REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014).
Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000275.
AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declaró abierto el acto y verificada la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho ALBERTO SILVA CARDOZO IPSA 66.093, apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo así las cosas la ciudadana Juez procede a efectuar el pronunciamiento conforme a ley:
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por los ciudadanos EDGAR GONZÁLEZ y MARCOS CARDONA, titulares de la cédula de identidad número V-11.059.767 y V-16.309.022, respectivamente, con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de la entidad de trabajo REMODELACIONES RHETZA 07 C.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del texto adjetivo laboral, se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación del texto integro de la presente decisión. A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso que les concede la Ley, si lo consideran pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA.
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Apoderado Judicial de la parte demandada.
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL SUARSE
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