REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2011-000332
PARTE ACCIONANTE: MAXIMO NAVARRO, MARLON MARCERRUBI, JHOAN MARTÍNEZ, ODENIS MATOS, ALAN PÉREZ, HÉCTOR ROMERO, DUGLAS SISO, FERNANDO ZERPA, JOE CASTILLO, ZAIN ZAMBRANO, WILMER LEÓN, JUAN MORENO Y PABLO RIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 4.564.671, 6.801.344, 16.661.720, 19.272.178, 9.855.340, 11.059.601, 13.826.900, 20.914.176, 14.666.071, 14.567.671, 16.201.906, 17.148.160, 6.479.827 Y 12.716.780 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ Y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 61.846 y 45.642 en el orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: AGREGADOS Y MINERALES ZP, C.A., INGENIERIA SERUR, C.A. Y DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A (DEMIVARGAS)
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: AGREGADOS Y MINERALES ZP, C.A. : YOSMAGLY MAGALYS PEREZ, CESAR SALAZAR, WILLIAM BAUTE, JUAN HECTOR ZABALA Y ARTURO DELGADO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 146.205, 46.871, 20.534, 19.697 y 18.888 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA INGENIERIA SERUR, C.A.: FRANCIS ZAPATA, EDGAR BLANCO Y ARTURO DELGADO MONTILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.513, 81.555 y 18.888 en el orden enunciado.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A (DEMIVARGAS): RICARDO J. ROMERO V., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.475.
REPERESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO VARGAS: CAROLINA HERRERA BOZZO y ADRIANA MARIA TOVAR FERNANDEZ, abogadas, adscritas a la Procuraduría General del Estado Vargas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.602 y 178.173 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificada. Asimismo, se hacen presentes los ciudadanos JUAN HECTOR ZABALA Y ARTURO DELGADO, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la empresa AGREGADOS Y MINERALES ZP, C.A. anteriormente identificados; asimismo comparece el ciudadano abogado EDGAR BLANCO, apoderado judicial de la empresa INGENIERIA SERUR, C.A.; por otro lado se deja igualmente constancia de la comparecencia de los ciudadanos RICARDO J. ROMERO V., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de DEMIVARGAS, C.A. y las ciudadanas abogadas CAROLINA HERRERA BOZZO y ADRIANA MARIA TOVAR FERNANDEZ, quienes actúan por delegación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO VARGAS, en el mismo orden, anteriormente identificados. Iniciada la audiencia, las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La codemandada INGENIERIA SERUR, C.A., ofrece pagar, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (151.700,00 BsF) de la siguiente forma: Máximo José Navarro, 12.500,00 Bs; Marlon Marserrubi, Bs 17.000,00; Jhoan Ramón Martínez, la cantidad de 14.500,00 Bs; Odenis Aníbal Matos, recibe 18.000,00 Bs; Alan Pérez, la cantidad de 15.500,00 Bs; Héctor Romero, recibe 10.000,00 Bs; Douglas Siso, recibe 10.500,00 Bs; Fernando Zerpa, recibe 15.000,00 Bs; para Zain Zambrano ofrece 13.500,00 Bs; Wilmer León, la cantidad de 13.500,00 Bs; Juan Moreno recibe Bs 10.000,00; Pablo Rivas la cantidad de 1.700,00 Bs. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora y se encuentran debidamente discriminados en liquidaciones anexas. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (151.700,00 BsF) fueron discutidos por la empresa, los trabajadores y sus representantes judiciales y pagados a todos y cada uno de ellos según montos ya señalados. Se deja expresa constancia que el presente acuerdo se toma solo con respecto de los trabajadores anteriormente identificados, habida cuenta del desistimiento planteado por los codemandados, JOE CASTILLO y JUAN BERNAL, los cuales fueron debidamente homologados por el tribunal. TERCERO: La apoderada judicial de los trabajadores, con plenas facultades para ello, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN


JUAN HECTOR ZABALA


ARTURO DELGADO


EDGAR BLANCO


RICARDO J. ROMERO V.


CAROLINA HERRERA BOZO


ADRIANA MARIA TOVAR FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ