REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de abril de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-003466
RECURSO: WP01-R-2014-000213
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA LARA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.265, en contra de la decisión emitida en fecha 26-03-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LA EMBARCACION TIPO LANCHA, MARCA SEA RAY, AÑO 2007, MODELO SUNDANCER, SERIAL DE CASCO US-SERR6598K307, MOTOR MERCURY 350HP, NOMBRE NETQUATRO incoada por la referida abogada, en virtud de no encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 293 del Texto adjetivo Penal. En tal sentido se observa.
En fecha 14 de abril de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000213 y se designó ponente a la Juez Norma Elisa Sandoval Moreno.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 26-03-2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…NIEGA la solicitud de entrega del Vehículo tipo lancha, Eslora 8,53mts, Marca SEA RAY, Año: 2007, Modelo: SUNDACER, Serial del motor OW324696, incoada por la ciudadana ABG. MARIA DEL ROSARIO LARA, en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, en virtud de no llenar los extremos legales exigidos para la entrega de objeto, tal como lo dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 39 al 41 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada MARIA LARA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIA LARA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, tal como consta en el Poder Especial, que riela al folio 16 y vto. de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 01/04/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 57 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a 28 y 31 de Marzo de 2014, 01, 02, 03 de Abril de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual negó la solicitud de entrega de embarcación al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En tanto que el Ministerio Público en tiempo hábil presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme al lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se ADMITE el referido escrito. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA LARA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.265, en contra de la decisión emitida en fecha 26-03-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LA EMBARCACION TIPO LANCHA, MARCA SEA RAY, AÑO 2007, MODELO SUNDANCER, SERIAL DE CASCO US-SERR6598K307, MOTOR MERCURY 350HP, NOMBRE NETQUATRO incoada por la referida abogada, en virtud de no encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 293 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representación del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS.
RMG/NSM/RCR/sacv.-
ASUNTO: WP01-R-2014-000213