REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 155°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000051
PARTE ACTORA: ISRAEL ALBERTO TOVAR GODOY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.479.756.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMON PEREIRA, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.232.
PARTES DEMANDADAS: Entidad de trabajo “Sociedad Mercantil HORACLE, C. A.” y “Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC, C. A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil HORACLE, C. A.: ANA MARIA DE ABREU ANDRADES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.764.
DIRECTOR GERENTE DE LA “Sociedad Mercantil HORACLE, C. A.”: Ciudadano CLAUDIO ENRIQUE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E84.411.797.
APODERADA JUDICIAL DE: La “Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC, C. A.”: LUISA FERNANDA AGUILAR, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.317.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de abril del dos mil catorce (2014), siendo la una (01:00 p. m.) horas de la tarde, comparecieron el profesional del derecho ANGEL RAMON PEREIRA, en su carácter de apoderado judicial parte actora, debidamente acompañado por su representado el ciudadano ISRAEL ALBERTO TOVAR GODOY, por una parte, y por la otra la profesional del derecho ANA MARIA DE ABREU ANDRADES, en su condición de abogada asistente del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE MARTINEZ, en su carácter de Director Gerente de la “Sociedad Mercantil HORACLE, C. A.”, asimismo, compareció la profesional del derecho LUISA FERNANDA AGUILAR, en su carácter de apoderada judicial parte La Corporación TELEMIC, C.A., ambas partes demandadas, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario, y se adelante la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo Entidad de trabajo “Sociedad Mercantil HORACLE, C. A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que luego de analizado los conceptos laborales demandados, conjuntamente con las pruebas aportadas al proceso, se pudo verificar que al extrabajador se le adeudan los conceptos de Garantía de la Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Utilidades vencidas 2013, Vacaciones vencidas 2013 y Cesta Tickets no cancelados, cuyos salarios y conceptos devengados durante la relación laboral fueron aceptados y reconocidos por ambas partes, y convienen en cancelarlos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras vigente, tal y como se discriminan en el escrito transaccional que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. En tal sentido, ambas partes manifiestan que el ciudadano ISRAEL ALBERTO TOVAR GODOY, laboró para la demandada desde el 02/12/2006, hasta el 31/12/2013, con el cargo de Contratista Comercial, y señalan que están de acuerdo en mediar por la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 149.692, 84), mediante un cheque del Banco Mercantil Nº 41070110, de fecha 04/04/2014, a nombre del ciudadano ISRAEL ALBERTO TOVAR GODOY, cuya copia del mismo se anexa al expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, expresan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se deja constancia que se les ha devuelto a ambas partes las pruebas aportadas al proceso, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
CIUDADANO CLAUDIO ENRIQUE MARTINEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA CORPORACION TELEMIC, C.A.,
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON SANDOVAL
Exp. WP11-L-2014-000051
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