REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de septiembre de 2013
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000076
PARTE ACCIONANTE: MILBER PEDRON, titular de la cédula de identidad número: 11.643.318
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.642.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA. RAV, SA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ARMADA, abogado en libre ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 124.709, según consta de instrumento poder especial, que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la secretaria del tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y JOEL ARMADA, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ha cancelado al demandante EN FECHA 08/08/2013, la suma de BOLIVARES OCHO MIL TRECE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.013,37). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, según se muestra especificado en hoja de liquidación anexa, la cual se hace parte integrante de la presente acta. TERCERO: En tal sentido, el demandante a través de su apoderado judicial, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
SARAHEVELI MENDOZA AZZATO
JOEL ARMADA
LA SECRETARIA,
MARBELIS BASTARDO
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