REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de septiembre de 2013
203º Y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000062
PARTE ACCIONANTE: ANA TERESA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número: 12.165.437
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ Y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI y LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, abogados en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 44.015 y 60.380, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de septiembre de 2013, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y YOBANNY KAFROUNI, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante, en fecha 18 de octubre de 2013, la suma total de BOLIVARES VENTITRES MIL CIENTO SESENTA SIN CENTIMOS (Bs.23.160,00), SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar. TERCERO: En tal sentido, la demandante a través de su apoderada judicial, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-

LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA FABIOLA RODRIGUEZ


YOBANNY KAFROUNI

LA SECRETARIA,


GABRIELA LUDEñA