REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000112
PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO ALEMÁN NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.057.202.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARINA PONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.809.
PARTE DEMANDADA: COMMUNICATION LINKS J.P.L, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.134.844, conforme a poder certificado previamente por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ALEMÁN NARVAEZ, MARINA PONTE y KATIUSCA MARTÍNEZ, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante PEDRO ANTONIO ALEMÁN NARVAEZ, la suma de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.68.974,19), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.57.728,23
2.- Vacaciones, Bono Vacacional 2007-2008 Bs.4.108,50
3.- Vacaciones, Bono Vacacional 2011-2012 Bs.6.536,25
4.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Bs.2.801,25
5.- Utilidades Fraccionadas Bs.560,25
6.- Intereses Bs.9.028,21
7.- Cesta Tickets mayo 2011 – febrero 2013 Bs.8.211,50
Sub.total Bs.88.974,19
Abonos realizados por la empresa Bs.20.000,00
TOTAL Bs.68.974,19
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada COMMUNICATION LINKS J.P.L, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.68.974,19), será cancelado por la parte demandada en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
PEDRO ANTONIO ALEMÁN NARVAEZ,
MARINA PONTE,
KATIUSCA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZÁLEZ.
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