REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000133
PARTE ACCIONANTE: JOSE PAUSIDES RODRIGUEZ y ALCIRE DE JESUS YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.361.949 y V.-19.533.283 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA I. DOS SANTOS DE FREITES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.642, 100.609 y 61.846 en el orden enunciado.
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: TRANSPORTE LOS JEAN, C.A.
DEMANDADO SOLIDARIO: JHAN CARLOS BAUTE CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-11.635.962
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JHAN CARLOS BAUTE CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-11.635.962
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 10.167.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MARIA I. DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hacen presentes los ciudadanos JHAN CARLOS BAUTE CABRERA, actuando en su carácter de demandado y representante legal de la entidad de trabajo codemandada, por una parte, igualmente su abogado asistente MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, igualmente identificada. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (124.550,00 BsF), de la siguiente forma: para el trabajador JOSE PAUSIDES RODRIGUEZ, la empresa ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERETES (80.400,00 Bs) los cuales serán pagados en cinco cuotas mensuales y consecutivas de bolívares DIECISEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (16.080,00 Bs) cada una, habiendo sido pagada la primera de ellas el día 04 de septiembre del presente año y así sucesivamente. Dicha suma comprende los montos demandados a saber: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas, domingos y días feriados no trabajados. Estos pagos serán realizados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Con respecto de trabajador codemandante ALCIRE YEPEZ, la entidad de trabajo ofrece pagar la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (44.600,00 Bs) los cuales serán pagados en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de bolívares ONCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (11.150,00 Bs) cada una, habiendo sido pagada la primera de ellas el día 16 de septiembre del presente año y así sucesivamente. Dicha suma comprende los montos demandados a saber: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, domingos y días feriados no trabajados. Estos pagos serán realizados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, asimismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARIA I. DOS SANTOS DE FREITES
JHAN CARLOS BAUTE CABRERA,
MIRIAM CECILIA TUA PADILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ
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