circunstancia, sin embargo él tiene muchas explosiones de agresividad, durante el primer periodo que estuvo allí, yo diría que durante el primer semestre que estuvo allí tenía explosiones de agresividad, incluso entre ellos OK, y él cuando él se refería que la iba a proteger, la vinculación con ella era un poco más sexual que de protección es decir, la protección para ella era que los bañaran juntos, que él la pudiese tocar, que él pudiese estar con ella desnudos, ese tipo de cosas. ¿El niño no sabía los motivos por los cuales su papá estaba detenido? R: Si. ¿Qué le llego a manifestar qué le dijo en relación a eso? R: Que él abusaba de su hermana. ¿Y él tenía conocimiento de esta situación por qué había tenido contacto con esta situación o por qué lo había escuchado? R: Mira no recuerdo, específicamente el verbatum del niño. ¿En cuanto al aspecto de él como era un aspecto descuidado? R: De igual manera un aspecto descuidado, sin embargo el deterioro en la niña era mucho más evidente que en él, puede ser que también por esto de los recursos pudiese estar más capacitado para cuidar un poco mejor que ella en cuanto a lo que tiene que ver con la apariencia. ¿Una persona que no fuera especialista como usted se podía percatar de esta situación, de que los niños estaban en un estado de abandono o de descuido? R: Si. ¿Estos episodios que tenía la niña en las noches era producto de este mismo abuso sexual? R: Posiblemente, lo más probable. ¿Qué tipo de impresiones tenía ella tanto emocionales como para poder determinar que ella tenía un tipo de daño psicológico por parte de abuso? R: Mira yo creo que es como todo un combo, creó que sus estados ansiosos eran exacerbados, eran graves para decir la verdad, tanto que cuando ella entraba en estos ataques nocturnos era capaz de romper puertas, era capaz de agredir a la persona que estaba allí, que era el cuidador o la cuidadora en este caso por supuesto y llegar a descontrolarse que se agredía ella misma. ¿El niño también tenía estos episodios de autoagresión? R: No. ¿La niña llego a manifestar o a nombrar alguna otra persona como el autor de esta violencia sexual? R: Siempre manifestó que había sido su papá. ¿Usted hace este informe conjuntamente con otra persona? R: Hay 2 tipos de informes, 1 es netamente psicológico que evidentemente solo lo hago yo como psicológica y está el informe integral que es el que hace todo el equipo multidisciplinario, que es en esta caso el que se entrega al Tribunal de Protección cada 3 meses para ver la evolución de la niña, entonces en cuanto a los informes psicológicos por supuestos son de mi total responsabilidad y los informes integrales lo hacemos entre todo el equipo. ¿Es posible que estos niños hayan mentido, le hayan mentido a usted al momento de tomar las entrevistas? R: Mira siempre existe una posibilidad, sin embargo, existen formas digamos que de validar, todo lo que tiene que ver con los protocolos de maltrato o agresión hacia los niños, yo en el caso de Anaís creo que todos los síntomas y los signos que se manifiestan en cuanto a su comportamiento, en cuanto a su desarrollo, en cuanto a su conducta datos indicadores de trato cruel y maltrato. ¿Quiere decir que usted hizo todas las pruebas necesarias a los fines de poder determinar si era una situación fingida o era lo que realmente estaba ocurriendo? R: Todas las que tenía a mi alcance. ¿Y todas estas herramientas que usted utilizo las condujeron a tener la certeza de que la niña Anaís y el niño Oneis eran víctima de violencia, maltrato? R: Si. ¿Y esta violencia en especifica en contra de Anaís se puede decir que era un hecho cierto, podría decirlo usted como una experta en esa materia? R: Podría decirlo que es un hecho cierto. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: ¿Licenciada el informe que usted se refiere es al que práctico el 16 de Mayo del 2011, la primera evaluación, la primera entrevista que sostiene con los adolescentes? R: A qué parte del discurso se refiere. ¿Si fíjese usted le preguntó antes de empezar su exposición, que si solamente estaba ese informe, que faltaban otros informes, este específicamente es el primero, el principal? R: Es el primero, el del primer encuentro. ¿Posteriormente es necesario de este primer informe de esta evaluación seguir evaluando a la niña haciendo lo que se le llama el informe evolutivo? R: Si, por supuesto principalmente porque en una primera entrevista no se hace una evaluación. ¿Usted trabaja actualmente para que institución? R: Para el Consejo Municipal de Derechos de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. ¿Pero no está fija en una Casa Hogar? R: Casa abrigo Doña Elena Nieves Blanco. ¿En qué tiempo usted evaluó a la niña Anaís, en qué tiempo usted tuvo contacto directo con ella mientras usted estuvo en la casa? R: Todo el tiempo que ella estuvo en la casa en vista de que yo estoy allí de lunes a viernes desde las 2:00 PM de la tarde hasta las 5:00 PM de la tarde. ¿Qué tiempo duro ella en la casa? R: Desde el 2011 hasta el 2013. ¿Posteriormente ella pasa? R: A la entidad de Eucatina ¿Licenciada el tiempo que estuvo Anaís en la Casa Doña Nieves, observaron algún hecho que se allá realizado entre ambos hermanos, ustedes lo llegaron a notar realizando algún hecho? R: Fíjate el hecho como tal no, sin embargo si las maestras en algunos momentos reportaron, no lo visualicé yo, que los habían conseguidos desnudos durmiendo juntos, cuando haya ahí, una habitación para niños y una habitación para niñas. ¿Directamente usted fue la persona dicho por las Trabajadoras Social Sarahaidee Rodríguez y Yessi, quien se entrevistó con respecto a los hechos que había pasado que era lo que le había ocurrido a la niña, en si usted recuerda todo lo que le comento Anaís? R: Repito ella en los momentos que me manifiesta el hecho, siempre lo hace cuando está molesta, ella no quería hablar nunca de eso, nunca quería hablar que paso, ni que sucedió, bueno uno siempre respeta como ese espacio hasta esperar el tiempo del paciente, en los momentos que ella estaba molesta, a veces lo gritaba, lo desahogaba, vamos a conversarlo, vamos hablar que fue lo qué paso, escríbemelo, qué fue lo qué paso, Anaís no logra poner en palabras la descripción del detalle del hecho, puede ser por este compromiso a nivel cognitivo que influye pues en el desarrollo del discurso evidentemente y en la coherencia del mismo, no logra colocar en la descripción detallada de toda la situación que pasa. ¿Una parte licenciada que usted especifica en su exámen, un compromiso cognitivo de leve a moderado ya que la niña se le dificultad seguir instrucciones, podría explicarnos más o menos cuál es esa conducta y ese compromiso cognitivo? R: Fíjate como ya también lo mencione existen algunos protocolos que pueden seguir para determinar si este desarrollo a nivel mental, psicológico va a acorde a la edad de todos los niños, cuando aplicamos esos protocolos una de diferentes fases una tiene que ver, con la ejecución gráfica, una tiene que ver con la de seguir instrucciones una tiene que ver con la psicomotricidad fina y la psicomotricidad gruesa y ella cumple con los indicadores pero se le dificultad seguir las instrucciones que uno le da, le dificultad mucho lograr algunos logros gráficos que debería tener se le dificultad mucho la lecto-escritura, debería haber un estado desarrollado. ¿En la evolución que usted realiza ahí, usted observó que la misma presento algún trastorno mental leve, moderado o no presentó nada? R: Cuando te refieres a trastorno mental te refieres a algún trastorno psiquiátrico. ¿Psiquiátrico, sé que no es su materia pero con la experiencia que usted tiene pudo haber notado algo? R: Para diagnosticar niños y adolescentes yo suelo ser bastante reservada, porque ellos están desarrollando algún tipo de personalidad que pudiese ser o no patológica, sin embargo Anaís si presentaba algunos indicadores de que quizás en un futuro podría requerir una medicación psiquiátrica, una evaluación psiquiátrica. ¿Esta evaluación que usted manifiesta podría llevar Anaís a mentir, a decir algo ahorita y mañana contradecirse? R: Si podría llevarla a contradecirse, por eso se aplica las validaciones de discurso y las pruebas. ¿Le explicó Anaís como fue esa supuesta violación? R: Con detalles no, para ella es muy difícil que eso suceda. ¿En su evaluación manifiesta que presentaba unas conductas a la misma hora, continuamente presenta terrores nocturnos más o menos a la misma hora, recuerda la hora que ella presentaba eso? R: Lo que reportan las maestras es que era más o menos entre las 11:00 PM de la noche y la 1:00 AM de la madrugada, ya ellas a esa hora estaban preparadas. ¿Solamente decía que abuso de ella? R: Si lo gritaba, había que contenerla en eso momentos. ¿Esta situación que presenta Anaís el hecho de que el representante no la deje salir, compartir con otros niños, vulgarmente sometida podría llevarse a llamar maltrato el hecho de no dejarla salir? R: Si. ¿En cuanto a la visita usted no realiza visita domiciliaria, pero posteriormente a la visita que hace la trabajadora social usted se reúne con ellas, recuerda que le hayan comentado la trabajadoras que le comente ahorita, algo específico en cuanto a los dichos de ellas? R: La verdad no lo recuerdo. ¿En cuanto al adolescente Oneys, le manifestó Oneys que era el que más se desenvolvía como ocurrieron los hechos, como supuestamente eran las violaciones, los hechos? R: Mire Oneys especificaba que literalmente su papá le metía el pipi a su hermana y que era de noche y que estaba con otra persona, con un señor viejo eso eran las cosas que me decía Oneys. ¿Le manifestó Oneys si el observó esto, si el observaba esto? R: No recuerdo si él dijo si lo observaba, o que lo había escuchado no lo recuerdo. ¿En cuanto a Oneys del estudio que usted le realizo psicológica, presento este leve retardo? R: En el caso de Oneys, era más una privación cultural y educativa, en muchas ocasiones para recibir la atención que recibía en la casa presentaba conductas similares a las de Anaís, más sin embargo no era un compromiso cognitivo, tenía que ver más con 1 llamar la atención y 2 está de privación escolar y social que tenían de alguna manera cosa que se verifica porque una vez que comienza a asistir regularmente a clase, comienza a mejorar mucho más y a incorporarse y adaptarse más adecuadamente al sistema escolar y a todo lo que tiene que ver con su conducta socialmente normal. ¿Visto de que Oneys no presentaba estos indicativos que presentó Anaís, y visto que por eso es importante seguir las evaluaciones que ustedes constantemente realizan y que no contamos con las evaluaciones posteriores a las que usted realizo que por un momento de rabia, hoy digan algún hecho y posterior a las evaluaciones salga la verdad, salga otro dicho? R: Si por supuesto. ¿Estos informes evolutivos posteriores a su intervención como adolescentes, donde se encuentran actualmente? R: Deben estar en Tribunal de Protección respectivamente, en Eucatina y nosotros debemos tener una copia en nuestro archivo. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “¿Licenciada el hecho de que no conste en el expediente esos informes evolutivos a la cual usted hace referencia cuando inició su exposición, permitiría formarse un criterio de que la niña en esa única evaluación que consta en el expediente mintió? R: Repito creo que con una sola entrevista uno puede tener una impresión, más no se podían sacar conclusiones de eso, por eso es que en las mismas recomendaciones de ese informe esta que se debe seguir abordando la niña, se deben hacer todos los procedimientos, es muy arriesgado decir que a partir de una entrevistas tu puedes sacar una conclusión. ¿Cuándo usted refiere que la niña una vez que fue evaluada por su persona, necesita a futuro una evaluación psiquiátrica, en el momento que usted hizo la evaluación se pudiera deducir que la niña por algún inconveniente surgido con su padre mentía al señalarlo a él como el presunto violador del hecho de abuso sexual y al que conocemos en esta sala? R: No, yo no creo que ella haya mentido, a lo largo, lo demuestra primero la oportunidad de poder evaluar tan continuamente un caso, hace enriquecedor y veras pues la información del informe y segundo todo lo que tiene que ver con las pruebas y las evaluaciones, esas te validan el discurso el criterio como tal. ¿Usted también en el informe refiere que la niña se masturbaba, ese hecho puede evidenciar de que la niña había sido abusada sexualmente o eso pudiere ocurrir también en niña o niño que no siendo abusado lo hagan? R: Aquí también debemos hacer una diferenciación, en todo lo que es el desarrollo psicosexual de los niños, hay una etapa donde los niños presentan una conducta masturbatoria, esta conducta masturbatoria es más que una conducta de exploración, no es una conducta sexuada por decirlo así de alguna manera más sin embargo la conducta masturbatoria de Anaís, era una conducta para tranquilizar sus niveles de ansiedad, era el momento donde tenía los terrores nocturnos donde gritaba, agredía y se auto agredía, y para calmarse comenzaba a masturbarse digamos que bastante gráfica y dura y es cuando ella comienza a calmarse a relajarse es lo que podía llamarse en ese mismo momento un acto de violación, en donde se legitima tanto este tipo digamos que de contacto agresor que llegas a tener el placer de la relación sexual y es donde te calmas te relajas y luego tú puedes abordar cualquier tipo de situación. ¿Licenciada reconoce el contenido y firma del informe que fue presentado a la vista? R: Si claro. Es Todo”.
10- El Testimonio de la ciudadana JHOANNA EMIRA ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.119.381, Experta Profesional Especialista III Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, estando juramentada e impuesta de las generales de Ley quien expone: “ Sí, Es un Vagino- rectal que yo realice en fecha 09/05/2011, a la niña Anaís Muñoz Acosta, en el exámen genital yo coloco; genitales de aspecto y configuración normal de acuerdo a su edad, himen anular sin desgarros, enrojecimiento himeneal, región anal cicatriz antigua a las 6:00 según las esferas del reloj, esfínter con tonicidad disminuida, permite visualización del esfínter anal, borramiento de pliegues anales conclusión, no hay desfloración ni signos de traumatismo genitales reciente, signos de traumatismo ano rectal antiguo, y examen entra y para genital sin lesiones. El segundo es uno del día 09/05/2011 donde vemos a un niño, un exámen ano rectal prácticamente está normal, nada más hay signos positivos, en el examen extra genital, tiene una contusión muscular en la cara posterior del muslo derecho, eso es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: “Puede indicar al tribunal, cuál es la causa del enrojecimiento, si lo puede explicar, himeneal? R: Puede ser contacto, Frotis, o también puede ser infección, generalmente en las niñas hay lo que se les llama bulbo vaginitis, y no es porque sean agarrados, hablando coloquialmente, porque ellos tienen eso y pueden botar algún tipo de secreción. La segunda opción puede ser por un frotis, bien sea por un dedo o un miembro también puede ocasionar eso. ¿Cuándo usted hace este tipo de examen, usted llega a entrevistarse con la víctima, o solo se basa en la observación? R: No, nosotros a principio preguntamos por qué va, que fue lo qué le pasó, ellos narran que fue lo que pasó y entonces posteriormente le hacemos la evaluación. ¿En ese caso usted tenía conocimientos de que era una víctima por abuso sexual? R: No me acuerdo, generalmente yo pregunto, dejo una nota y después procedo a hacer un exámen. ¿En este caso no recuerda si la víctima le manifestó que había tenido algún contacto sexual? R: De verdad no recuerdo. ¿Puede indicar a qué se debe el borramiento de pliegues que indica usted en su experticia? R: Vamos a hablar coloquialmente, esto es el esfínter anal, un esfínter anal normal cierra con los pliegues y todo, en el caso que estamos tratando ahorita, es más o menos así como si fuera un embudo, ya los pliegues no están y al hacer un tacto rectal, no tengo una contractura que me diga que yo tengo un esfínter anal con tonicidad normal sino que la tengo disminuida, por eso prácticamente se encuentra así. ¿Quiere decir que esta persona que usted le hizo el exámen había sido abusada por la vía anal en múltiples oportunidades? R: Si, de hecho sin más no recuerdo, creo que coloco en el expediente que hay signos de traumatismos ano rectal antiguo, a repetición. ¿En relación al otro exámen, puede indicar qué tipo de lesión presentaba el niño? R: Desde el punto de vista ano rectal no había nada, pero si extra genital, porque nosotros evaluamos posteriormente, después de hacer la parte genital, lo que llaman para genital, que tenemos; pubis, cara interno de ambos muslos, y regiones glúteas, pero el extra genital es el resto del cuerpo, en el caso del niño tenía una contusión muscular en cara posterior del muslo derecho, y en base a eso hay una conclusión en donde puse que tiene aproximadamente 5 días de curación. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “Usted recuerda la edad que tenía esta niña? R: De verdad que no. ¿Cuándo ustedes le hacen un estudio al paciente que llega a su despacho, lo realiza acompañada de alguien, alguna enfermera, doctor? R: No, acompañada de una enfermera todo el tiempo, si está otro forense ahí conmigo, lo mando a llamar para que conmigo evalúe la persona. ¿Está entre las normas de la medicina legal que ese otro médico pueda estar presente? R: Si señor. ¿Recuerda quien estuvo presente para ese entonces? R: No, desde el 2011 es mucho tiempo. ¿Usted conversó directamente con ella, o usted hace un estudio previo antes de evaluarla? R: Si, generalmente, indistintamente sea ano rectal, Vagino rectal, lesiones externas, toxicológico, siempre se llama al lesionado, se les pregunta los motivos por el cual le mandan a hacer este exámen, en este caso el Vagino rectal, me dicen que pasó, yo anoto lo pertinente para mi experticia, y luego posteriormente realizo el examen. ¿Recuerda que esta adolescente para aquel entonces estuvo acompañada de algún representante? R: No recuerdo. ¿En el exámen Vagino rectal, usted llegó a la conclusión; himen anular, cicatriz de aspecto y configuración normal de acuerdo a su edad, quiere decir que vía vaginal esta niña no fue abusada? R: No, de hecho yo pongo himen anular sin desgarros, y dentro de la propia conclusión coloco que no hay desfloración. ¿En la zona genital colocó que no se observó desgarro himeneal? R: Si, himen anular sin desgarros. ¿Hay un enrojecimiento himeneal, eso está ubicado antes del himen o en la entrada de la vagina? R: No, enrojecimiento himeneal, este es el himen, el himen está adentro de toda el área genital o de la región vulvar si la quieren llamar así, lo que yo pongo ahí enrojecimiento himeneal, es alrededor del himen. ¿Usted le manifestó a la ciudadana fiscal que eso tiene varias gestionología, entre esas puede ser el roce con un objeto, o alguna infección vaginal, mencionó la vulbo vaginitis, en esas edad de estos niños que fue evaluada, es común que presenten estas infecciones? R: Las niñas generalmente por su proceso de desarrollo sí, pueden presentar secreción y pueden presentar enrojecimiento. ¿Es posible entonces que este enrojecimiento pudo haber sido por eso? R: Si. ¿Se puede verificar cual es la data de este enrojecimiento? R: No se puede. ¿No se puede o no se dejó plasmado? R: En parte no se dejó plasmado pero eso generalmente si es por desaseo, puede ser de larga data. ¿Al igual que el desgarro que tienen analmente, cuanto tiempo esta niña con esta desfloración? R: Región anal, cicatriz antigua a las 6:00 según las esferas del reloj, yo pongo signos de traumatismos ano rectal antiguo, hablamos de antiguo generalmente, así como yo puse anteriormente signos de traumatismos genital reciente de de menos de 08 días de producido, antiguo es después de más de 08 días de producido en repetición, o sea que se presentó, vamos a decirlo así y fue consecutivo, varias veces fue revisada. ¿En el exámen para genital concluyó que fue sin lesiones? R: Si, sin lesiones. ¿Quiere decir que esta relación que tenía esta adolescente analmente, era consentida? R: No le sabría decir, porque estamos hablando de que la lesión de la región anal es antigua, no estamos hablando de nada reciente, si fuera reciente si pudiera haber algunas lesiones para y extra genitales. ¿Usted recuerda ese día que la niña le haya mencionado quién le ocasionó eso? R: No recuerdo. ¿Estamos claro que en este exámen usted llegó a la conclusión que existen unas lesiones, sin embargo no indica que la persona que se encuentra aquí, sea la persona que ocasionó esos hechos? R: No sé porque yo no estaba ahí en el momento de los hechos. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “La niña no fue abusada vaginalmente sino analmente? R: Si, analmente. ¿El hecho de que la niña haya sido abusada analmente, pudiera ocasionar alguna infección? R: Si pudiera, pero habría que tomarle muestras al momento, si de repente yo hubiera visto alguna lesión reciente, la transfiero para trasmisión sexual en la sanidad para que le hagan sus estudios porque la lesión de la parte anal es antigua, si tuviera algo reciente si pudiéramos hacer la conexión con la infección que tuviera en el caso de que la tuviera. ¿Independientemente de que la niña no hubiese tenido algún tratamiento? R: Independientemente. ¿Reconoce el contenido y firma de los informes? R: Si, son mías. Es Todo”.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA
TESTIGOS

1.- Testimonio de la ciudadana MARIA ELENA BERROETA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.922.621, Médico Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas debidamente juramentada y estando legalmente impuesta de las generales de Ley, expuso: “Si, El informe redactado en el departamento de evaluación y diagnostico forense en lo que compete a la parte de psiquiatría que fue lo que realicé al señor Nicolás Muñoz de 64 años de edad, el día 30 de julio del 2012, el manifiesta según su verbatum que lo están acusando de actos lascivos de una de sus niñas, porque un día el venía bajando, incluso una señora que el refirió que no conocía, y le quitó a la niña, para eso momento pudo recuperar al niño varón porque eran dos que él llevaba consigo, y la niña no la pudo recuperar y ya tenía varios días con esta señora allí. Luego un día, creo que estaba caminando no sé si por eso sector, ahí no lo dice y tampoco lo recuerdo, pero vio a una muchacha que iba bajando con la niña de él, que tenía ya como 15 días que no la veía, y le dijo que subiera a donde ella estaba, cuando él va parece que lo estaba esperando una comisión de la Policía allí, lo detienen y es presentado por esta situación que el desconocía este tipo de situación. El señor Muñoz Julio proviene de una familia de padres separados, es el tercero de 06 hermanos sin más no recuerdo en total, estudió hasta 5to grado, se desempeña como vendedor informal en la playa, es lo último que estaba haciendo para ese momento cuando fue entrevistado, era vendedor de comida, tiene un nivel más que todo socioeconómico bajo, y la parte económica y socio-cultural también hay una privación en ese aspecto. Dentro de lo que es los antecedentes psiquiátricos No refiere específicamente, refiere es en cuanto consuma de sustancias ilícitas, que consumió cannabis o marihuana pero hasta el año creo de 1.984 algo así, no sé si está bien la fecha, y alcohol los fines de semanas u ocasional. Para ese momento él ya estaba separado de la mama de las niñas, me dice que la mama de las niñas parece que se fue de la casa, lo abandonó con los niños, y él se quedó solo asumiendo este rol de papa y mama, y durante la entrevista, el examen mental no arroja criterios suficientes para diagnóstico de enfermedad mental, porque sale sin evidencia de enfermedad mental a nivel de lo que es la conclusión y el diagnóstico del informe psiquiátrico. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: ¿El método que usted utilizó a los fines de evaluar al ciudadano Muñoz, podría decir al tribunal cuál fue? R: Lo que utilizamos los psiquiatras es el único método que es la entrevista psiquiátrica clínica, que se desglosa en lo que es el verbatum de la persona evaluada, y el examen mental por parte nuestra, en donde uno allí evalúa lo que es la parte de la apariencia de la persona, si está aseado, si está desaseado, si la persona tiene una actitud colaboradora o no, o parcialmente colaboradora o no para la entrevista, como está la actitud de él, su disposición hacia la misma, si la persona está consciente, si está coherente, orientada en tiempo espacio y persona, como es el afecto de la persona para el momento, si es congruente con lo que está contando con los hechos, si es incongruente o es un afecto aplanado que no tiene nada que ver con los hechos, una parte va el afecto por un lado y el discurso no va enlazado, si tiene una dilación incoherente en su discurso también, su pensamiento concreto, si es un pensamiento circunstancial que va dirigido a la pregunta que se le hizo, y va en respuesta a lo que se le realizó, si tiene o no ideas delirantes, si tiene alucinaciones de cualquier tipo visuales , táctiles, y la parte de las ideas delirantes, si son trastornos de pensamientos, o porque él cree que de repente lo persiguen, o que le van hacer algún daño, pero en el caso de él no sucedió eso, en la parte de la psicomotricidad, en él estuvo adecuada, en lo que es la parte de atención, memoria y concentración, que también estuvo conservada, y la conciencia enfermedad en donde el ahí él puede decir que sabe lo que es un delito, lo que es un acto lascivos, él sabe lo que está bien y él sabe lo que está mal. ¿Con las máximas de experiencias que usted tiene, tanto como psiquiatra clínica, como psiquiatra forense, usted llegó a notar que el señor Muñoz estaba diciendo mentiras, o todo fue coordinado, colaboró con la entrevista? R: De verdad, honestamente lo sentí sereno, coherente y si colaboró con la entrevista. ¿Usted ratifica una de las firmas que conforman la presente evaluación? R: Si. ¿Llegó a manifestarle el señor Muñoz cuantos hijos tenía? Como fue su evolución con respecto a los demás hijos? R: Si, el creo que tuvo 3 parejas, no fijé muy bien, y si tuvo varios hijos en una pareja, en una recuerdo que tuvo 04 y en otra refiere que tuvo 08, la familia es numerosa. ¿Ya que usted se acordó del caso, a pesar que ha transcurrido cierto tiempo, recuerda que el señor Muñoz le haya comentado que la hoy víctima haya tenido problemas de la misma naturaleza con otro familiar? R: De verdad eso no lo recuerdo. ¿Aparte de la evaluación que usted le realizó al señor Muñoz, hizo falta una posterior evaluación, o solamente con la que realizó bastaron? R: No, con esa y posterior la psicológica, y con eso fue que hicimos el engranaje, que lo que no queda en la primera se resuelve con psicología y además con los test proyectivos y todo lo que le aplicaron, eso en lo que ella hace su conclusión, entre las dos unimos lo nuestro y allí especificamos el diagnóstico y la conclusión. ¿El método de los test de personalidad, y los test perceptivos, son evaluados por la psicóloga? R: Si. ¿De ser posible, de diagnostica algún medicamento, le corresponde a usted? R: Si, por psiquiatría. ¿No ameritó? R: No, no tiene ningún trastorno que de repente uno le pudo haber sugerido para que en otro centro lo hagan, porque nosotros no medicamos allá, no se nos permite, solo nos concierne la parte forense, entonces uno los refiere a un psiquiatra o a un centro superior en donde sean medicados o incluso hospitalizado en el caso de las personas que vienen por traslado o que venga por orden de cualquier tribunal si ameritan hospitalización o no, elaboran ahí mismo la orden de hospitalización y lo envía a cualquier hospital psiquiátrico, uno pone por lo menos los cincos más del área metropolitana y dependiendo de la zona, porque si la persona es de falcón, Cojedes, si allá hay algún centro psiquiátrico, pues será por allá en ese centro, pero en el caso del señor Muñoz, no hubo ningún indicios como para indicar ningún tipo de medicinas o medicamentos. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Octava del Ministerio Público contestó: “¿Puede indicar cuanto tiempo tiene laborando como psiquiatra forense? R: Como psiquiatra general 12 años, y como psiquiatra forense 06 años. ¿En las conclusiones del informe que usted suscribe indica que hace una evaluación a un ciudadano de 64 años y así mismo indica que el mismo logra diferenciar entre el bien y el mal, a que se refiere usted con eso, desde el punto de vista psiquiátrico? R: Específicamente la capacidad de juicio de él, y de discernir entre lo que es malo y lo que es bueno, él lo puede diferenciar y lo puede medir en la cosa prácticas o en las cosas concretas, basando el nivel educativo que tiene, sin embargo él sabe diferenciar entre lo que es bueno y lo que es malo, bien sea de forma concreta, pero lo sabe diferenciar, no tiene ninguna patología que infiera con su capacidad de juicio, no tiene ninguna alteración mental que infiera con su capacidad, no tienen ningún trastorno psicótico, o algún trastorno aparente de personalidad que le interfiera con esa capacidad de juicio para discriminar entre lo que es bueno y lo que es malo. ¿En el punto de vista de que una persona que esté en estas condiciones ante la comisión de un hecho ilícito, que podría decir? Está en condiciones de estar claro que está cometiendo un hecho ilícito? R: Tiene que saber lo está cometiendo o no, debe saberlo. ¿Podría usted desde el punto de vista psiquiátrico indicar que los hechos narrados por el imputado sean ciertos o falsos? R: Según la narración que él hizo o cotejada con la entrevista psicológica también que ya viene mi compañera también a exponer su parte, son válidos y congruentes con lo que el refiere, habría que exponer con la parte de él, pero nosotros no evaluamos al resto de las personas que también hubiese sido importante conocer su narrativa, pero en lo que respecta a su informe mental, salió sin evidencia de enfermedad mental. ¿Es posible que los hechos narrados por el imputado sean ciertos, como puede que sean falsos? R: Hay que cotejar y explorar la narración de las víctimas o de las supuestas víctimas que serían los niños. Llegar a una exploración específica y de evaluación policial, o exploración Vagino rectal, y también en la parte psicológica porque si esta señora se los llevó aparentemente eso no está allí en el informe, pero si recuerdo algo que él dijo, que parece que esta señora, la que se llevó a su hija, usted me corrige si es así o no, parece que es una señora que se prostituye a los niños no sé, algo así, eso fue lo que el más o menos aseveró en ese momento. Entonces habría que diferenciar allí que también es muy delicado, si de verdad sucedieron estos actos lascivos, cuando sucedieron, si sucedieron antes de la entrevista, porque aparentemente la mama de las niñas, presuntamente tiene una enfermedad mental, no sé con quién dejaba los niños cuando se quedaban con la mama, o los dejaba con algún vecino, si los dejaba solo, con quien los dejaba, o si estos actos sucedieron estando con la señora, o sea ese proceso le toca a la parte policial discriminarlo, cuáles fueron las etapas cuando lógicamente sucedieron. Es Todo”.
2.- El Testimonio de la ciudadana YURAIMA DEBORA CRUZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.809.979, Psicóloga Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estando juramentada e impuesta de las generales de Ley expuso: “ Si, Nosotros evaluamos al señor Muñoz, tanto la doctora Berroeta como mi persona e indicamos que no había ningún indicador de trastorno mental alguno para el momento de la evaluación, a nivel psicológico se vio que su concentración para el momento de la evaluación era con una leve dispersión, sin embargo nada significativo, es una persona que ha … sobre los patrones normales y sociales y valores sociales ha enfocado su vida a través de los hábitos del trabajo y que ciertamente para el momento de la evaluación tenía algunos indicadores de ansiedad producto de la situación por la medida de privación de libertad por la cual él se encuentra, pero no son suficientes para hablar de que haya un trastorno emocional de ningún tipo. Desde el punto de vista de la parte perceptiva motora, no hubo tampoco indicadores suficientes de una posible lesión cerebral que en ese momento se le atribuyó a la edad cronológica, que son patrones normales en la medida que vamos avanzando en edad, y nuestro diagnóstico fue que sin evidencia para el momento de la evaluación. Es Todo A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: ¿Qué tiempo tiene usted de experiencia? R: Tengo 25 años de graduada, 23 años en el área de la psicología clínica, y tengo especialización en el área clínica, en neuropsicología también, y tengo toda mi vida trabajando con evaluaciones psicológicas. ¿Y en el C.I.C.PC? R: Ahí tengo 03 años nada más, pero tengo 21 en el Ministerio de Salud que también laboro allí. ¿Usted ratifica como suya una de las firmas y el contenido de la experticia? R: Si. ¿ La Lic. Berroeta manifestó que mi defendido el señor Muñoz en total estado mental en cuanto a la evaluación, fue colaborador, no mostró incoherencia, la evaluación que le practicaron a mi defendido fueron en conjunta? O primero fue ella? O viceversa? R: La entrevista se hace por separadas pero se discuten los resultados, si se llega a un informe común después de haber cotejado la información tanto como le fue suministrada a ella, como la información que tengo yo en mi evaluación, y por supuesto el trabajo de los indicadores en las pruebas psicológicas que también se le agrega a esa discusión que se le hace sobre el caso. ¿Según sus máximas experiencias, a las victimas también le fueron practicados dos exámenes, es necesario, lo manifestó la licenciada Berroeta que para determinar si estaba mintiendo o no mi defendido, había que evaluar también a las víctimas, es necesario que las mismas expertas en este caso ustedes dos, que le practicaron la evaluación al señor Muñoz, que también debió practicársele a la víctimas, quien se los hizo, ustedes mismo? R: El mismo experto no es lo ideal porque ya uno evalúa una parte, por supuesto sería también en psiquiatría forense, pero ya otros psicólogos y otros psiquiatras porque la idea es ser lo más objetivo que podamos para poder ayudar en estos procesos, porque nuestra tarea es ayudar al proceso, ciertamente las victimas deben ser evaluadas. ¿Así como usted como la otra licenciada, entablan una conversación a los fines de llegar a ninguna confusión, es necesario que ustedes se reúnan con los otros expertos que evaluaron a la víctima? R: Normalmente nosotros trabajamos en turnos cruzados, ella trabaja en la mañana y yo trabajo en la tarde, puede que yo vea a un evaluado por psicología en la tarde, como en este caso, y nosotros lo que hacemos es que nos reunamos en el punto de encuentro pata discutir si hay consistencia en el discurso, porque nos ha pasado, no en este caso pero en otros casos, en donde el evaluado al psiquiatra le expone una versión y al psicólogo le expone otra, sobre todo si son en días diferentes. ¿En cuando a las dos exposiciones que hizo el señor Muñoz a usted y a la licenciada Berroeta, llegaron a la misma conclusión? R: Que llevó coherencia en el discurso, había consistencia, había congruencia en lo que decía, en el relato que el mantuvo. ¿Recuerda que el señor Muñoz le haya comentado en su evaluación, de que la niña se le había llevado una persona, que había estado desaparecida? R: Si, inclusive creo que en ese momento comentó que la señora también colocaba a los niños en una situación de riesgo, entre comillas de abusos sexuales, entonces eso fue lo que tanto a mí como a ella nos relató en el momento de la evaluación. ¿Fue congruente en las dos evaluaciones? R: Si. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: ¿Percibió usted si el ciudadano Nicolás Muñoz tenía algún tipo de trastornos por el hecho que lo habían separado de sus hijos? Estaba afectado emocionalmente por esa situación? R: Claro, y también por la privación de libertad, por el bienestar de los hijos. ¿Si una persona que está siendo evaluada por usted, le hace tanto como al psiquiatra como al psicólogo la narración de los hechos igual, eso es indicativo de que está diciendo la verdad? R: Si, porque nosotros por ejemplo en psicología eso para cotejarlo utilizamos una escala de contenidos, de discurso, para darle aún más fuerza a la consistencia o no consistencia de los discursos de los evaluados y se sabe cuándo hay detalles que son distintos y las versiones varían en algunas cosas, hay la posibilidad de la que la gente mienta, en el caso del señor Muñoz no, hubo una coherencia bastante fiel en el discurso tanto con la doctora como conmigo, a pesar de que las evaluaciones se hayan hecho en diferentes turnos, en el caso de psicología volvemos a preguntar los motivos de la evaluación, entonces yo leo mi análisis de contenido de ese discurso y leo el del psiquiatra y cotejamos que eso sean como dos imágenes que se puedan montar una encima de otra y haya consistencia, en este caso hubo consistencia. ¿Y es posible que ciertas partes del relato sean falsos y eso no lo puedan determinar? R: Cuando hay falsedad en los contenidos se sabe, inclusive uno puede determinar eso a través del análisis. ¿Y en los casos de que sea un discurso preparado? R: Por lo general ya cuando es un discurso preparado, sobre todo cuando nos pasa con los niños, con los adultos también, pero con los niños el discurso no tiene peso, es decir hay detalles que se omiten, hay cosas que la persona no es capaz de defender en un discurso y por ahí es que tu vez que hay un desquebrantamiento de la validez del contenido, entonces eso es un método que uno utiliza para evitar caer en la mentira. Es Todo”.
3.- El Testimonio del ciudadano NICOLAS MUÑOZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.223.080, estando bajo juramentado e impuesto de las generales de Ley expuso: “Yo no tengo mucho que decir del caso porque yo me enteré al día siguiente. Supuestamente mi papa estaba en una fiesta con los niños y entonces se fueron en una camioneta para la casa, luego la niña supuestamente salió gritando que él la quería violar, entonces una muchacha la llevan en donde los agentes que estaban ahí, los agentes lo detuvieron a él supuestamente, lo llevaron, y al día siguiente a nosotros nos dijeron que él estaba detenido, por cierto fue el día de las madres, y de allí hemos estado en este proceso y siempre hemos estado con él para arriba y para abajo, ya sinceramente no tengo voluntad para estar en este recorrido para arriba y para abajo. Es el conocimiento que tengo sobre el hecho. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: ¿Tú manifestaste que te enteraste al día siguiente que tu papa venía con los niños en una camioneta, de quien era la camioneta? R: Directamente no sé de quién era la camioneta, yo sé es que ellos estaban con un primo mío, y de allí ellos se fueron. ¿La fiesta era en dónde? R: En donde un señor llamado Catalin. ¿Dónde era la fiesta? R: En los Corales. ¿Usted conoce a la ciudadana Wuenkis Del Carmen? R: Si, le dicen la maracucha, esa fue la ciudadana que nos auxilió con los niños. ¿Es vecina de ustedes? R: Vivía por allí en una parte que le llaman Quebrada Seca, de verdad tengo tiempo que no la veo. ¿Con respecto a tu hermana Anaís, que puedes suministrarle tú al tribunal, que sabes tú del desarrollo de ella, del comportamiento de ella? R: Ellos sinceramente esos niños necesitan como trato de un médico, ellos hablan una cosa y después dicen, habla con usted una cosa, y después salen riéndose, el comportamiento de ella era como variable. ¿Quién vivía con el señor Nicolás Muñoz? R: El, Anaís, Oneys, y mi hermana Juana. ¿Tu casa está muy distanciada de la casa del señor Muñoz? R: No, ellos viven arriba y yo vivo abajo en un terreno que le dieron a mi mama antes de morir, pero como él no se le pasaba con ellos ahí sino casi siempre se le pasaban en la playa. ¿De qué trabajaba tu papá? R: En la playa vendiendo Obleas. ¿Mientras que tú papá trabajaba, que hacían Anaís y Oneys? R: Él se los llevaba muchas veces para la playa. ¿Cuantos hermanos son ustedes? R: Éramos 08, quedamos 07. ¿Falta uno, que paso con él? R: Murió. ¿Cómo se llamaba? R: Argemiro. ¿Tienes conocimientos de que tu hermana Anaís haya tenido problemas con algún hermano tuyo, o sobrino tuyo? R: Hasta donde yo sé, ella una vez con un sobrino mío, pero eso fue hace mucho tiempo, de allí no se más nada, ella le dijo de todo el mundo e incluso él estaba en el barrio y como tiene una moto, lo pararon y eso. ¿Eso fue denunciado? R: Supuestamente fue denunciado en Caraballeda. ¿Cómo se llama su sobrino? R: Wilmer. ¿Actualmente en dónde se encuentra él? R: Allá en la casa. ¿Qué edad tiene Wiinder? R: Como 20 u 22 años. ¿Tienes conocimientos que Anaís u Oneys, una ciudadana se los llevó por Carayaca? R: No, eso fue para Tanaguarenas. ¿Cuéntanos, como fue eso? R: Ellos estaban trabajando en la playa, él estaba con ella, ella se fue con la señora a buscar una ropa y se la llevó, y por allá duró como 15 días y entonces fue buscándola por todos lados hasta que le dijeron que estaba allá y le dieron un apoyo de la policía y fueron con dos patrullas allá a buscarla. ¿Quién dijo que la niña estaba por allá? R: La hermana mía. ¿Quiénes fueron a buscar a la niña allá a Tanaguarenas? R: Juana Muñoz que está de testigo aquí y la ayuda de la diputada Margarita Rodríguez, que fue quien prestó dos unidades para que fueran a buscar a la niña. ¿Una vez que dan con el paradero de la niña, tuviste la oportunidad de conversar con ella? R: No. ¿Quién conversó con ella? R: Mi hermana Juana. ¿Tiene conocimientos que pasó en ese lapso de tiempo que estuvo la niña por allá? R: De verdad que no. ¿Según tus hermanos, tienen conocimientos que Anais haya tenido alguna relación con Oneis? R: No sé, es que en este caso quien estaba con ellos era mi hermana Juana. ¿Juana vive en dónde? R: Vive aquí. ¿De los 08 hermanos, todos fueron creados con el señor Muñoz? R: Si, varones y hombres y las nietas también, porque hasta mis hijos se criaron con él. ¿En alguna oportunidad hubo algún problema con el señor Muñoz? R: No. ¿Cuéntame de la mamá de Anais y dónde vive? R: La conocí muy poco porqué convivimos muy poco, ella supuestamente tiene un problema mental, tuvimos muy poco contacto. ¿Aproximadamente cuándo fue la denuncia que le hicieron a Wiinder? R: No recuerdo, porque de verdad ellos han vivido es con Juana, nosotros muy poco nos comunicamos como le dije y entonces no tengo el conocimiento. ¿Wiinder es hijo de Juana? R: No. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: ¿Usted refiere que la noche antes de ocurrieron los hechos el ciudadana acusado se encontraba en una fiesta, tiene conocimientos si al momento de su detención, estaba bajo los efectos del alcohol? R: No le sé decir porqué es como le digo, yo me enteré fue al día siguiente. ¿Quién le manifestó a usted de lo ocurrido? R: Llamaron a mi hermana y le dijeron mira tú papá está preso, y lo están acusando de esto. ¿Usted casi no concurría la vivienda de él? R: No. ¿O sea que no puede tener conocimientos sobre el trato del acusado con las víctimas? R: Directamente así no. ¿Tampoco tiene conocimientos sobre el delito por el cual está siendo acusado? R: El delito porque me han dicho que lo están acusando de violación. ¿Pero tiene conocimientos o no, si pasó? O es cierto de lo que lo acusan? R: Si es cierto que pasó no tengo conocimientos. Es Todo”.
4.- Testimonio de la ciudadana MARELYIS MUÑOZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.894.207 debidamente juramentada y estando legalmente impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Yo sí, me llamaban los vecinos que los muchachos, porque son varios muchachos en la casa incluso mis hermanitos se la pasaban jugando, como es un patio grande hay bastante espacio, se la pasaban jugando corriendo, haciendo casitas, y eso y me llamaban mira Marelyis Muñoz, está pendiente que Anaís, Oneys, Adry, Francisco y Adriana, todos los muchachos están haciendo groserías y eso, está pendiente con ese poco de muchacho y eso, entonces yo iba y los regañaba, vamos, los mandaba para arriba, porque como yo tengo muchachos, los mandaba para arriba y al ratico otra vez bajaban, mire pero a ustedes no los mande para arriba y así sucesivamente, y siempre lo vivía regañando, mire vamos para abajo, mire vamos para arriba y esas cosa así, pero realmente nunca los llegue a ver en eso ni nada, siempre me llamaba la señora de arriba que compartimos los patios y se la pasaban en eso, pero hasta ahí, lo único que puedo alegar. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó:”¿Quién le manifestaba usted que su hijo, su sobrino y los amiguitos, se la pasaban haciendo groserías? R: Mi vecina, la tía de mi esposo. ¿Podría decir el nombre de la tía de su esposo? R: Beatriz Cordero. ¿Le llegó a manifestar ella cual era estos tipos de groserías? R: En si no me decía, me decía está pendiente que están haciendo casitas y los muchachos inventan mucho, siempre lo regañaba, mira suban y los míos los encerraba, y me descuidaban y otra vez, la pasaba en eso otra vez, con todo ese poco de muchachos. ¿El Señor Nicolás, qué tipo de parentesco tiene con usted? R: Es mi papá. ¿Cuántos hermanos son ustedes? R: Bueno éramos 8. ¿Femeninas, masculino? R: 5 hembras y 3 varones. ¿Quién crió tanto a usted como a sus hermanos? R: Mi papá y mi mamá. ¿Siempre vivieron juntos ustedes? R: Si, todo el tiempo. ¿En este lapso de tiempo que su papá el Señor Nicolás los críos, hubo algún problema con él, con alguna de sus hermanas, algunas de sus sobrinas, prima, vecinas o algo por el estilo? R: Nunca. ¿Podría describir como era el cuarto del señor Nicolás, quienes dormían ahí? R: Bueno es una casa, tiene 3 habitaciones, la principal era la de mi mamá, la 2º era la de él y la otra donde vivían mis hermanos, ósea él vivía ahí con sus niños, yo no vivo ahí mucho él vivía en un cuartico, normal. ¿Podría describir como era el cuarto por dentro, que contenía el cuarto? R: 1 cama, la cocinita donde él cocinaba, 1 mesita, y 1 peinadora. ¿La cama como era matrimonial, individual, múltiple? R: 1 cama grande. ¿Era lo único que existía en ese cuarto? R: Si. ¿DVD? R: No ¿Para su casa y para la casa del Señor Nicolás comparecieron trabajadores sociales, visitadores sociales hacer una inspección? R: Si. ¿Recuerda cuantas personas comparecieron allá? R: Eran 2 muchachas y 1 muchacho. ¿Tomaron fotografías del cuarto del Señor Nicolás? R: Si. ¿Usted recuerda el día de la Inspección, llegó a observar, haber colectado películas pornográficas? R: No. ¿De otras índole, comiquitas, películas normales? R: No, realmente nada de eso. ¿Tiene usted conocimiento de que la niña Anaís, haya tenido alguna relación con su primo con su hermano o con algún tío o un vecino? R: Realmente no tengo conocimiento de nada de eso. ¿Cuándo detienen al Señor Nicolás, dónde se encontraba usted? R: Bueno estábamos en la casa, como era el día de las madres estábamos ahí en una reunión pues, si se me hizo extraño porque no llego, y yo dije la hora que es y mi papá no ha llegado, pero al día siguiente fue que nos dijeron que lo habían detenido, ya que venían subiendo y la niña quería volver a bajar para donde estaban, pero ya venía Oneys, entonces venia una pareja y ella los abrazo y le dijo que su padre estaba abusando de ella y esas cosas, y nos enteramos al día siguiente que estaba detenido. ¿La niña Anaís, llegó hacerles algún comentario a sus otras hermanas, algún vecino de algo que le haya ocasionado el Señor Nicolás? R: No tengo conocimiento de nada de eso. ¿Cómo era el comportamiento del Señor Nicolás, con Anaís y Oneys? R: Como todo padre, no quiere ningún mal para ningún hijo, juega con su muchachos para arriba y para abajo, no los dejaba sólo en ningún momento, ni nada por el estilo. ¿Usted en alguna oportunidad llegó a ver al Señor Nicolás, maltratar a Anaís y Oneys, de pegarle, amarrarlo? R: No, en ningún momento. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: ¿Cuándo usted nos indica en su exposición que usted estaba en la parte de atrás del sector haciendo groserías, llego usted a ver qué groserías eran? R: No, realmente no. ¿No tiene conocimiento, de lo que ellos estaban haciendo? R: No, exactamente que estaban haciendo no. ¿Podía indicar quien se encargaba de la higiene de Oneys y Anaís? R: Bueno, ellos en la casa cuando vivían con mi papá y eso. ¿Quiénes estaban pendientes, de que si se bañaban no se bañaban? R: Mis hermanas. ¿Cuál hermana? R: Juana, que era la que más vivía con ellos. ¿Pero vivía ella dentro de esa casa? R: Si. ¿Quién se encargaba de llevarlos a la escuela en la parte de educación? R: Bueno en ese entonces, no estaban estudiando, empezando a estudiar no hace mucho, tenían ya 2 o 3 meses estudiando antes de pasar el problema y eso, que se le busco cupo aquí en la Guaica-Macuto. ¿Juana que vinculo tiene con los niños? R: Son sus hermanos, somos hermanos. ¿Si esta señora Juana vivía con ellos y son todos hermanos, a ustedes nunca les preocupo que de ellos no estaban inscrito en el colegio? R: Si, incluso siempre hablábamos, mamá habla con mi papá para buscarle un cupo, fuimos con mi papá a buscarle cupo, porque ellos ya estaban grande ya. ¿Y cómo era el aspecto físico, de los niños y dentro de la zona de la habitación, eran normales, siempre estaban limpios? R: Ellos siempre estaban todo el tiempo limpios. ¿Pero usted indica que no iba mucho a esa casa? R: Ósea, yo vivo aparte, pero como somos muchos y la casa era de él y de mi mamá, mi bebe estaba pequeña y yo no la iba a colocar en el piso. ¿Cada cuánto tiempo iba usted a visitar a su mamá, a Oneys y Anaís? R: Cada 2 o 3 días, cuando tenía más o menos tiempo. ¿Y cuánto tiempo permanecía en la casa? R: A veces me subía en la mañana y me iba en la tarde o en la noche, después cuando venía mi pareja me bajaba. ¿En dónde dormía Oneys y Anaís, dentro de la casa, en una habitación? R: Si. ¿En una sola habitación, y donde dormía el Señor Muñoz? R: Ósea vivía en la misma habitación. ¿Los 3 en 1 sola habitación? R: Si, los 3 vivían en la misma habitación ¿Y la señora Juana, en donde dormía? R: En la habitación de al lado. ¿Usted puede indicarnos, cómo es la crianza de los niños, de parte del señor Muñoz? R: La crianza y todo que le dio a uno, un padre ejemplar. ¿Y no le parecía raro de que él nunca los había inscrito en el colegio? R: Si, nos parecía raro, y más bien se lo decíamos, pero él se la pasaba trabajando, buscando. ¿El Señor consumía algún tipo bebidas alcohólicas? R: Bueno normal, una cervecita y eso. ¿Qué quiere decir usted como normal? R: O sea, cervezas lo que más consumía. ¿Una semana, dos veces a la semana, aproximadamente cada cuánto? R: A veces en la semana veníamos y nos reuníamos todos también. ¿Llegaba él a embriagarse cuando él tomaba? R: Bueno algunas veces. ¿Y en esas oportunidades él estaba con los niños? R: Si, estábamos todos juntos. ¿Llegó usted haber alguna persona extraña, que llegara a la casa del Señor Muñoz, aparte de la Señora Juana y él, algún otro señor alguna otra persona? R: No, realmente no. ¿Siempre estaba ellos solos en la casa? R: Si, siempre. ¿En la casa del Señor Muñoz, hay televisor? R: No. ¿Dónde se encuentra la mamá de Anaís? R: Se encuentra en Maracaibo por allá. ¿Ella llegó a vivir con él Señor Muñoz y familia? R: Si, hay en la casa. ¿Cuánto tiempo dejo de cuidar a los niños? R: Bueno ellos se habían dejado, ellos se fueron para allá, y él se los trajo y así. ¿Como qué edad tenía años? R: Eran niños. ¿Y desde esa época desde que eran niños, los empezó a criar solo? R: Si. ¿Oneys y Anaís, dormían en la misma cama? R: Si. ¿Cómo es la cama de ellos? R: Una cama grande. ¿Y la cama del Señor Muñoz, cómo es? R: Un sandwichera, ósea de esa que le dicen que se abre y se cierra. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: Los menores son hermanos suyos, de padre y madre? R: No. ¿De padre? R: Si. Es Todo”.
5.- Testimonio de la ciudadana JUANA MUÑOZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº E-1127572606, debidamente juramentada y estando legalmente impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Yo lo único que puedo decir es que cuando papa vivía conmigo en mi casa, yo personalmente encontré al niño haciéndole cosas a la niña por detrás, yo le pegué, cuando mi papá llegó de trabajar que yo todavía estaba con ellos, se lo comenté a él, el los regañó, les pegó, les dijo que eso no se hacía, pero la verdad yo no creo que mi papá haya hecho nada de eso, porque él ha criado cinco muchachas hembras, mi hija que ahorita va a cumplir 28 años la crió fue el, doy fe que él no ha hecho nada de lo que están diciendo, pero mi hermanito sí, y si creen que es mentira lo que estoy diciendo, pueden ponerse a los niños de frente y le preguntan a los niños delante de mí, porque a mi hermano Oneis si yo lo vi que le estaba haciendo bromas a la niña por detrás, eso fue hace años ya, yo vivía en Caracas, con mi papá, hermanos y mi esposo, y yo lo regañe y le pegué, que es lo que puedo declarar, y que nos decían a nosotros que los niños están haciendo casitas, no creo que de verdad que mi papá no ha hecho nada de eso, el crío a mi hija, se quedaba con mis sobrinas cuando nosotros íbamos para fiestas, y nunca ha ninguno de ellos les pasó nada. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público Primero contestó: “ Juana como describes el cuarto de tu papá? R: Un cuarto sencillo, con la cocina, dos camas, una peinadora y más nada. ¿En ese cuarto había DVD, Directv? R: No, nada. ¿Tú estuviste presente cuando comparecieron allá unas trabajadoras social a hacer una inspección? R: Si, yo estaba ahí. ¿Ese día usted llegó a observar que colectaron alguna película, televisor, o DVD? R: De ahí no sacaron nada, porque él no tenía nada de eso. ¿Cómo se entera usted de la detención de su papa? R: Nosotros estábamos el día de las madres en una fiesta, él estaba abajo por donde vive un tío de nosotros, cuando ellos van subiendo, a nosotros nos va a avisar una muchacha, pero la muchacha que nos fue avisar no nos dijo nada sino al día siguiente, que a mi papa lo habían metido preso. ¿El cuarto de su papá tiene puerta? R: Si. ¿En alguna oportunidad usted con sus hermanos llegaron a tumbar esa puerta y encontraron a su papá desnudo? R: Nunca, porque si fuese visto algo así, yo no me hubiese quedado callada. ¿Cómo era el comportamiento del señor Nicolás con Anais y Oneis? R: Como todo padre con sus hijos, que no quiere que sus hijos se la pasen por la calle, más bien lo que hace es cuidarlos. ¿Usted en alguna oportunidad observó a su papa pegarles con algún palo, cadenas? R: No, porque el a mí nunca me maltrató. ¿Ellos estudiaban? R: Si, al principio no estudiaba después él los puso a estudiar en Macuto. ¿Hasta qué hora estudiaban ellos? R: Desde la mañana hasta el medio día que él los iba a buscar. ¿Después que él los iba a buscar a la escuela, que pasaba con esos niños? R: El los llevaba a la casa, se cambiaban y se iba a la playa con mi papa. ¿Su papá trabajaba de qué? R: Vendiendo obleas. ¿Desde qué edad el señor Nicolás está con sus hermanos Anaís y Oneis? R: La niña la tenía de meses. ¿Qué pasó con la madre de estos niños? R: Ella se fue para Maracay, los dejó botados y mi papa los crió, y mi mama que en paz descanse, los ayudó también con ellos. ¿Cuándo usted manifiesta que encontró a su hermano Oneis manteniendo relaciones con su hermana Anais, exactamente como fue, como los encontró? R: Todo pasó en la mañana, nosotros estábamos acostados y yo escucho a la niña, mi esposo ya se iba a trabajar y yo escucho a la niña que le dice a mi hermano, Oneis no, me duele, entones mi esposo me dice ve a ver qué le pasa a los niños, me paro y él la tenía volteada así, y él estaba arropado con ella, y cuando yo los destapé él le estaba haciendo cosas a la niña por detrás, yo misma los encontré, más nadie, incluso al verlos, agarré la correa y les di unos correazos y le dije que eso no se hace porque esa es su hermana. ¿Con respecto a su sobrino, donde manifiesta usted que hacia casitas, donde era eso? R: En valle del pino en donde nosotros vivimos ahora. ¿Pero en qué parte de la casa? R: Nosotros vivimos en la parte de arriba, y bajando las escaleras, ellos se le pasaba allí y que haciendo casitas, nosotros bajamos a la casa y los buscamos pero como cosas de muchachos ellos volvían a bajar. ¿Quiénes compartían ahí? R: Estaba Oneis, Andry, Andi, y las demás muchachitas de allá. ¿Y llegaron a manifestarle a usted aparte de esa casita que hacía, si llegaron a verlos manteniendo algún tipo de relación sexual? R: Con Oneis si me dijo la niña. ¿Qué le dijo? R: Oneis me está agarrando, me dijo la misma niña porque ella se la pasaba más conmigo, me está tocando y quiere hacerme groserías. ¿El contacto directo de los familiares, quien lo mantenía con Anaís era usted? R: Si, la que más tenía contacto con ella era yo. ¿Usted llegó a visitar a la niña en la casa hogar? R: Nosotros fuimos y no nos dejaron. ¿Por qué no los dejaron entrar? R: Porque nos dijeron que nosotros íbamos como lavarle la mente a ellos, a buscar que ella dijera lo que no era. si tiene conocimientos de un caso que sucedió con la niña en la playa? R: Si, que la señora le quitó los muchachos a mi papa mientras estaba trabajando, los llevó incluso para mi casa, ella recogió toda la ropa de los niños y se los llevó, cuando mi papa fue a buscar a los niños, le entregaron nada más fue el varón, porque ella no quiso entregar a la niña, entonces incluso se le iba a zumbar a mi papa encima, y uno de los muchachos que están en el refugio me mandaron a buscar a mí, y me dijo Juana ven que tu papa está por acá buscando a la niña, y la Leona le quiere pegar, se fue mi hermana, mi hijo, mi cuñado, se fue Margarita Rodríguez que es la diputada, fuimos para allá y con un abogado a buscar a la niña, cuando nosotros llegamos nada más encontramos a la niña porque la muchacha se fue, cuando nosotros nos llevamos a la niña, la niña iba drogada, apenas nosotros llegamos a la calle la niña nos dijo que la leona le daba drogas, y dejaba que me tocaran, y yo le preguntaba que como la tocaban, y me decía que le hacían groserías, yo le di un poco de leche caliente y es cuando a la niña se le fue pasando un poco lo que tenía. ¿Qué tiempo duró la niña en protección de esta señora? R: Como dos semanas porque ella no se la quería entregar a mi papa, no sabíamos exactamente en donde la tenían. ¿Cuál era el motivo por el cual ella no le quería entregar la niña? R: Porque ella decía que para que se la va a llevar. ¿Una vez que detienen a su papa, usted perdió el contacto con su hermana, o logró a hablar con ella posterior a la detención del señor Nicolás? R: No, nos dejaron hablar en ningún momento. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala Octava del Ministerio Público contestó: “Puede indicarme que vínculo tiene con el acusado? R: Soy su hija. ¿Cuánto tiempo tienen viviendo con el señor Muñoz y los niños? R Desde que la niña estaba de meses. ¿Comparten la misma casa? R: Si. ¿Están separados la habitación suya de las otras habitaciones? R: Si. ¿Sabía usted que los niños tienen un nivel educativo inferior acorde a su edad? R: No. ¿Cuánto tiempo duraron los niños sin estudiar? R: Ellos empezaron a estudiar ya grandes. ¿Antes de eso nunca habían estudiado? R: No. ¿Ellos comenzaron a estudiar cuanto tiempo antes de la detención del señor Muñoz? R: Ya tenía como ocho meses estudiando. ¿Específicamente que vio cuando usted dice que vio a Oneis haciéndole groserías a Anaís? R: La vi acostada boca abajo, mi hermanito Oneis la tenía tapada, cuando yo lo destapo él estaba acostado detrás de ella, metiéndole por detrás a la niña. ¿La niña tenía ropa interior, como estaba vestida? R: No, la niña lo que tenía era la camisa porque él la desnudó abajo. ¿Y Oneis como estaba vestido? R: Tenía una camisa nada más, porque él tenía un pantalón que se lo había quitado. ¿Sabe de dónde Oneis pudo haber obtenido este tipo de conducta? R: De verdad que no le sé decir porque de mi casa no será, porque nosotros somos muy cuidadosos con los muchachos. ¿Cuándo usted refiere que la niña se la había llevado otra persona a vivir, cuando fue que ocurrió eso? R: Hace tiempo también, antes de estar mi papá preso. ¿En el mismo año? R: Si. ¿Quién se encargaba de la higiene de los niños? R: Yo. ¿Usted refirió que la niña estaba drogada, le llegaron a hacer algún examen toxicológico? R: La llevamos a PTJ pero no nos hicieron caso e hicimos una denuncia. ¿En dónde? R: En Caraballeda. ¿En qué parte de Caraballeda? R: En la jefatura cuando la señora se llevó a la niña. ¿Cuándo usted le refirió al señor Muñoz que había encontrado en una situación extraña a los niños, que hizo él? R: Les pegó, los regañó y les dijo que eso no se hacía. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Cuando usted refiere que vio a Oneis abusando de la niña, usted posteriormente al hecho se lo comunicó a su papá, llegó a denunciar usted el hecho ante algún organismo competente? R: No denunciamos, lo que hicimos fue lo que le dije. ¿El señor Nicolás llegó a denunciar el hecho, o algún miembro de la familia? R: No porque pensábamos que era cosa de muchachos, si lo vi pero no denunciamos. ¿Aproximadamente que tiempo hace que ocurrió ese hecho? R: Hace como 04 u 05 años. Es Todo”.
En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia al contenido establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el debate Oral y Privado el Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, procedió a la exhibición y lectura de las pruebas documentales e la incorporación de las pruebas siguientes:
1.- INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 01/08/2.011, suscrito por las Lic. Alejandra Pérez, Trabajadora Social, Experto Profesional II, y la Lic. Rebeca Maestre, Psicóloga Experto Profesional II, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Unidad de Atención al Niño, Niña y el Adolescente.
2.- EXPERTICIA MÉDICO LEGAL Nº 9700-138-481, fecha 10/05/2.011, suscrita por la Dra. Jhoanna Romero, Experto Profesional II, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- EXPERTICIA MÉDICO LEGAL Nº 9700-138-482, fecha 10/05/2.011, suscrita por la Dra. Johanna Romero, Experto Profesional II, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 11/05/2013, suscrito por la Licenciada Hellers García.
5.- ACTA POLICIAL, de fecha 09/05/2011, suscrita por los funcionarios Policiales Oficial de Policía (PEV) 6-062 Escobar Julio y Oficial de policía Romero Amílcar (PEV) 8-054, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
6.- PERITAJE PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO FORENSE, practicado al ciudadano Nicolás Antonio Muñoz Julio, por la Psiquiatra Forense Dra. María Elena Berroeta y Psicólogo Clínico Forense LIC. Yuraima Cruz, adscritas a la Dirección de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Bello Monte.
7.- INFORME SOCIAL, de fecha 28/05/2011, suscrita por las trabajadoras sociales T.S.U, Sarahaidee Rodríguez, y Licenciada Jessy Escalona, adscritas al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Vargas.
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PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera WUENKIS DEL CARMEN ORAMA, TORREGLOSA DÍAZ LUIS MIGUEL, AURORA ROMERO, ANA KARINA MUÑOZ, HECTOR MUÑOZ Y GREGORIS AIMARA MUÑOZ hasta ordenar su conducción por la fuerza pública solicitando al Fiscal del Ministerio Público su colaboración, hasta someter a consideración de las partes quienes manifestaron que se debía prescindir de los mencionados testigos y en consecuencia estimando esta Juzgadora prescindir de la declaración de estos, tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá del lapso establecido en el artículo 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las víctima.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON PROBADOS

Estima este Tribunal que del acervo probatorio que se ha detallado los hechos quedaron demostrados en el presente proceso son los siguientes:
“ Que en fecha 09-05-2011, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, el ciudadano ANTONIO NOCOLÁS MUÑOZ JULIO, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que en el día y hora antes mencionado, momento en que la ciudadana WUENKIS DEL CARMEN ORAMA, transitaba por el lugar denominado Calle Principal de Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, observa que en sentido contrario viene subiendo el ciudadano antes mencionado acompañado de sus dos hijos se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 10 años de edad respectivamente, denotando específicamente en la niña ANAIS MIREYA resistencia en seguir en compañía de NICOLÁS ANTONIO MUÑOZ JULIO, y es cuando la pequeña al notar la presencia de la ciudadana WUENKIS DEL CARMEN ORAMA se desprende del referido ciudadano y sale corriendo hacia aquella buscando ayuda y al tener contacto con ella inmediatamente le manifiesta angustiadamente que su papá NICOLÁS ANTONIO MUÑOZ JULIO, abusaba sexualmente de ella y golpeaba con un palo a su hermano se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, situación ésta que fue negada por el hoy imputado, pero ante la insistencia desesperada de la niña víctima en el abuso referido, deciden la ciudadana WUENKIS DEL CARMEN ORAMA, y su esposo LUIS MIGUEL TORREGLOSA DÍAZ, dirigirse hasta el módulo policial ubicado en la Parroquia de Caraballeda, sector los Corales, parte alta, en dónde hicieron del conocimiento a los funcionarios policiales, los hechos informados por la víctima, quienes dieron aprehensión al hoy imputado”…
En la Audiencia del juicio se respetaron y acataron todos los principios procesales establecidos en la Constitución Nacional, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especialmente, los principios de la necesidad de las pruebas, de la prohibición de aplicar el conocimiento privado de los jueces sobre los hechos, de la eficacia jurídica y legal de las pruebas, del conjunto probatorio del juicio, de la comunidad de las pruebas, de la veracidad de las pruebas, de la contradicción, de la igualdad de oportunidades, de la publicidad de las pruebas, de la formalidad y legitimidad de las pruebas, de la inmediación, de la imparcialidad del Juez o Jueza de la evaluación de las pruebas y de la licitud de las mismas, entre otros principios.
Durante la Audiencia y el Debate del Juicio oral y privado no se aceptó ni valoró ninguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida. Todas las pruebas recibidas, recepcionadas, valoradas y apreciadas fueron legítimas y legales, por lo cual en el juicio se le respetaron al acusado todas y cada una de las garantías constitucionales, procesales y legales consagradas y existentes en nuestra legislación. El Tribunal utilizó el principio de la libre valoración de las pruebas, a través de la aplicación del sistema de la sana crítica, el cual se haya fundado en las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y de las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el debido proceso fue respetado y garantizado plenamente durante el juicio oral y privado celebrado en esta causa, ya que las partes, especialmente el acusado y su defensor público, fueron debidamente oídos e informados de forma adecuada y oportuna otorgándoseles el tiempo y los medios adecuados para acceder al procedimiento y para poder ejercer sus respectivas defensas, garantizando así su participación y el ejercicio pleno de sus derechos, y de la tutela judicial efectiva, en un juicio justo, idóneo y equitativo, ya que se les permitió realizar todas las actividades probatorias promovidas por ellos, asegurando así todos sus derechos y garantías fundamentales, obteniendo las partes del Tribunal la resolución de todas las incidencias que fueron planteadas en la presente causa durante el juicio, culminando y concluyendo la solución del caso a través del dictado de esta Sentencia, por lo cual se hizo una correcta y sana administración de justicia.
En relación con lo dispuesto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en el juicio se debe “efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido durante el desarrollo del juicio oral”… El Tribunal Supremo de Justicia ya ha aclarado que esta “es una facultad de la cual dispone de poder hacer uso del recurso de video-grabación o cualquier otro medio de reproducción similar si lo estimare necesario. Pero tal registro, no sustituye en ningún momento la facultad que tienen los jueces sentenciadores de apreciar las pruebas incorporadas directamente a través de sus sentidos conforme a los principios de inmediación y oralidad”. (Sala De Casación Penal, Sentencia Nº 105 de fecha 23-03-206).
La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de la manera especificada en párrafo anteriores se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados de la siguiente manera:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCOPORADAS AL DEBATE ORAL Y PRIVADO.

1.- La declaración de la niña de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de víctima, es valorada en su totalidad con pleno valor probatorio, y como testigo presencial en los hechos en donde fue también víctima su hermano adolescente, en virtud de que en el debate oral y privado manifestó que su papá, plenamente identificado en autos, le tocaba su totona y su vagina para posteriormente realizar acto sexual mediante penetración anal, asimismo que el hoy acusado golpeaba con un mecate o palo que encontrara para el momento a su hermano menor de edad de quien se omite igualmente identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se desprende de su declaración cuando a preguntas formuladas por la representación fiscal contestó …”¿Cuántos años tienes tú, Anais? R: Acabo de cumplir 11. ¿Dime, en que parte te tocó tu papá? R: En la vagina. ¿Y a tu hermano también le pegaban? R: Si, a mi hermano le pegaban con palo”… …” ¿Él te llegó a tocar las nalgas? R: Si, yo te señalé así”…. dejándose constancia en acta a solicitud del ministerio público, señalamientos que en la misma medida hizo la niña de 11 años en su condición de víctima cuando le responde, sin conjetura de dudas por el contrario en forma clara y precisa, a la Defensa Pública en su extenso interrogatorio lo siguiente …”¿Winder es hijo de Juanita? R: De Marelvis. ¿Winder en alguna oportunidad, llegó a tocarte o abusar de ti? R: No, ellos no, mi papá sí, pero ellos no. ¿Winder maneja moto? R: Si, él se compró una moto, y cuando yo iba a la escuela, él le decía a mi papá que me llevaba, entonces él siempre me llevaba en la moto para la escuela. ¿Tú una vez le dijiste a tú papá, que Winder pasó en la moto, y tú le dijiste (Papá papá ese es) que te había hecho algo? R: No”... …” ¿Qué era lo que te hacía tu papá? Que no escuché bien porque estabas hablando bajito. R: Me tocaba mi vagina. ¿Con qué te la tocaba? R: Con la mano. ¿Qué más te hacía? Te tocaba las nalgas? R: Si. ¿Qué más? R: Yo no quiero hablar más de esto.”… del mismo modo, señaló al tribunal a pesar de ser una niña distraída, poco centrada en su actuar y con un nivel muy bajo de escolaridad con congruencia emocional que su papá fue su agresor al responder a preguntas formuladas en la sala de audiencias al tribunal lo siguiente…” ¿Tu papá te tocaba? R: Me empezó a violar. ¿Qué es una violación? R: Que a las mujeres le hacen algo sensuales y ahí empiezan a tirar. ¿Qué es tirar? R: No sé qué decir. ¿Qué es una violación? R: Una cosa que los hombres empiezan a tocar a las mujeres, y cuando empiezan a abusar de las mujeres, entonces violan a las mujeres, es que es una violación.” ... aseveración que adminiculadas con la declaración de su hermano adolescente O.A.M.A igualmente en condición de víctima, resultan contestes cuando corrobora sin dudas que la niña víctima le manifestaba que su papá abusaba de ella como se evidencia cuando en el debate testifica al responder al interrogatorio realizado en su oportunidad por la representante del ministerio público de la manera siguiente …” Qué cosas malas pasaron en esa casa? A tu hermana nunca le pasó nada estando en esa casa? R: En esa casa hubo un día que a mí por lo menos se me pasa el sueño, yo me acuesto y después no se pasa, mi hermana y mi papá se quedan despierto haciendo las comidas, entonces no sé, parece que mi papá abusó de mi hermana. ¿Cómo tú te enteraste de eso? R: Porque ella me contó”... posición que sostuvo ante preguntas entre otras formuladas por la Defensa Pública Segunda al responder…”¿Tú llegaste a ver tú papá abusar de tu hermana? R: Unas veces, que fue cuando yo me quedé dormido y el abusó de mi hermana. ¿Qué hizo? R: Ella me contó pero no me acuerdo que fue, y se me olvidó lo que hizo. ¿Pero qué vistes tú? R: Ella si me dijo que le había tocado su cosita”… sin referir detalles específicos en cuanto al modo como ocurrían los hechos pero que ciertamente era abusada sexualmente por su progenitor, en virtud de la afectación que a nivel cognitivo tenía el cual lo reflejaba en sentimientos de culpa por no haber actuado en defensa de su hermana y que igualmente se encontraba en condición de víctima por los maltratos a los que era sometido por su padre, consideraciones expresadas por las experta psicóloga REBECA NATALÍ MAESTRE BRAVO …” estaba afectado también, en el sentido de la atención, de la concentración, estaba disminuida, estaba por debajo escolarmente e intelectualmente también se encontraba por debajo del promedio, afectivamente de humor inestable, su manera de relacionarse dependía de ello, con respecto a la impresión psicológica se puso observar que era un niño expansivo, extrovertido y que tendía a relacionarse de forma con el ambiente de forma agresiva, esto producto también precisamente se observaba que había sido víctima de maltrato dentro del hogar, por lo que tendía a relacionarse de esta forma con los demás y eso era lo que además él había aprendido.”…y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PÉREZ ROJAS Experta Trabajadora Social Forense, adscrita a la Unidad de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Medicatura Forense de Bello Monte, al señalar en su dicho…”refiere que su hermana fue víctima de abuso por parte de su papá, el niño expresó que su papá le colocaba sus partes íntimas en la parte de su hermana y que el presenciaba estos hechos a través de una pared que había en la casa, sin embargo nos dimos cuenta durante la entrevista con el niño, que él se contradecía un poco con respecto a esto, porque le notamos que algo ahí el niño estaban ocultando. Pasamos a la hermana a la entrevista, posteriormente ella ratifica lo que dice el hermano, que fue víctima de abuso por parte del papá, que su papá le colaba sus partes íntimas en la de ella y se las pasaba por todo el cuerpo, indagamos a ver si había otro tipo de situación y la niña refiere que su progenitor los colocaba a ver películas pornográficas y obligaba al hermano a estar presente… sentimientos encontrados de culpa, de que yo estaba ahí presente y no pude hacer nada por mi hermana y posteriormente lo volvimos a pasar a la entrevista y digamos que confrontamos lo que había dicho su hermana y el verifica que ciertamente él estaba ahí pero que él no podía hacer nada porque su papá lo obligaba, como excusándose de lo que había pasado.”… Declaraciones que son contestes y, que ratifican lo acontecido en sala, que adminiculadas entre sí, quien aquí decide, le da pleno valor probatorio por presenciarlo y percibirlo de manera ininterrumpida obteniendo el convencimiento de las pruebas evacuadas en la audiencia de la culpabilidad del acusado ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO y consiguiente responsabilidad penal de los cargos que le atribuye el Estado en representación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público como titular de la acción penal. De la misma forma, el dicho de la niña y del adolescente O.A.M.A en su condición de víctimas es aprobado, confirmado, homologado por la Experta Medica Forense JHOANNA EMIRA ROMERO RODRIGUEZ Especialista III Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien explica desde el punto de vista criminalístico y forenses las lesión ocasionada a la niña, aduciendo cuando responde entre otras a preguntas formuladas al Ministerio Público lo siguiente …“Es un Vagino- rectal que yo realice en fecha 09/05/2011, a la niña (…) en el exámen genital yo coloco”… … “permite visualización del esfínter anal, borramiento de pliegues anales conclusión… …”¿Puede indicar a qué se debe el borramiento de pliegues que indica usted en su experticia? R: Vamos a hablar coloquialmente, esto es el esfínter anal, un esfínter anal normal cierra con los pliegues y todo, en el caso que estamos tratando ahorita, es más o menos así como si fuera un embudo, ya los pliegues no están y al hacer un tacto rectal, no tengo una contractura que me diga que yo tengo un esfínter anal con tonicidad normal sino que la tengo disminuida, por eso prácticamente se encuentra así. ¿Quiere decir que esta persona que usted le hizo el exámen había sido abusada por la vía anal en múltiples oportunidades? R: Si, de hecho sin más no recuerdo, creo que coloco en el expediente que hay signos de traumatismos ano rectal antiguo, a repetición.” … así las cosas, responde la antes mencionada Experta en cuanto a la evaluación médico forense realizada al adolescente en su condición de víctima que determinan que el mismo era sometido a trato cruel o maltratado físico por su progenitor de la siguiente manera …”¿En relación al otro exámen, puede indicar qué tipo de lesión presentaba el niño? R: Desde el punto de vista ano rectal no había nada, pero si extra genital, porque nosotros evaluamos posteriormente, después de hacer la parte genital, lo que llaman paragenital, que tenemos; pubis, cara interno de ambos muslos, y regiones glúteas, pero el extragenital es el resto del cuerpo, en el caso del niño tenía una contusión muscular en cara posterior del muslo derecho, y en base a eso hay una conclusión en donde puse que tiene aproximadamente 5 días de curación”... afirmaciones que corroboran y de las que se desprenden que efectivamente los hecho punible imputado por la representación fiscal, referidos a ABUSO SEXUAL AGRAVADO con penetración anal previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo y tercer aparte en perjuicio de su hija menor a.m.a. y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem en agravio de su hijo adolescente o.a.m.a., de quienes se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem, quedaron plenamente demostrado en el debate oral y privado, que la niña era penetrada analmente mediante acto carnal por su progenitor, asimismo su hermano adolescente era maltratado físicamente ocasionándole severos daños tantos físicos psicológicos en la casa donde convivían con éste quien había asumido solo su crianza en virtud del abandono de su progenitora tal como lo manifestaron en sus declaraciones cuando responde el adolescente de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente al interrogatorio de la fiscal octava del Ministerio Público …“¿Cómo te llevas tú con tu papá? R: Más o menos. ¿Por qué, que pasaba? R: Porque siempre cuando uno iba para una parte, le pedíamos permiso y él no nos dejaba, y cuando llegábamos a la casa, agarraba la correa y nos pegaba. ¿Y te dejaba marcas con la correa? R: Si. ¿Y a tu hermana también le pegaba? R: Si.”… responde ratificando su dicho a la defensa pública…” ¿Y cómo trataba tu papá a tu hermana? R: A los dos nos pegaba cuando íbamos a la bodega, cuando llegábamos nos pegaba con la correa o con mecate más o menos pequeño”…. señalamientos que son aseverados por la víctima niña al responder al interrogatorio…“¿Y a tu hermano también le pegaban? R: Si, a mi hermano le pegaban con palo. ¿Y por qué le pegaban? R: No sé. ¿Llegaron ustedes a ver películas que no te gustaban? Tú papá te ponía a ver películas de adultos? R: Películas de adultos que son groseras”… en consecuencia, y en el mismo orden de ideas, el testimonio de la niña y adolescentes en su condición de víctimas de quienes se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ser adminiculada con la exposición hecha por la Experta Psicóloga HELLERS DE LA TRINIDAD GARCIA FUENTES adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas y los demás cúmulos de pruebas confirman el pleno valor probatorio otorgado con anterioridad al testimonio de la víctima niña y adolescente en virtud de que confirman en su totalidad sus señalamientos, en efecto, manifiesta que una vez que fueron evaluados en la Institución concluyo en que su estado emocional eran alterados, descuidados, angustiados con un nivel de escolaridad por debajo de niños de su edad y a lo largo del tiempo presentaron diferentes manifestaciones emocionales, en el caso de la niña presentaba temores nocturnos con conductas masturbatoria excesivas e insistentes originadas, a diferencias de las conductas de exploración en etapa donde los niños presentan una conducta masturbatoria, por los abusos sexuales a los que fue sometida, conducta realizada para tranquilizar sus niveles de ansiedad, en cuanto al adolescente presentaba alteración de agresividad, situaciones creadas por los abuso a los que eran sometidos por su progenitor, asimismo manifiesta que de las entrevistas que se le hacían expresaba que era abusada sexualmente por su papá como se evidencia a preguntas formuladas entre otras por la fiscala del Ministerio Publico contestó …”¿Ella le llegó a manifestar que fue víctima de abuso sexual? R: Si, en las primeras sesiones ella no quería conversar de eso, a diferencia de su hermano que lo conversaba muchísimo, era una inquietud de él colocarlo en palabras adicional en la sesión se le respeta su espacio, cada niño tiene su ritmo de tiempo y en los momentos que ella se ponía violenta o que se ponía muy resistente lo gritaba en consulta, bueno si mi papá (sollozante). ¿Le puede decir al Tribunal qué era lo que gritaba? R: Que su papá la había violado, con esas palabras”… …”¿La niña llego a manifestar o a nombrar alguna otra persona como el autor de esta violencia sexual? R: Siempre manifestó que había sido su papá.”… Asimismo se desprende de su declaración como experta que tanto la niña como el adolescente de quienes se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no mentían, ya que fueron validados con los protocolos que son aplicados en niños víctimas de abusos sexuales y maltratos afirmaciones que se pueden confrontar cuando a preguntas formuladas por el Ministerio Público expreso …”¿Es posible que estos niños hayan mentido, le hayan mentido a usted al momento de tomar las entrevistas? R: Mira siempre existe una posibilidad, sin embargo, existen formas digamos que de validar, todo lo que tiene que ver con los protocolos de maltrato o agresión hacia los niños, yo en el caso de Anaís creó que todos los síntomas y los signos que se manifiestan en cuanto a su comportamiento, en cuanto a su desarrollo, en cuanto a su conducta datos indicadores de trato cruel y maltrato. ¿Quiere decir que usted hizo todas las pruebas necesarias a los fines de poder determinar si era una situación fingida o era lo que realmente estaba ocurriendo? R: Todas las que tenía a mi alcance. ¿Y todas estas herramientas que usted utilizo las condujeron a tener la certeza de que la niña Anaís y el niño Oneis eran víctima de violencia, maltrato? R: Si.”… En cuanto a la declaración rendida en el debate por la Licenciada JESSY LILIANA ESCALONA RODRIGUEZ, Experta Trabajadora Social adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas de igual modo confirma el testimonio de las víctimas en la presente causa y que adminiculada en su conjunto con la anteriores declaraciones ratifican el pleno valor probatorio de los dichos de la niña y el adolescentes en su condición de víctimas y quien realizo la visita social en el lugar donde vivían para posteriormente realizar el estudio social pertinente y la escuela Guaica- macuto, asimismo fue una de las persona responsable de llevarlos para hacerle todos los exámenes médicos forenses, evaluaciones en el C.I.C.PC de Caracas y del Estado Vargas y quien manifiesta en su declaración el estado de abandono, desnutrición y la falta de apoyo de los hermanos y hermanas de los menores para alcanzar el objetivo que tiene como trabajadora social, de contribuir a que los niños retornaran a su núcleo familiar, así manifiesta cuando responde a la representación fiscal …” Puede indicar las condiciones físicas que usted pudo percibir en los niños al momento que fueron llevados a la casa de abrigo? R: Los niños ingresaron con un peso por debajo si se puede decir, ambos niños tienen la piel full maltratada, con muchas evidencias más que castigo, como que de descuido físico, de aseo, de su higiene.”… al igual que los otros órganos de pruebas evacuados es conteste en su dicho cuando señala al interrogatorio realizado por el Ministerio Público que el adolescente le manifestaba que su padre le colocaba películas pornográficas y los obligaba a verlas para posteriormente ser abusada por su papá …”¿En su informe indica que el niño le llegó a comunicar que su papá agarraba en las noches a Anaís, puede indicarnos algo más sobre eso? R: El niño lo que manifestaba era que en las noches ponían películas pornográficas, su papá las hacía ver, luego como que Anaís repetía las cosas que veía en la televisión”… del mismo modo como lo señaló la niña en su condición de víctimas a la representación fiscal…”¿Llegaron ustedes a ver películas que no te gustaban? Tú papá te ponía a ver películas de adultos? R: Películas de adultos que son groseras, ¿Llegaste a ver esas películas? ¿Tú hermano veías esas películas? R: Yo le dije que no las viera. ¿Y dónde estaban esas películas? R: Mi papá las compraba.”… … ”¿Y él te llegó a decir que la vieras? R: Si pero yo no las quise ver. ”… argumento que potencialmente relacionado con la declaración de la Licenciada SARAHAIDEE RODRIGUEZ ROMERO Experta Trabajadora Social adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas quien conjuntamente con la licenciada JESSY LILIANA ESCALONA RODRIGUEZ garantizaron a los menores el derecho de ser protegido por el Estado, en razón a los hechos abominables a los que eran sometido por parte de su progenitor y encontrándose en estado de abandono por su progenitora, dictando medida de protección de abrigo y consecuencialmente llevarlos a Medicatura Forense de Bello Monte por orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de ser sometidos a un estudio Psicosocial, convalido de forma congruente y oportuna el dicho de las víctimas menores, aportando en el debate que efectiva mente pudieron constatar que en la vivienda del agresor había un televisor, cama entre otras cosa viejas, los cuales no pudieron tocar ya que solo se dedicaron a observar porque se encontraba presente una de las hijas del acusado …”¿Pudieron observar si el televisor que vieron, estaba en perfecto funcionamiento? R: No, no sabría decirle porque como la hija del señor estaba allí, nunca tomamos nada, sino simplemente observamos. ¿Recuerda el nombre de la hija del señor que la atendió? R: No, una vez entrevistamos a la señora Juana, que nos decía porque Anais mentía, que porqué ella decía esas cosas”… ratificando que el adolescente manifestaba que su papá en las noches abusaba de su hermana a preguntas realizadas por la representación fiscal ¿Qué le indicó a usted? R: Oneis nos decía que su papá en las noches abusaba de Anais.”… aseveraciones que no pudieron ser desvirtuadas por la defensa sino que por el contrario la representación fiscal demostró los hechos y circunstancias en que el acusado abusaba de su hija tocándole sus partes íntimas, específicamente por su vagina, valiéndose de su superioridad física ante la humanidad de una niña que solo contaba para el momento de los hechos con 10 años de edad, con la finalidad de satisfacer su instintos sexuales con actos impúdicos ocasionándoles daños a su integridad física y mental y amenazándoles para que no tuvieran comunicación con sus hermanos y estos se enteraran del hecho delictivo al que era sometida por su agresor hasta que ese día cuando se encontraban en una fiesta como lo afirma su hermano adolescente también víctima, la niña se le escapa a su progenitor y desesperaba pide ayuda como se evidencia del testimonio del adolescente al responder entre otras al Ministerio Público …”¿Y no había más nadie caminando por ahí? R: La gente. ¿Y tu hermana llegó a pedirle auxilio a alguien? R: Si”… y a la Defensa Pública… ”¿Oneis, ese día que a tu papá lo dejaron detenido, ustedes estaban en una fiesta? R: Si, en una casa que nos invitaron y el salió todo borracho de ahí”…; testimonios que adminiculado con las declaraciones de los JULIO MANUEL ESCOBAR RODRIGUEZ y AMILKA JOSE ROMERO IRIARTE y vinculado entre sí reafirman y ratificando con pleno valor probatorio el que le merece a esta juzgadora la declaración de la niña A.M.A. y del adolescente O.A.M.A. en su condición de víctimas en la presente causa, ya que sus discurso es de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaraciones sin ambigüedad ni contradicciones manifestaron quien fue su agresor. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la tesis de la Defensa Pública que los menores en su condición de víctimas no se encontraban representados en el juicio oral y privado pasa a en tal sentido este Tribunal a realizar las siguientes observaciones los delitos de Violencia de Género o hechos punibles que encuadren en los tipos penales establecidos en la ley especial y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes cometidos en contra de víctimas niños, niñas y adolescentes son delitos de acción pública correspondiendo al Estado el ejercicio de la titularidad de la acción penal, en el caso concreto, de oficio por el Ministerio Público quien está obligado cuando la víctima no pudiendo hacer por sí misma la denuncia o en aquellos casos en que a causa de su edad o estado mental, o no teniendo representantes legales, o si éstos, están imposibilitados o implicados en el delito el Ministerio Público deberá ejercer la acción penal y su representación, y especial en los tipo penal por los cuales se ha acusado en la presente causa al ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO, como lo son ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN NIÑA CON PENETRACIÓN ANAL Y TRATO CRUEL A ADOLESCENTE , previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, prevaleciendo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 4A los Principios de Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y Principio de Corresponsabilidad que establece que el Estado, las familias y la sociedad somos corresponsables en la defensa y garantías de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que debemos asegurar su protección integral y el Estado está obligado indeclinablemente de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole necesarias y apropiadas para asegurarle sus derechos y garantías, en tal sentido , estima esta juzgadora que no le asiste la razón a la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Ahora es necesario indicar porqué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la menor víctima en la presente causa, ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo” la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador o juzgadora y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto, se hace oportuno citar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con Ponencia del Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, que establece lo siguiente:
“…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impide formar su convicción al respecto”.
Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quien aquí decide, observa que tanto la niña como su hermano adolescente en su condición de víctimas fueron directos al señalar al acusado, es decir a su progenitor, como la persona que abusaba de ella, …”¿Tu papá te tocaba? R: Me empezó a violar. ¿Qué es una violación? R: Que a las mujeres le hacen algo sensuales y ahí empiezan a tirar.”… …”¿Qué es una violación? R: Una cosa que los hombres empiezan a tocar a las mujeres, y cuando empiezan a abusar de las mujeres, entonces violan a las mujeres, es que es una violación.”…¿Tú quieres a tu papá? R: Si .¿ Cómo se llama tu papá? R: Antonio Muñoz. ¿Y quién se parece a tu papá, tu hermanito o tú? R: Nosotros dos.”… sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que está resentida con él, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintió en ese particular, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la certeza de la víctima en su declaración; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones es de carácter objetivo, igualmente el testimonio del adolescente en su condición de víctima.
Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración la víctima del delito, como cierta y constituir prueba de Cargo directa en contra del acusado. Con ello se quiere dejar claro que la manifestación de un testigo único es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, no debiendo ser excluido su testimonio por ser único y aun procediendo de la víctima, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo, provocando la duda en la credibilidad del mismo.
Nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:
“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima…”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 272 de fecha 15-02-2007, Exp. 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, respecto a los testigos únicos en los delitos de género, fue más explícita al dejar asentado:
…”Al ser ello así, la razón de esta interpretación tiene que partir de la particular naturaleza de los delitos de género, pues su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en una concepción tradicional de la flagrancia, por lo que podría dejarse desprovistas a las mujeres-víctimas de medidas positivas de protección con fines preventivos. Por ello, vista la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar. No en balde, se ha señalado:
“En un Estado social de derecho y de Justicia, donde los derechos de la colectividad están por encima de los individuales, donde para mantener el tejido social hay que hacer justicia, la institución constitucional de la flagrancia tiene que estar por encima de algunos derechos humanos individuales, ya que la lucha contra el delito en general, es una defensa social que en un estado de justicia se complementa con el proceso. Ante la relevancia y la enfermedad social que causan ciertos delitos, su persecución, respetando los derechos humanos absolutos, se coloca por encima de algunos de derechos humanos individuales. La prevención del mal social tiene tanto fundamento constitucional como los derechos humanos individuales (…)” (vid. op. cit. p. 81).
Es la reprobación de lo que se califica como “mal social”, entre otras circunstancias, lo que debe condicionar la interpretación de las instituciones que inspiran las normas, entre ellas, la flagrancia. Por ello, lo que se trata aquí es de reconceptualizar viejos conceptos, de precisar cómo esta institución que nació en el derecho procesal penal adquiere sus características propias dentro del ámbito de los Derechos Humanos, volviéndose un concepto novedoso que estatuye las leyes especiales de discriminación positiva; y de cómo, sin irrespetar el test de la razonabilidad y el de la proporcionalidad, se puede garantizar el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia, más aun cuando es obligación de la jurisdicción constitucional construir una jurisprudencia progresiva más próxima con la realidad y con las necesidades sociales; es decir, más representativa de la complejidad y de la pluralidad de la idea de justicia tal como está siendo reclamada socialmente.
En ese sentido, el test de la razonabilidad y de la proporcionalidad es el punto de apoyo de la ponderación entre bienes jurídicos de rango constitucional. Su aplicación implica: la adecuación de los medios implementados para conseguir un fin válido; la necesidad de instrumentar ese medio; y la proporcionalidad propiamente dicha entre el medio y el fin. De estos tres parámetros el segundo es el de mayor dificultad, porque implica que no debe existir un medio menos gravoso para lograr el objetivo. Trasladadas estas nociones a los delitos de género, la concreción del test de la razonabilidad y de la proporcionalidad implica que el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) sólo puede ser logrado de forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares de protección, entre ellas, la detención del agresor cuando es sorprendido in fraganti; pero determinar si esta medida cautelar de protección es la menos gravosa no puede ser hecha exclusivamente desde la óptica del agresor, que pretende el derecho a la libertad personal estipulado en el artículo 44 de la Constitución; sino también desde la óptica de la mujer víctima, que invoca su derecho a la vida libre de violencia con fundamento en los artículos 55 y 22.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sólo de este modo la ponderación de los bienes jurídicos constitucionales en conflicto adquiere una dimensión real en el ámbito del juzgamiento de los derechos constitucionales en conflicto, recayendo en el juez la responsabilidad de ponderar los aludidos bienes jurídicos, y de aquilatar la efectividad de la medida positiva de protección…” ..“Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del ‘testigo único’…; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física”…
Ahora bien, señala el autor Miranda Estrampes (1997) en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal”, que la declaración de la víctima para ser considerada como prueba adecuada para destruir la presunción de inocencia, debe cumplir con tres condiciones, a saber: a) ausencia de móviles espúreos (verosimilitud subjetiva), es decir, la existencia de resentimiento o enemistad acusado/víctima que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estiba esencialmente; b) que su testimonio venga corroborado por datos o circunstancias objetivas (verosimilitud objetiva) que permita la constatación real de la existencia del hecho; y c) la persistencia en la incriminación, la cual ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. (p. 188).

2.- El Testimonio del adolescente O.A.M.A. en su condición de víctima, de quien se omite identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es valorada en su totalidad con pleno valor probatorio, como testigo presencial de los hechos en donde resultara ser víctima conjuntamente con su hermana niña de 10 años por su padre el acusado ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO; testimonio que adminiculado o relacionado fue corroborado en su totalidad por todos los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, pruebas que fueron evacuados en el debate oral y privado, de su declaración se evidencia las circunstancias de cómo era maltratado por su padre quien, una vez, que éstos regresaban de alguna salida permitida por él de inmediato sin mediar palabras eran víctima de tratos crueles y humillantes que atentaban contra su desarrollo y salud mental, es decir, castigados con una correa, palo o un mecate, ocasionándoles lesiones e infringiendo dolor en partes de su cuerpos abusando de su autoridad como padre, dichos que fueron determinados y en consecuencias coincididos por la Medica Experta Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien acudió a rendir su declaración con respecto al Informe Médico Forense de los menores refiriendo con respecto al del adolescente de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentaba en el caso del niño tenía una contusión muscular en cara posterior del muslo derecho, y en base a eso hay una conclusión en donde puse que tiene aproximadamente 5 días de curación, dichos que relacionados con el de su hermanan víctimas de quien se omite identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y testigos expertos resultan ser contestes y que deja en evidencia claramente de la comisión de un hecho punible y por consiguiente la responsabilidad penal del acusado NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
3.- El testimonio del ciudadano JULIO MANUEL ESCOBAR RODRIGUEZ, funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien reconoció el contenido del acta de aprensión del acusado y como suya la firma, es valorado con pleno valor probatorio, fue uno de los funcionarios aprehensores que una vez que se trasladaron al departamento de investigación procedió a denunciar ante el Fiscal del Ministerio Público de guardia los hechos señalados por la niña víctima quien le manifestó que era violada por su padre y su hermano maltratado para posteriormente ser llevados a Medicatura Forense a donde fueron evaluados físicamente lográndose determinar que efectivamente no mentían, pudiéndose comprobar en el debate que la niña era víctima de abuso sexual y el adolescente hermano de maltrato cruel por su progenitor, hechos punible que quedaron plenamente demostrado, no logrando desvirtuados los hechos el defensor público, y que adminiculado con el dicho de los menores víctimas, y demás órganos de pruebas referidos a los Expertos, quienes mediante sus informes dejaron explanados las lesiones y evidencias ocasionadas en los niños así como también los daños psicológicas, que en conjunto y entre sí hacen valor probatorio. En consecuencia, esta prueba es valorada, por quien aquí decide, por su certeza, credibilidad, mediante la que se obtuvo el convencimiento de la culpabilidad del acusado NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO, prueba que incorporadas en la audiencia respetando los principios de contradicción e inmediación, lo hace acreedor de una Sentencia Condenatoria, porque con la misma demuestra la corporeidad del hecho punible en cuestión, motivo por el cual es valorada. Y ASI SE DECIDE.
4.- El testimonio de la ciudadana Licenciada MARÍA ALEJANDRA PÉREZ ROJAS, Experta Trabajadora Social Forense, adscrita a la Unidad de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Medicatura Forense de Bello Monte, a quien este Tribunal aprecia otorgándole pleno valor probatorio y que adminiculado con el informe Psicosocial, suscrito igualmente por la Licenciada REBECA NATALÍ MAESTRE BRAVO Experta Psicóloga Forense adscrita a la misma unidad de Medicatura Forense, ratificando su contenido y firmas ambas al momento de sus declaraciones e incorporado al debate por su lectura, dichos que relacionados con el de la niña A.M.A. víctima y la del adolescente O.A.M.A de quienes se omite identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y testigos expertos aportaron al presente proceso la plena convicción y convencimiento de la culpabilidad del acusado así la trabajadora social manifiesta que no se tenían datos específicos con respecto al grupo familiar sino que los niños convivían con su figura paterna el señor Julio Muñoz, no tienen mayores datos de la madre, únicamente que se encontraba en el interior del país, no teniendo los menores contacto con la figura materna, revela que fue una entrevista bastante difícil en virtud de que los niños estaban distraídos, sin embargo se lograron obtener la versión con respecto al motivo por el cual fueron enviado, refiere igualmente que los niños tenían 10 y 12 años para ese momento pero a nivel conductual estaban muy por debajo de eso, no parecían niños de esas respectivas edades, así la experta ratifica que el adolescente menciona que su hermana fue abusada por su papá, quien le colocándole sus partes íntimas en la parte de su hermana y que el presenciaba estos hechos a través de una pared que había en la casa, sin embargo, observaron que en la entrevista había contradicción con respecto al punto indicado y es posteriormente cuando entrevistan a la niña quien certifica lo dicho por su hermano e igualmente refiere que su progenitor los colocaba a ver películas pornográficas y obligando al hermano a estar presente dentro de la habitación en donde ocurrían los hechos, razón por la que explica que en el niño había un sentimiento de culpa, cuando en la última entrevista una vez que fueron confrontados que ciertamente estaba en el lugar cuando ocurrían los hechos, concluyendo que efectivamente su declaración goza de toda creencia y en virtud de ello estima esta juzgadora que al tratarse de una evaluación soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de la víctima se le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
5.- El testimonio de la profesionales de la psicología REBECA NATALÍ MAESTRE BRAVO Experta II, adscrita a la Unidad Especial de Atención al Niño, Niña y adolescentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Medicatura Forense es valorado en su totalidad, otorgándosele en consecuencia, pleno valor probatorio, testimonio que adminiculado al informe Psicosocial, suscritos conjuntamente con la Lic. MARÍA ALEJANDRA PÉREZ ROJAS ratificando su contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, que concatenado con la de las víctima, testigos y expertos se concluye que efectivamente su declaración goza de toda creencia en virtud de ello estima esta juzgadora que de su declaración se desprende que no hay contradicciones así la profesional de la psicología manifiesta que respecto a la impresión psicológica, obtenidas por medio de pruebas practicadas para el momento que realiza la evaluación, pudo observar que la niña nivel cognitivo se mostró rígida y esquemática, con atención y concentración disminuida, intelectualmente estaba por debajo del promedio, pudo observar que no sabía leer, escribir, ni identificar los colores, requisitos todos fundamentales en el área escolar, afectivamente se mostró depresiva y agresiva, señalando que durante la entrevista esa conducta se mantuvo, siendo una niña aprensiva y muy cautelosa frente a la entrevista psico-social, nota también que había una marcada situación en el área sexual, demostraba además terrores nocturnos en donde se despertaba en la noche con movimientos masturbatorios compulsivos y con episodios de agresividad, asimismo señalaba a su papá quien le había colocado el pipi en la totona y la colocaba a ver películas pornográficas y que una vez después que veían las películas, le hacía lo mismo que se presentaba en las películas, estando su hermano presente, con respecto al adolescente O.A.M.A. señaló que a nivel cognitivo estaba afectado también, en el sentido de la atención, de la concentración, estaba disminuida, estaba por debajo escolarmente e intelectualmente también se encontraba por debajo del promedio, afectivamente de humor inestable, su manera de relacionarse dependía de ello, con respecto a la impresión psicológica se puso observar que era un niño expansivo, extrovertido y que tendía a relacionarse y con respecto al hecho punible en este caso el niño confirma lo que ya había mencionado su hermana de forma agresiva, que en su dicho no hubo contradicciones por el contrario fue conciso, asimismo expresó que la niña mostraba sintomatología de probabilidades de ocurrencia, es decir, que mantenía el hecho de abuso sexual presente concluyendo que resultaba ello ser un indicador de haber sido abusada sexualmente descartando posibilidad de que hubiesen sido manipulados, precisamente por la particularidad de personalidad de cada uno de ellos, y segundo por el mismo compromiso cognitivo que mantienen ambos, afirmando que es difícil que niños con estas características pudieran mantener un relato como este en el tiempo, porque cognitivamente o intelectualmente están por debajo de lo esperado, impidiendo esta característica de actuar coherentemente a lo largo del tiempo, ahora bien, la Experta Psicóloga explicó desde el punto de vista de la psicología, como obtuvo tales conocimientos además de los resultados arrojados en su informe, exhibiendo para ello muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca convicción a la que concluye, quien aquí decide, que efectivamente la niña fue víctima de una agresión de carácter sexual por su figura paterna, en consecuencia, al tratarse de una evaluación soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de la víctima se le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
6.- El Testimonio del ciudadano AMILKA JOSE ROMERO IRIARTE, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, concatenada con el acta de investigación penal de fecha 09 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario JULIO ESCOBAR y él y ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, con el dicho de los menores víctimas y demás órganos de pruebas, esta juzgadora, le otorga pleno valor probatorio en virtud de que fue rendida con seguridad, sin presunción por el contrario fue coherente al manifestar que el procedimiento fue realizado por la comisión que integraba, a fin de lograr la aprehensión del acusado por denuncia realizada por una señora con su esposo quien acudió al puesto de control, que una vez que se trasladaron al departamento de investigación procedió razonablemente a denunciar ante el Fiscal del Ministerio Público de guardia los hechos señalados por la niña víctima quien le manifestó que era violada por su padre y su hermano maltratado para posteriormente ser llevados a Medicatura Forense a donde fueron evaluados físicamente lográndose determinar que efectivamente no mentían, pudiéndose comprobar en el debate que la niña era víctima de abuso sexual y el adolescente hermano de maltrato cruel por su progenitor, hechos punible que quedaron plenamente demostrado, no logrando desvirtuados los hechos el defensor público, y que adminiculado con el dicho de los menores víctimas, y demás órganos de pruebas referidos a los Expertos, quienes mediante sus informes dejaron explanados las lesiones y evidencias ocasionadas en los niños así como también los daños psicológicas, que en conjunto y entre sí hacen valor probatorio. En consecuencia, esta prueba es valorada, por quien aquí decide, por su certeza, credibilidad, mediante la que se obtuvo el convencimiento de la culpabilidad del acusado NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO, prueba que incorporadas en la audiencia respetando los principios de contradicción e inmediación, lo hace acreedor de una Sentencia Condenatoria, porque con la misma demuestra la corporeidad del hecho punible en cuestión, motivo por el cual es valorada. Y ASI SE DECIDE.
7 - El Testimonio de la ciudadana SARAHAIDEE RODRIGUEZ ROMERO, Experta Trabajadora Social adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas a quien este Tribunal aprecia otorgándole pleno valor probatorio y que concatenado con el Informe Social suscrito por ella y la Lic. JESSY ESCALONA de fecha 28-05-2011, puesto a la vista reconociéndolo como suyo el contenido y firma al momento de su declaración e incorporado por su lectura en la audiencia, con el testimonio de las víctimas y en su conjunto con todos los órganos de pruebas testigos y expertos, ha sido clara, precisa y contundente, en su testimonio al señalar que el Consejo de protección de conformidad con lo establecido con el artículo 126, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictó Medida de Protección de Carácter Inmediato a favor de los menores víctimas en la presente causa de quien se omite identidad de conformidad con la mis Ley, y es conteste cuando ratifica el testimonio de los funcionarios aprehensores quienes acudieron al Consejo a los fines de que se dictaran medidas para posteriormente ser llevados a la Medicatura Forense de Bello Monte para realizarle sus evaluaciones médico legal, asimismo, fue quien realizo la visita social a la vivienda donde residían los menores con su padre manifestando que su trabajo , dejando en evidencia, que no revisaron la vivienda. Es importante resaltar que la Consejera siempre mantuvo un relato verbal coherente y transmitiendo sinceridad el cual es valorado en su totalidad validando de esta manera con un elemento más la declaración de los menores víctimas en la presente causa, siendo este el valor probatorio que le merece a esta juzgadora esta declaración. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- El Testimonio de Licenciada JESSY LILIANA ESCALONA RODRIGUEZ, Experta Trabajadora Social adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas a quien este Tribunal aprecia otorgándole pleno valor probatorio y adminiculado con el Informe Social suscrito por ella y la Lic. SARAHAIDEE RODRIGUEZ ROMERO de fecha 28-05-2011, ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, siendo una de las funcionarias que le garantizaron a los menores el derecho de ser protegido por el Estado, en razón a los hechos abominables a los que eran sometido por parte de su progenitor y encontrándose en estado de abandono por su progenitora, dictando medida de protección de abrigo y consecuencialmente llevarlos a Medicatura Forense de Bello Monte por orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines de ser sometidos a un estudio Psicosocial, convalido de forma congruente y oportuna el dicho de las víctimas menores, aportando en el debate que efectivamente pudieron constatar que en la vivienda del agresor había un televisor, cama entre otras cosa viejas, los cuales no pudieron tocar ya que solo se dedicaron a observar porque se encontraba presente una de las hijas del acusado …”¿Pudieron observar si el televisor que vieron, estaba en perfecto funcionamiento? R: No, no sabría decirle porque como la hija del señor estaba allí, nunca tomamos nada, sino simplemente observamos. ¿Recuerda el nombre de la hija del señor que la atendió? R: No, una vez entrevistamos a la señora Juana, que nos decía porque Anais mentía, que porqué ella decía esas cosas”… ratificando que el adolescente manifestaba que su papá en las noches abusaba de su hermana a preguntas realizadas por la representación fiscal ¿Qué le indicó a usted? R: Oneis nos decía que su papá en las noches abusaba de Anais.”, del mismo modo dejaron constancia que en ningún momento tocaron los bienes muebles que se encontraban en la vivienda. Acciones que considera esta juzgadora que demostraron el alcance real de los hechos vividos y denunciados por las víctimas menores de edad, ratificando sus dichos Y ASI SE DECIDE.
9 - El Testimonio de la ciudadana HELLERS DE LA TRINIDAD GARCIA FUENTES, Psicóloga Experta adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas a quien este Tribunal aprecia otorgándole pleno valor probatorio y adminiculado con el Informe Psicológico de fecha 11-05-2011, quien ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, asimismo se debe concatenar con las deposiciones de los menores víctimas, testigos y demás expertos que rindieron sus declaraciones, confirman en su totalidad sus señalamientos, en efecto, manifiesta que una vez que fueron evaluados en la Institución concluyo en que su estado emocional eran alterados, descuidados, angustiados con un nivel de escolaridad por debajo de niños de su edad y a lo largo del tiempo presentaron diferentes manifestaciones emocionales, en el caso de la niña presentaba temores nocturnos con conductas masturbatoria excesivas e insistentes originadas, a diferencias de las conductas de exploración en etapa donde los niños presentan una conducta masturbatoria, por los abusos sexuales a los que fue sometida, conducta realizada para tranquilizar sus niveles de ansiedad, en cuanto al adolescente presentaba alteración de agresividad, situaciones creadas por los abuso a los que eran sometidos por su progenitor, asimismo manifiesta que de las entrevistas que se le hacían expresaba que era abusada sexualmente por su papá como se evidencia a preguntas formuladas entre otras por la fiscala del Ministerio Publico contestó …”¿Ella le llegó a manifestar que fue víctima de abuso sexual? R: Si, en las primeras sesiones ella no quería conversar de eso, a diferencia de su hermano que lo conversaba muchísimo, era una inquietud de él colocarlo en palabras adicional en la sesión se le respeta su espacio, cada niño tiene su ritmo de tiempo y en los momentos que ella se ponía violenta o que se ponía muy resistente lo gritaba en consulta, bueno si mi papá (sollozante). ¿Le puede decir al Tribunal qué era lo que gritaba? R: Que su papá la había violado, con esas palabras”… …”¿La niña llego a manifestar o a nombrar alguna otra persona como el autor de esta violencia sexual? R: Siempre manifestó que había sido su papá.”… Generando con su declaración la convicción a esta juzgadora que efectivamente la las víctima niña A.M.A. fue víctima de una agresión de carácter sexual por su progenitor y el adolescente O.A.M.A. de agresión física y psicológica al tratarse de una valoración soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de la víctima se le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
10- El Testimonio de la ciudadana JHOANNA EMIRA ROMERO RODRIGUEZ, Experta Profesional Especialista III Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a quien este Tribunal valora otorgándole pleno valor probatorio y adminiculado a las Resultas del Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-138-482 de fecha 10-05-2011, ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura y demás órganos de prueban confirmar el dicho de las víctimas niña de 11 años y adolescente de 15, quien aportó al presente proceso la certeza de la lesiones producidas, alegando cuando responde entre otras a preguntas formuladas al Ministerio Público lo siguiente …“Es un Vagino- rectal que yo realice en fecha 09/05/2011, a la niña (…) en el exámen genital yo coloco”… … “permite visualización del esfínter anal, borramiento de pliegues anales conclusión… …”¿Puede indicar a qué se debe el borramiento de pliegues que indica usted en su experticia? R: Vamos a hablar coloquialmente, esto es el esfínter anal, un esfínter anal normal cierra con los pliegues y todo, en el caso que estamos tratando ahorita, es más o menos así como si fuera un embudo, ya los pliegues no están y al hacer un tacto rectal, no tengo una contractura que me diga que yo tengo un esfínter anal con tonicidad normal sino que la tengo disminuida, por eso prácticamente se encuentra así. ¿Quiere decir que esta persona que usted le hizo el exámen había sido abusada por la vía anal en múltiples oportunidades? R: Si, de hecho sin más no recuerdo, creo que coloco en el expediente que hay signos de traumatismos ano rectal antiguo, a repetición.” … así las cosas, responde la antes mencionada Experta en cuanto a la evaluación médico forense realizada al adolescente en su condición de víctima que determinan que el mismo era sometido a trato cruel o maltratado físico por su progenitor de la siguiente manera …”¿En relación al otro exámen, puede indicar qué tipo de lesión presentaba el niño? R: Desde el punto de vista ano rectal no había nada, pero si extra genital, porque nosotros evaluamos posteriormente, después de hacer la parte genital, lo que llaman paragenital, que tenemos; pubis, cara interno de ambos muslos, y regiones glúteas, pero el extragenital es el resto del cuerpo, en el caso del niño tenía una contusión muscular en cara posterior del muslo derecho, y en base a eso hay una conclusión en donde puse que tiene aproximadamente 5 días de curación”... afirmaciones que corroboran y de las que se desprenden que efectivamente los hecho punible imputado por la representación fiscal, referidos a ABUSO SEXUAL AGRAVADO con penetración anal previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo y tercer aparte en perjuicio de su hija menor A.M.A. y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem en agravio de su hijo adolescente O.A.M.A., de quienes se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem, quedando plenamente demostrado en el debate oral y privado, que la niña era penetrada analmente mediante acto carnal por su progenitor, asimismo su hermano adolescente era maltratado físicamente ocasionándole severos daños tantos físicos como psicológicos en la casa donde convivían con éste quien había asumido solo su crianza en virtud del abandono de su progenitora tal como lo manifestaron en sus declaraciones lo que hace verificable los hechos de abuso sexual y trato cruel manifestado por la niña y adolescente víctima en su condición de testigo, en virtud de que la médico forense en su condición de experta explicó desde el punto de vista criminalístico y forense la lesión ocasionada y de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su valoración de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca convicción a la que concluye, quien aquí decide. En consecuencia, al tratarse de una valoración soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo para la estimación del dicho de las víctimas generando la declaración de este testimonio la convicción a esta juzgadora el pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
11.- El Testimonio de la ciudadana MARIA ELENA BERROETA CASTILLO, Médico Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ser analizado el testimonio supra indicado, se observa que la experta se refiere a un examen psiquiátrico practicado al imputado de la presente causa, concluyéndose que el examen mental no arroja criterios suficientes para diagnóstico de enfermedad mental, sin evidencia de enfermedad mental a nivel de lo que es la conclusión y el diagnóstico del informe psiquiátrico, lo que no excluye ni exime al acusado de la responsabilidad penal en el tipo penal de abuso sexual agravado y trato cruel tipificados y sancionados en los artículos 259 en su segundo y tercer aparte y 254, respectivamente, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo expone la referida profesional de la psiquiatría al responder a preguntas formuladas por la representación fiscal entre otras los siguiente …”¿En las conclusiones del informe que usted suscribe indica que hace una evaluación a un ciudadano de 64 años y así mismo indica que el mismo logra diferenciar entre el bien y el mal, a que se refiere usted con eso, desde el punto de vista psiquiátrico? R: Específicamente la capacidad de juicio de él, y de discernir entre lo que es malo y lo que es bueno, él lo puede diferenciar y lo puede medir en la cosa prácticas o en las cosas concretas, basando el nivel educativo que tiene, sin embargo él sabe diferenciar entre lo que es bueno y lo que es malo, bien sea de forma concreta, pero lo sabe diferenciar, no tiene ninguna patología que infiera con su capacidad de juicio, no tiene ninguna alteración mental que infiera con su capacidad, no tienen ningún trastorno psicótico, o algún trastorno aparente de personalidad que le interfiera con esa capacidad de juicio para discriminar entre lo que es bueno y lo que es malo.”…, precisamente lo que se demuestra con al análisis del acervo probatorio y así se aprecia concatenado con el Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Forense reconocido en su contenido y firma por la experta e incorporado por su lectura, con el testimonio de la Psicóloga Lic. YURAIMA CRUZ, otorgándosele valor probatorio, por quien aquí decide, deposición soportada en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo. Y ASÍ SE DECIDE.
12.- La declaración de la ciudadana YURAIMA DEBORA CRUZ MATOS, Psicóloga Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien este Tribunal aprecia, otorgándole pleno valor probatorio, y que concatenado con el Informe psiquiátrico y psicológico cuyo contenido y firma fue reconocido por la experta al momento de su declaración e incorporado por su lectura ha sido sido clara, precisa y contundente; en su testimonio señalar que tanto la doctora Berroeta como ella concluyeron que no había ningún indicador de trastorno mental para el momento de la evaluación igualmente advierten que a nivel psicológico percibieron una leve dispersión de la concentración, con algunos indicadores de ansiedad producto de la situación en la que se encuentra, resultando éstos insuficientes y determinando que no hay trastorno emocional de ningún tipo. Desde el punto de vista de la parte perceptiva motora, no hubo tampoco indicadores suficientes de una posible lesión cerebral que en ese momento se le atribuyó a la edad cronológica, resultando del mismo modo, un diagnóstico sin evidencia para el momento de la evaluación. Es importante resaltar que la Defensa Pública en el debate oral y privado al tribunal en virtud de la deposición de la profesional de la medicina y psicología Elena Berroeta y Yuraima Cruz, respectivamente, quienes manifestaron que el acusado, en la evaluación arguyo que la niña se había ido con una ciudadana apodada la “leona” quien se la había llevado a un sitio de Carayaca, desconocido por éste, encontrándose una Concejal del Estado Vargas, en compañía de funcionarios policiales, y una vez que fue rescatada manifestó en aquel entonces que le suministraban sustancias estupefacientes y que también era obligada a prostituirse, solicitó de conformidad con el artículo 342 de la norma adjetiva penal como nueva prueba, referida a la ciudadana MARGARITA RODRÍGUEZ quien desempeña funciones de diputada; concediéndose el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo oposición, a lo que esta juzgadora , considero en aras de garantizar la finalidad del proceso para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas declaró en la incidencia procedente la solicitud haciéndole la advertencia que por ser el testigo promovido diputada gozaba de prerrogativas o inmunidad que impedían acordar librar boletas de citación para que compareciera al juicio, sin embargo, debía suministrar el número telefónico para hacerle solicitud discrecional; una vez obtenida la información este tribunal contactó a la ciudadana quien manifestó su negativa a comparecer por no tener conocimiento sobre los hechos, negándose igualmente a responder cualquier cuestionario que le fuera enviado, informándose por quien aquí decide, las resultas en la audiencia de continuación del juicio. Esta juzgadora valida el testimonio de la supra mencionada experta concediéndole valor probatorio y en consecuencias se evidencia no existe circunstancia que lo excluya ni exime al acusado de la responsabilidad penal en el tipo penal de abuso sexual agravado y trato cruel tipificados y sancionados en los artículos 259 en su segundo y tercer aparte y 254, respectivamente, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precisamente lo que se demuestra con al análisis del acervo probatorio y así se aprecia concatenado con el Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Forense reconocido en su contenido y firma por la experta e incorporado por su lectura, con el testimonio de la médico MARÍA ELENA BERROETA, otorgándosele valor probatorio, por quien aquí decide, dicho soportado en el conocimiento científico que aporta un elemento objetivo. Y ASÍ SE DECIDE.
13.- El Testimonio del ciudadano NICOLAS MUÑOZ CARMONA es valorado como testigo referencial en virtud de que no aportó ninguna circunstancia de tiempo, modo y lugar sobre los hecho, sin embargo, manifestó que su papá estaba en una fiesta con los niños y entonces se fueron en una camioneta para la casa, luego la niña supuestamente salió gritando que él la quería violar, entonces una muchacha la llevan en a un puesto de control policial y, lo detuvieron, prueba que al ser sometido al contradictorio de las partes, a consideración de quien aquí decide, aprecia, que éste evidenció un interés al favorecer al acusado, en librarlo de toda responsabilidad por tener un vínculo de consanguinidad con el acusado, por ser su hijo, por tal razón a su dicho no se le puede otorgar valor probatorio alguno, ya que manifestó no tener conocimiento sobre los hechos objeto de la presente causa para su esclarecimiento .Y ASÍ SE DECIDE.
14.- El Testimonio de la ciudadana MARELYIS MUÑOZ CARMONA es valorado como testigo referencial, al ser sometida al principio de contradicción entre las partes resultó, a consideración de quien aquí decide, ser contradictorio circunstancia que se aprecia cuando manifiesta que el acusado era un hombre ejemplar pero sin embargo como se la pasaba trabajando no inscribía a los menores en el colegio como se desprende cuando a preguntas formuladas por el Ministerio Público responde …” ¿Usted puede indicarnos, cómo es la crianza de los niños, de parte del señor Muñoz? R: La crianza y todo que le dio a uno, un padre ejemplar. ¿Y no le parecía raro de que él nunca los había inscrito en el colegio? R: Si, nos parecía raro, y más bien se lo decíamos, pero él se la pasaba trabajando, buscando. ¿El Señor consumía algún tipo bebidas alcohólicas? R: Bueno normal, una cervecita y eso. ¿Qué quiere decir usted como normal? R: Ósea, cervezas lo que más consumía”… …”¿Cuándo usted nos indica en su exposición que usted estaba en la parte de atrás del sector haciendo groserías, llego usted a ver qué groserías eran? R: No, realmente no. ¿No tiene conocimiento, de lo que ellos estaban haciendo? R: No, exactamente que estaban haciendo no.”… y de tener un interés de favorecer al acusado, de librarlo de toda responsabilidad por ser familia, es decir hija, sin aportar algún conocimiento para el esclarecimiento de los hechos por tal razón a su dicho no se le puede otorgar valor probatorio alguno, ya que no tenía conocimiento de los hechos para su esclarecimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
15.-Testimonio de la ciudadana JUANA MUÑOZ CARMONA, considera esta juzgadora que no existe impedimento para que familiares o allegados declaren a favor o en contra del aquí acusado, sin embargo, de su dicho se debe evidenciar que efectivamente tenga conocimientos sobre los hechos que se investigan, es decir, debe ser conteste, coherente, aporta ningún elemento de prueba que de fe o credibilidad sobre el conocimiento de los hechos o desvirtuarlos y por ello considera esta juzgadora, que es inapreciable ya que manifiesta tener conocimiento que hacían aproximadamente de 4 a 5 años que había presenciado que la niña víctima de 10 años mantenía relaciones sexuales con su hermano adolescente de 12 años; hecho que nunca fue denunciado por ella ni por el acusado, en efecto, no es valorado por esta juzgadora por tener un interés manifiesto en la resulta de la resolución y porque no aportó ningún conocimiento para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso Y ASÍ SE DECIDE.

VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:
1.- INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 01/08/2.011, suscrito por las Lic. Alejandra Pérez, Trabajadora Social, Experto Profesional II, y la Lic. Rebeca Maestre, Psicóloga Experto Profesional II, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Unidad de Atención al Niño, Niña y el Adolescente, siendo el valor probatorio que se otorga a esta prueba el de prueba pericial que acredita efectivamente que la niña A.M.A. y el adolescente O.A.M.A víctimas fueron sometidos a hechos de Violencia Psicológica por parte de su progenitor experticia esta que fue corroborada en la sala de juicio por las expertas que lo suscriben y que al ser comparado con las declaraciones de la víctimas, reitera y valida el dicho de los mismos, que también se ve reiterado con la declaración de los expertos y demás órganos de pruebas de los hechos de violencia sexual y trato cruel, así como el resultado de la Experticia Médico Legal y las declaraciones de la experta que lo suscribe que corroboran en todas y cada una de sus partes el resultado de esta experticia, siendo esta la valoración que le merece a esta juzgadora esta prueba pericial, siendo en consecuencia una prueba de gran importancia ya que da validez al testimonio de las víctimas, corroborando el mismo desde el punto de vista científico. Y ASÍ SE DECIDE
2.- EXPERTICIA MÉDICO LEGAL Nº 9700-138-482, fecha 10/05/2.011, suscrita por la Dra. Johanna Romero, Experto Profesional II, Médico Forense Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas es valorado adminiculándolo con la declaración de la médico que lo suscribe, quien ratifico su contenido y firma en el debate oral y privado dejando constancia cuando responde entre otras a preguntas formuladas al Ministerio Público lo siguiente …“Es un Vagino- rectal que yo realice en fecha 09/05/2011, a la niña (…) en el exámen genital yo coloco”… … “permite visualización del esfínter anal, borramiento de pliegues anales conclusión… …”¿Puede indicar a qué se debe el borramiento de pliegues que indica usted en su experticia? R: Vamos a hablar coloquialmente, esto es el esfínter anal, un esfínter anal normal cierra con los pliegues y todo, en el caso que estamos tratando ahorita, es más o menos así como si fuera un embudo, ya los pliegues no están y al hacer un tacto rectal, no tengo una contractura que me diga que yo tengo un esfínter anal con tonicidad normal sino que la tengo disminuida, por eso prácticamente se encuentra así. ¿Quiere decir que esta persona que usted le hizo el exámen había sido abusada por la vía anal en múltiples oportunidades? R: Si, de hecho sin más no recuerdo, creo que coloco en el expediente que hay signos de traumatismos ano rectal antiguo, a repetición.” … circunstancia que corrobora lo sostenido por la menor víctima en su declaración, lo cual genera certeza en la verosimilitud, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora el Exámen Médico Legal practicado a la niña de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes prueba de gran importancia ya que da validez al testimonio de la víctimas, corroborando el mismo desde el punto de vista científico. Y ASÍ SE DECIDE
3.- EXPERTICIA MÉDICO LEGAL Nº 9700-138-481, fecha 10/05/2.011, suscrita por la Dra. Johanna Romero, Experto Profesional II, Médico Forense Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas es valorado adminiculándolo con la declaración de la médico que lo suscribe, quien ratifico su contenido y firma en el debate oral y privado aduciendo cuando responde entre otras a preguntas formuladas al Ministerio Público lo siguiente …“ en cuanto a la evaluación médico forense realizada al adolescente en su condición de víctima que determinan que el mismo era sometido a trato cruel o maltratado físico por su progenitor de la siguiente manera …”¿En relación al otro exámen, puede indicar qué tipo de lesión presentaba el niño? R: Desde el punto de vista ano rectal no había nada, pero si extra genital, porque nosotros evaluamos posteriormente, después de hacer la parte genital, lo que llaman paragenital, que tenemos; pubis, cara interno de ambos muslos, y regiones glúteas, pero el extragenital es el resto del cuerpo, en el caso del niño tenía una contusión muscular en cara posterior del muslo derecho, y en base a eso hay una conclusión en donde puse que tiene aproximadamente 5 días de curación”... circunstancia que corrobora lo sostenido por la niña y adolescente víctimas en sus declaraciones, lo cual genera certeza en la verosimilitud, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora el Exámen Médico Legal practicado al adolescente de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes . Y ASÍ SE DECIDE.
4.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 11/05/2013, suscrito por la Licenciada Hellers García. es valorado, con pleno valor probatorio adminiculándolo con la declaración de la profesional de la psicología que lo suscribe, quien ratificó su contenido y firma en el debate oral y privado y concatenado con los demás testigos y corrobora lo sostenido por la niña y adolescente víctimas en sus declaraciones, lo cual genera certeza en la verosimilitud, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora el Exámen Médico Legal practicado a los menores de quienes se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, prueba de gran importancia que da validez al testimonio de las víctima, corroborando el mismo desde el punto de vista científico. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- ACTA POLICIAL, de fecha 09/05/2011, suscrita por los funcionarios Policiales Oficial de Policía (PEV) 6-062 Escobar Julio y Oficial de policía Romero Amílcar (PEV) 8-054, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, adminiculada con la declaración de los funcionarios Escobar Julio y Romero Amílcar quienes ratificaron en la audiencia oral y privada, además de reconocer su contendido y firma, vinculada con las deposiciones de testigos y expertos tienen valor probatorio en donde se deja constancia de la aprehensión del acusado ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO. Y ASI SE DECIDE.
6.- PERITAJE PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO FORENSE, practicado al ciudadano Nicolás Antonio Muñoz Julio, por la Psiquiatra Forense Dra. María Elena Berroeta y Psicólogo Clínico Forense LIC. Yuraima Cruz, adscritas a la Dirección de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Bello Monte suscrito, es valorado, con pleno valor probatorio adminiculándolo con la declaración de la profesional de la Medicina y la Psicología que lo suscriben, quienes ratificaron su contenido y firma en el debate oral y privado y concatenado con los demás testigos y Expertos en donde se deja constancia del estado de salud mental del acusado, concluyendo que durante la entrevista, el examen mental no arroja criterios suficientes para diagnóstico de enfermedad mental, porque sale sin evidencia de enfermedad mental a nivel de lo que es la conclusión y el diagnóstico del informe psiquiátrico. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- INFORME SOCIAL, de fecha 28/05/2011, es valorado, con pleno valor probatorio adminiculándolo con la declaración de las TSU en Trabajo Social Sarahaidee Rodríguez y la Licenciada Jessy Escalona Trabajadora Social que lo suscriben, adscritas al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Vargas, quienes ratificaron su contenido y firma en la sala de juicio, pruebas que concatenadas en su conjuntos con los demás testigos y Expertos, prueba de gran importancia en razón de que da validez al testimonio de los menores en su condición de víctimas corroborando los mismos desde el punto de vista científico. Y ASÍ SE DECIDE
Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar el tipo penal donde encuadra la conducta desplegada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido se observa que los delitos por lo cual se ordenó la celebración del juicio oral en la presente causa penal fue por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en agravio de niña y adolescente de quien se omiten su identidad según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. A todo evento el tribunal advirtió una vez terminada la recepción de pruebas una nueva calificación jurídica de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo y tercer aparte en perjuicio de su hija menor A.M.A. y de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem en agravio de su hijo adolescente O.A.M.A., de quienes se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem. En efecto, recibiéndose nuevamente la declaración del acusado informándose igualmente a las partes el derecho de solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas; solicitando la defensa pública la suspensión que fue acordada por quien aquí decide.
En razón a lo anterior, resulta necesario determinar en esta fase, analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público en contra del ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal concernientes al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259, segundo y tercer párrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, a todo evento se señala:
Es así que el artículo 259, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, señala que:
“…Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido…”
Artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, señala que:
Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico.
En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.

Lo que conlleva a criterio de esta juzgadora que el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN ANAL, consiste en que se obligue a una mujer o por el mismo hecho de ser niña, como lo es en el presente caso, a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente de su sexualidad, pues al existir el acto sexual que implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales se consuma una transgresión de naturaleza sexual considerada como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, siendo así que al obligar a la mujer vulnerable, y más aún en el presente caso en razón de su edad por tratarse de una niña, cuya acción conllevó a ejecutar actos libidinosos en la humanidad de la niña de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a sabiendas que la sujeta pasiva, no ha alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, donde la victima niña, carece de verdaderas raíces al no tener el sujeto pasivo la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos, donde además de su condición de ser Mujer desde la perspectiva de género, es tutelada por el Estado, la sociedad y la familia a los fines de garantizarle el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, cuya obligación emerge desde el momento de su concepción.
Es por ello, que el ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO, aprovechándose de la vulnerabilidad, acción ésta que es típica, sometiéndola a abuso sexual con penetración anal, mediante acto carnal a su hija, asimismo sometía a trato cruel mediante vejaciones física o síquicas al adolescente a quien golpeaba con un palo o mecate quienes una vez sometidos a la evaluación médico forense arrojó lesiones, así en el caso de la niña, en su condición de víctima, el exámen Vagino- rectal practicado por la médico forense quien declaró en la audiencia oral y privada que de la evaluación dejó asentado que en el esfínter anal, había borramiento de pliegues anales, asimismo explicó la experta en el debate que un esfínter anal normal es aquel que cierra con los pliegues y en el caso concreto , es más o menos como si fuera un embudo, es decir, que los pliegues no están y al hacer un tacto rectal, no hay contracción que pueda indicar que hay un esfínter anal con tonicidad normal sino que se encuentra disminuida concluyendo que hay signo de traumatismo ano rectal antiguo a repetición, y en el caso del niño tenía una contusión muscular en cara posterior del muslo derecho, con una conclusión aproximadamente 5 días de curación como se evidencia cuando a preguntas formuladas por la experta médica forense responde entre otras …”¿Quiere decir que esta persona que usted le hizo el exámen había sido abusada por la vía anal en múltiples oportunidades? R: Si, de hecho sin más no recuerdo, creo que coloco en el expediente que hay signos de traumatismos ano rectal antiguo, a repetición. ¿En relación al otro exámen, puede indicar qué tipo de lesión presentaba el niño? R: Desde el punto de vista ano rectal no había nada, pero si extra genital, porque nosotros evaluamos posteriormente, después de hacer la parte genital, lo que llaman para genital, que tenemos; pubis, cara interno de ambos muslos, y regiones glúteas, pero el extra genital es el resto del cuerpo, en el caso del niño tenía una contusión muscular en cara posterior del muslo derecho, y en base a eso hay una conclusión en donde puse que tiene aproximadamente 5 días de curación”…


Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló lo siguiente:

“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable”.
La violencia sexual existe desde que la cultura de dominio patriarcal se instaló en nuestro mundo, con su secuela de guerras, invasiones, torturas y abusos a la población civil. Aun en nuestros días las violaciones después de una guerra, son parte de los derechos que creen tener los vencedores sobre los vencidos, siendo sus principales víctimas, mujeres y niñas indefensas. Este horrible abuso a la dignidad de las personas, se sigue cometiendo en la complicidad del silencio de nuestra moderna sociedad.
La violencia sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona. El violador busca satisfacer su agresividad busca compensar su sentimiento de inferioridad, humillando y degradando su víctima. Se debe destacar que la mayoría de los casos de violación envuelven amenazas de golpes o la utilización de la fuerza.
La mayoría de las víctimas de violencia sexual son mujeres y niñas, pero niños y hombres también pueden ser violados, cualquier persona puede ser víctima, no importa su raza, edad, situación social o económica. El violador puede ser alguien conocido o desconocido, esposo, un amante, un vecino o un miembro de la familia.
La violencia sexual es una experiencia traumática, que requiere apoyo médico y psicológico.
Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expresó:
“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual. La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capítulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
Haciendo una breve revisión de los modelos teóricos que se han desarrollado en los últimos años para explicar el abuso sexual infantil se encuentran modelos unifactoriales y multifactoriales. Ningún modelo resulta ser abarcador y más bien habría una interacción entre distintos factores. Modelos unifactoriales Modelo biológico: Algunos investigadores hablan de factores genéticos, hormonales y de neurotransmisores que podrían estar relacionados con la impulsividad y un aumento del interés y excitación sexual. Modelo psicoanalítico: Proviene de la teoría de la seducción de Freud que relaciona las educciones sexuales de un menor por parte de un adulto, generalmente el padre, con la histeria en la etapa adulta. En parte porque esta teoría sugería una alta prevalencia de abuso sexual infantil, Freud la reformuló como fantasías reprimidas y no satisfechas relacionadas con la sexualidad del menor. La teoría psicoanalítica ahora se centra más en las características del abusador, como dificultades en la conformación del self y en el proceso de separación-individuación Modelo feminista: En este modelo, el abuso sexual es redefinido. No se pone el acento en la gratificación sexual del abusador sino en la gratificación por el abuso de poder que ejerce. El abuso está acusado por el desequilibrio de poder existente en la familia patriarcal tradicional. Este desequilibrio de poder lleva al hombre a dominar a la esposa y a los niños a percibirlos como posesiones que puede usar según sus deseos. Modelo conductual: Este modelo ha adaptado la perspectiva del aprendizaje social para explicar el abuso sexual infantil. Los investigadores enfatizan la importancia de experiencias tempranas de condicionamiento. El ofensor frecuentemente recordaría sus experiencias sexuales iniciales y esa fantasía adquiriría propiedades sexuales de excitación. Modelo sistémico: El incesto es visto como producto de un sistema familiar problemático, en el cual cada uno de los miembros de la familia han construido potencialmente al abuso del menor. Una preocupación frecuentemente mencionada en relación a este modelo es la posibilidad de que la víctima y/o otros miembros familiares, como la madre, puedan ser culpabilizados por el abuso sexual. Teoría del apego: El apego inseguro predispone a necesidades de dominio de las relaciones.
Según las inclinaciones sexuales de los abusadores se clasifican en: Abusadores extra familiares o pedófilos: Sus impulsos, intereses y fantasías sexuales están centrados en niños y/o niñas. Según el sexo de las víctimas: Con atracción sexual por los hombres. Con atracción sexual por las mujeres .Con atracción sexual por ambos sexos .Según la edad de las víctimas se pueden subdividir en: Abusadores pedófilos propiamente dichos: Eligen niños pre púberes, sin hacer distinción en cuanto al género. Presentan importantes rasgos de inmadurez e inadecuación.
Es necesario también señalar las Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia. Emotional consecuentes in victims of sexual abuse in childhood. E. Echeburúa1 y P. de Corral 2 Cuad Med forense, Enero-Abril 2006: El abuso sexual de menores se refiere a cualquier conducta sexual mantenida entre un adulto y un menor. Más que la diferencia de edad factor, sin duda, fundamental que distorsiona toda posibilidad de relación libremente consentida, lo que define el abuso es la asimetría entre los implicados en la relación y la presencia de coacción -explícita o implícita-. No deja, por ello, de ser significativo que el 20% del abuso sexual infantil está provocado por otros menores.
Las conductas abusivas, que no suelen limitarse a actos aislados, pueden incluir un contacto físico (genital, anal o bucal) o suponer una utilización del menor como objeto de estimulación sexual del agresor (exhibicionismo o proyecciones de películas pornográficas).
No es fácil determinar la incidencia real de este problema en la población porque ocurre habitualmente en un entorno privado la familia y los menores pueden sentirse impotentes para revelar el abuso. Según la primera encuesta nacional de Estados Unidos, llevada a cabo en adultos, sobre la historia de abuso sexual, un 27% de las mujeres y un 16% de los hombres reconocían retrospectivamente haber sido víctimas de abusos sexuales en la infancia. La tasa de prevalencia de abusos sexuales graves propiamente dichos, con implicaciones clínicas para los menores afectados, es considerablemente menor (en torno al 4%-8% de la población).
Las víctimas suelen ser más frecuentemente mujeres (58,9%) que hombres (40,1%) y situarse en una franja de edad entre los 6 y 12 años, si bien con una mayor proximidad a la pubertad.
Hay un mayor número de niñas en el abuso intrafamiliar (incesto), con una edad de inicio anterior (7-8 años), y un mayor número de niños en el abuso extra familiar (pederastia), con una edad de inicio posterior (11-12 años).
Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catálogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.
El marco general de los derechos de la infancia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) celebrada por la ONU en 1989. Este fue el primer tratado que se ocupó específicamente de éstos derechos y marcó un paso importante en el avance hacia un “acercamiento basado en los derechos” que consideró a los gobiernos como responsables de la falta de atención hacia las necesidades de la infancia. De la Convención nació una nueva visión hacía los niños, considerados poseedores de derechos y responsabilidades apropiados a su edad más que una propiedad de sus padres o beneficiarios indefensos de la caridad. Los derechos de la infancia abarcan cuatro aspectos de la vida del niño, niña o adolescente, siendo éstos: el derecho a sobrevivir; el derecho a desarrollarse; el derecho de ser protegidos de todo mal; y el derecho a participar.


Una vez relatado y valorado el acervo probatorio que fuese escuchado en juicio oral y privado, es necesario determinar que estamos ante un caso donde la victima además de ser del sexo femenino, y sujeta pasiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es una niña y en tal condición existe una legislación que le otorga protección como lo es la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescentes, y se resalta esta circunstancia para entender el alcance de esta decisión ya que estamos en presencia de una caso donde las víctimas son una niña de 10 años de edad para el momento de los hechos, violentada en su libertad sexual, y un niño de 12 años, hoy adolescente y que necesariamente debe esta Juzgadora al momento de decidir tener presente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, como lo ordena la norma especial que tutela sus derechos, así como la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia Vinculante del Máximo Tribunal de la República en su sala Constitucional; en tal sentido tenemos:
Artículo8. LOPNNA: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar.
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes-
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. En este sentido es necesario recordar que la Sala Constitucional ha dejado sentado que “en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento.” ( Nº 2371-2002)
Asimismo, ha dejado sentado esta misma Sala (vid. Sentencia No. 1. “…El ‘interés superior del niño’, en tanto concepto jurídico indeterminado, tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. A título ejemplificativo, el niño debe ser protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.” ( Nº917-2003)
Por ello, el interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el del niño, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social.
Si la Constitución, en su artículo 78, habla de que ‘El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan’ y el parágrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicen que ‘En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primero’ ¿Implica lo anterior que el concepto jurídico indeterminado ‘Interés superior’ del niño se antepone a cualquier otro derecho subjetivo o interés legítimo de los ciudadanos? No, sólo significa que, bajo ningún concepto, ha de prevalecer, en el Derecho de Menores, otro interés que el que la propia Ley tutela: El del niño y el del adolescente, sin obviar que dicho interés debe aplicarse en forma adecuada y razonable respetando el resto del sistema constitucional y legal, ya que no puede llevar a subvertir o derogar implícitamente las demás normas del ordenamiento jurídico”.
Por otra parte, es de advertir que en la actividad jurisdiccional llevada a cabo por el juzgador o juzgadora, es aplicable el artículo 78 de la Constitución de la República, que reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas. El abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral. Deviene de la experiencia de éste tribunal, cuyo valor se reconoce a los fines de la valoración de la prueba, y de lo sostenido en el Manual de Prevención del Abuso Sexual Infantil, publicado por Save The Children, que un niño o una niña que sufre o sufrió algún abuso sexual sufrirá entre otras consecuencias a corto plazo un déficit en sus habilidades sociales, el retraimiento como característica general de su comportamiento y a nivel emocional, tendrá miedo generalizado, culpa y vergüenza. De allí que tiendan al asilamiento y ansiedad, depresión, problemas de autoestima y rechazo a su propio cuerpo.
La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción”.
Este Tribunal observa que todos los extremos de la definición legal, así como la que emana del pediatra, se encuentran cumplidos en el caso de marras, en cuanto:
- La niña fue amenazada.
- Los derechos de la niña y su dignidad fueron irrespetados.
- No existió consentimiento de la víctima, fue sorprendida en su inocencia.
-La relación de desigualdad entre el abusador la víctima es todas veces evidente.
Siguiendo lo dispuesto por la Revista Chilena de Neuro-Psiquiatría, en su versión On-line, ISSN 0717-9227, en el mes de enero de 2002, en un criterio que en virtud de las máximas de experiencia y de lo evidenciado en el presente proceso, esta juzgadora valora, el abuso sexual, más allá de las secuelas inmediatas, tiene consecuencias a mediano y largo plazo.
En primer lugar, ocasionan el quiebre del niño o de la niña hacia el adulto o la adulta, se aíslan, se retrasan en su aprendizaje y en muchos casos, con el transcurso del tiempo, las víctimas suelen tener grandes sentimientos de culpa.
Por otro lado, es un hecho cierto que las consecuencias de haber sido objeto de abuso sexual afecta de manera grave el desarrollo normal de la vida sexual, sintiéndose por línea general menos dignos que cualquiera de tener una relación y tendiendo a generar conductas malsanas y extremas dentro de su sexualidad. Se trata en el caso de marras, además de un abuso sexual producido en el seno de la familia, el cual es especialmente peligroso porque deja huellas negativas profundas en razón de que la persona que maltrata o abusa es la que debería cuidar y amar al niño o niña, lo que en consecuencia, genera un sentimiento de impotencia mayor, pues por lo general el niño que lo sufre no es capaz de escapar de la situación y tiene mayores dificultades para denunciarla.
Sobre las estrategias mediante las cuales el abusador consigue el silencio de la víctima, el Manual “Prevención del Abuso Sexual Infantil” de Susana Galdos Silva, indica que éstas se ejecutan generalmente en varias fases que tienen las siguientes características:
-Inicio o “enganche”, es cuando el abusador logra establecer con su víctima un primer nivel de acercamiento y se asegura que ésta no contará a nadie el contacto establecido. Por lo general, en esta fase el niño o niña, dependiendo de la edad que tenga, está confundido y no entiende exactamente lo que está ocurriendo. Algunas niñas han expresado que sentían incomodidad, aunque no entendían de lo que se trataba.
- Continuidad: una vez asegurado el silencio de la víctima, el abusador tratará de buscar más y más ocasiones para estar juntos, aumentando el abuso sexual, pudiendo llegar hasta la penetración.
- Evidencia o confirmación: Puede darse de improviso, cuando el abusador es sorprendido o porque la víctima cuenta lo que ocurre. En estos casos, no hay tiempo para pensar con tranquilidad y es difícil manejar adecuadamente la situación.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO plenamente identificado en autos, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, con penetración anal, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo y tercer aparte en perjuicio de su hija A.M.A. menor de Diez (10) años para el momento que ocurrieron los hechos y de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem en agravio de su hijo adolescente O.A.M.A., de quienes se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem. Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO con penetración oral prevé una pena corporal, de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio diecisiete (17) años y seis (06)) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Ahora bien, por ser el acusado ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO progenitor de la menor víctima, debe aplicarse el segundo aparte de la misma norma legal el cual dispone el incremento de la pena de un tercio a un cuarto, cuando el culpable ejerza autoridad, siendo que al aplicar el aumento de un tercio al término medio de la pena correspondiente da como resultado VEINTIÚN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Por otra parte el delito de TRATO DE CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece una sanción de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Tomando en consideración que en el presente asunto existe un concurso real de delitos, se debe aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal Vigente, por lo cual debe sumarse al delito más grave que en el caso concreto es el ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, con penetración anal, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo aparte y cuya pena aplicar es de VEINTIÚN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente resultando un total de la pena aplicar de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS de Prisión y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; mientras dure la pena asimismo se EXONERA en Costas Procésales al acusado ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO , ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, manteniendo como sitio de Centro Penitenciario Región Capital YARE III con las seguridades del caso y en atención al artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO titular de la cédula de identidad Nº V-24.222.048 de nacionalidad venezolana (nacionalizado) natural de Cartagena, Colombia, de 65 años de edad, de estado civil casado, de fecha de nacimiento 07-04-1948, de profesión u oficio obrero, hijo de NICOLAS MUÑOZ (F) y de ANA JULIA DE MUÑOZ (F) Residenciado en el Sector Valle del pino, parte alta calle Alberto Lovera, casa 16-19, Sector las torres, Cerro Colombia, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo y tercer aparte en perjuicio de su hija menor A.M.A. y de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 ejusdem en agravio de su hijo adolescente O.A.M.A., de quienes se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia numeral 2, relativa a la inhabilitación política mientras dure la pena. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, Estado Miranda con las seguridades del caso y en atención al artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. CUARTO: Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Treinta y Cuatro (2034). QUINTO: Se exonera al acusado NICOLAS ANTONIO MUÑOZ JULIO del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). 202° año de la Independencia y 154° año de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA

ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.



ASUNTO PRINCIPAL WP01-S-2012-0001747
MHCG/.-