REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Abril de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL WP0 l-P-2014-001986
RECURSO WP0 l-R-2014-000162
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano NAUDYS DE JESÚS GIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-16.329.933, en contra de la decisión emitida en fecha 13/03/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa.
En fecha 02 de Abril del 2014, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WPO l-R-20143-000162 y se designó ponente a la Juez Norma Elisa Sandoval Moreno.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13/03/2014 donde dictaminó lo siguiente:
"... PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano NAUDYS DE JESÚS GIL TORRES, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° 16.329.933, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos (sic) 44 N° 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: se ACUERDA la solicitud fiscal en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo (sic). TERCERO: SE ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Publico en cuanto a delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Encabezamiento (sic) del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se presume el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. CUARTO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano NAUDYS DE JESÚS GIL TORRES, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° 16.329.933, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones o una medida menos gravosa realizada por la defensa. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en cuanto a que se acuerde la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO sobre los pasajes aéreos, el dinero en efectivo y los teléfonos celular descritos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se designa como centro de reclusión Centro Metropolitano Penitenciario YARE III. Estado Miranda. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de ENCARCELACION. Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes... “(Folios 23 al 27 del cuaderno de incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada YURIMA VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YURIMA VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano NAUDYS DE JESÚS GIL TORRES, tal como consta en el acta de Designación y Aceptación de Defensa Pública que cursa al folio 21 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b-El recurso de apelación fue presentado en fecha 19/03/2014, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 46 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al tercer día hábil siguiente de haberse publicado la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto conforme a la norma en tiempo hábil.
c- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano NAUDYS DE JESÚS GIL TORRES de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: "Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva... "
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo que se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.-ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano NAUDYS DE JESÚS GIL TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-l6.329.933, en contra de la decisión emitida en fecha 13/03/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.
Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
RMG/RCR/N SM/HD/odalys. -