REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
 
203º Y 154º
 
ASUNTO: WP11-L-2013-000047
 
PARTE  ACCIONANTE: FÉLIX MATUTE, BERNARDO ROMERO, VICENTE ROMERO Y FRANCISCO TORTOZA,  titular de las cédulas de identidad números 7.994.690, 6.395.429, 4.559.216 Y 6.480.987 respectivamente.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y REBECA ALBARRACIN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.642, 100.609 y 61.846 respectivamente
 
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.015.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
      En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am) habiendo las partes solicitado al Tribunal el adelanto de la hora de audiencia lo cual fue acordado, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificada, por una parte y por la otra YOBANNY KAFROUNI MIKARE, apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente, ya identificado. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES  (89.840,00 BsF) los cuales serán discriminados por trabajador de la siguiente manera: para Félix Matute, la cantidad de 24.160,00 Bs; para Bernardo Romero se le ofrece 23.660,00 Bs; al trabajador Vicente Romero, se le ofrece pagar 23.660,00 Bs y por último al trabajador Francisco Tortoza, la empresa ofrece pagar la cantidad de 18.360,00 Bs. Esta sumas comprenden los siguientes conceptos: prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional vencidos, bono nocturno, horas extras, días domingos y días feriados: indemnización por despido injustificado. SEGUNDO: Dichos monto discriminados por trabajador, serán pagados por la empresa demandada, mediante cheques a los trabajadores en fecha 18 de octubre de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante  manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el  presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, asimismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Las partes declaran recibir en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 
EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES: 
 
 
 
MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN
 
 
 
YOBANNY KAFROUNI MIKARE
 
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARIANA GONZALEZ
 
 
 
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