REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Abril de 2014
203º y 155°
Asunto Principal: WP01-P-2012-001518
Recurso: WP01-R-2014-000136

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelaciones interpuestos por el abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ERICK EDUARDO SALAS CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.931.128 y por la abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano ANTONIO RAFAEL UGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.788.722, en contra de la sentencia publicada en fecha 18/12/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO al primero de los acusados a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal y al segundo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el articulo 84 numeral tercero ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamara CARLOS LUIS VEGA QUINTERO.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas, quien sustituyó al Defensor Público Juan Carlos Goyo, quien ejercía la defensa del imputado ANTONIO RAFAEL UGAS, tal como consta al folio 153 de la Pieza II y por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado ERICK EDUARDO SALAS CARMONA, quien acepto en fecha 15 de Septiembre de 2012, tal como consta a los folios 199 y 200 de la Pieza I, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-Los recursos de apelaciones fueron presentados en fecha 05-03-2014 y 07-03-2014, respectivamente, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 05 y 06 de la sexta pieza de estas actuaciones, el lapso del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 19, 20, 21, 24, 25, 26, del mes de Febrero y 05, 06, 07 y 10 de Marzo del presente año, de lo que se deduce que fueron presentados el SEPTIMO y NOVENO DÍA HÁBIL de haberse publicado el texto integro del fallo, por lo que se determina que fueron presentados en tiempo hábil.

c) Los recursos de apelación fueron interpuestos por la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, Fase de Proceso del estado Vargas, con fundamento en el artículo 443 en relación con el 444, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal: “…4.- Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” y por el Defensor Privado Rafael Quiroz, con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: “…2.-Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia …”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

En vista de lo antes expuestos se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Publico no contesto los recursos de apelación interpuestos.


FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral 23 de Abril del 2014 a las 11:30 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITEN los recursos de apelaciones interpuestos por el abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ERICK EDUARDO SALAS CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.931.128 y por la abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano ANTONIO RAFAEL UGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.788.722, en contra de la sentencia publicada en fecha 18/12/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO al primero de los acusados a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal y al segundo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el articulo 84 numeral tercero ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamara CARLOS LUIS VEGA QUINTERO.

SEGUNDO: SE FIJA para el día 23 de Abril del 2014 a las 11:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS



Asunto:WP01-R-2014-000136
RMG/RC/NS/HD/KS.-