REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Abril de 2014
203º y 155°
Asunto Principal WP01-P-2009-000016
Recurso WP01-R-2014-000065

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la abogada LIRIO PADILLA F., Defensora Pública Penal Ordinario Décima Segunda en Fase de Ejecución Encargada de la penada la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.115.964, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28 de Octubre de 2009, en la que fue CONDENADA la mencionada penada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que se acogió al procedimiento de admisión de hechos, previsto en el extinto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 28/10/2009, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como consta a los folios 97 al 103 de la primera pieza de la causa, en el capitulo referido a la PENALIDAD, se advierte lo siguiente:

“…En lo que respecta a la pena que se le debe a imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva a la acusada de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA...” (Subrayado de la sala)

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal al momento de calcular el quantum de la pena en su fallo definitivo, procedió conforme a las pautas señaladas en el extinto artículo 376 hoy 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la pena puede ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, se observa que en la sentencia objeto de revisión la Juzgadora en atención a dichas circunstancias, consideró pertinente REBAJAR del termino medio como pena normalmente aplicable que correspondió a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION en una novena parte, quedando como consecuencia de ello que la pena a cumplir en definitiva por la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que en este caso en particular, la Jueza de la causa rebajó o aplicó discrecionalmente la pena en una novena parte, quedando así establecido el cumplimiento de las pautas que rigen el procedimiento por la admisión de los hechos; razón por la cual, estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por la abogada LIRIO PADILLA F., Defensora Pública Penal Ordinario Décima Segunda en Fase de Ejecución Encargada de la penada la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.115.964, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28 de Octubre de 2009, en la que fue CONDENADA la mencionada penada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse aplicado la rebaja que al efecto indica el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

Recurso: WP01-R-2014-000065
RMG/RCR/NSM/HD/ odalys