REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de abril de 2014
203º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-000611
RECURSO: WP01-R-2014-000088
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.628.208, en contra de la decisión emitida en fecha 29-01-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JULIO CESAR MATA VASQUEZ. En tal sentido se observa.
DEL RECURSO DE APELACION
La Defensora Pública, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:
“…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 29-01-2014, no obstante esta defensa considera que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron bien podrían encuadrar, dentro de la comisión del delito de HOMICIDIO. INTENCIONAL y así solicito sea decretado por esta Corte de Apelaciones, tomando en consideración que el Homicidio Intencional según la Doctrina tiene unos elementos, tales como: La destrucción de la Vida, El Animus necandi o intención de matar, La Muerte del sujeto como resultado de la acción y la relación de Causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo. Ahora bien, no desconoce esta defensa las circunstancias agravantes, como en el caso que nos ocupa, la Alevosía, el cual se compone de un elemento objetivo y uno subjetivo, traducidos en la intención del sujeto activo de aprovecharse dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad en que se encuentra la victima y la elección del medio para perpetrar el hecho; en base a lo anteriormente expuesto, cabe destacar que el hoy occiso era una persona que presentaba un amplio registro policial y antecedentes penales de hecho se encontraba pernoctando en un centro ubicado en Maiquetía. Estado Vargas, por la comisión del delito de Robo y Lesiones Personales, a la orden del tribunal (sic) 1° de Ejecución del Estado Vargas, mientras que mi defendido no presenta registro policial alguno, no con ello pretende esta defensa menospreciar el derecho a la vida que toda persona tiene desde el mismo momento de su nacimiento, sino establecer que la victima no estaba en posición de vulnerabilidad, en consecuencia no se configura la alevosía sostenida por la vindicta pública, puesto que la victima pudo repeler el ataque, en vista de lo anteriormente expuesto considero que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3 26 y 51 dé nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetive Pena!, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine (sic) la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO CONSIDEREN UN CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA A HOMICIDIO INTENCIONAL, EN VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO. TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE PRODUJERON LOS HECHOS Y LE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 29 de enero del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro (sic)…” Cursante a los folios 01 al 03 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA
A los folios 20 al 36 y 37 al 43 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 29-01-2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante del imputado, DANIEL ANTONIO PEREZ ARENAS, portador de la cédula de identidad N°: V-19.628.208, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud fiscal, en cuanto a que la presente investigación se siga por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo (sic) 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ ARENAS, portador de la cédula de identidad N°. V-19.628.208, conforme lo estable (sic) el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MATA VASQUEZ, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Tocoron, estado Aragua…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado considera pertinente solicitar un cambio en la calificación del delito que se le imputa su defendido, ello por cuanto a su criterio no están satisfechos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal con relación al delito que se le imputa, por lo que solicita a la Alzada se acuerde precalificar el hecho objeto de esta causa en el ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 27 de enero de 2014, cursante al folio 8 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Se recibe llamada telefónica de parte del operador del servicio de emergencias 171 del estado Vargas, informando que en el Sector El Trébol, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas presuntamente producidas por arma blanca, desconociendo mas detalles al respecto…”
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de enero de 2014, cursante a los folios 9 al 11 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:
"…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DIAZ Rafael, Detective Jefe NIMLIN Jorge y Detective GIL Carlos, hacia la siguiente dirección: Sector El Trébol, calle Las Flores, vía pública, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, a fin de verificar la información, suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al (sic) esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con funcionarios de la Policía del estado Vargas, al mando del Oficial Supervisor REVILLA Jhon…quien nos informó que iba transitando por el lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan, cuando fue abordado por una ciudadana quien le solicitaba, ayuda debido a que en su residencia, habían ingresado dos sujetos desconocidos agrediéndose, motivo por el cual se apersonó al lugar y logró observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en la entrada de la casa, presentando heridas presuntamente causadas por arma blanca, motivado a lo sucedido procedió a resguardar el sitio de suceso, conduciéndonos al lugar exacto donde se encontraba el hoy inerte, una vez en el lugar logramos inspeccionar sobre el piso, ubicado en la calle Las Flores, frente a la casa número 72, del sector El Trébol, en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quien del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes características físicas: Tez trigueño, cabello corto, color negro, de 1.70 de estatura aproximadamente, contextura delgada, quien portaba como vestimenta un pantalón jeans de color azul, procediendo el funcionario Detective GIL Carlos a realizar la inspección y fijación del cadáver, asimismo se evidenciaban signos de arrastre en el interior de la casa ubicada frente al cadáver, el lugar se encontraba impregnado con abundante sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, al momento de ingresar al referido inmueble, específicamente en un espacio físico que funge (sic) dormitorio, logramos observar fragmentos de vidrio alrededor del cuarto y signos de violencia, asimismo se ubicó en el piso del dormitorio, un cuchillo con empuñadura de madera impregnado de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, el cual fue debidamente fijado, colectado y embalado; por lo antes expuesto realicé un recorrido por las adyacencias del inmueble con el objeto de ubicar al propietario de la residencia, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien quedó identificada como. GONCALVES MARÍA…quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra presencia exteriorizó que se encontraba cerrando la reja de su casa por cuanto su nuera MATA Emely, se retiraba de la vivienda, y en ese momento llegó un sujeto con una camisa de color blanco gritando "que lo quieren matar" y se introduce a la casa, posteriormente entra otro sujeto de tez moreno, contextura gruesa, a los pocos momentos el sujeto de tez moreno sale huyendo de la casa, y el ciudadano que entro gritando sale impregnado de sangre y cae en la puerta de la casa donde, pierde la vida, Acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del sitio de suceso con la finalidad de ubicar algún familiar del hoy occiso u otros testigos del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien quedó identificado como: FÉLIX BARCO…quien nos informó que por las adyacencias de su hogar llegaron unos vecinos comentando que se encontraban en un autobús el cual fue interceptado por un vehículo y una moto, del cual descienden dos sujetos, el conductor de la moto se queda apuntando al chofer del autobús con un arma de fuego, mientras que el copiloto del vehículo, se bajó con una botella en una de las manos y un cuchillo en la otra este sujeto presentaba las siguientes características Tez moreno, contextura gruesa, pantalón jeans color azul y chaqueta de color negra, seguidamente se asomó por las puertas y al observar al hoy inerte le lanzó la botella, logrando golpearlo en la cabeza, motivo por el cual el ciudadano que iba a bordo del Autobús se baja corriendo y el sujeto agresor lo sigue con el cuchillo en la mano en dirección a la calle Las Flores. Por lo antes expuesto procedimos a realizar un recorrido en conjunto con funcionarios de la Policía del Estado Vargas, con la finalidad de ubicar alguna persona con las características antes mencionadas, logrando los uniformados ubicar por las adyacencias de la Plaza Alí Primera de Montesano un sujeto con las características aportadas por el ciudadano antes mencionado oculto y evadiendo las comisiones, motivo por el cual nos apersonamos al lugar, logrando observar a un ciudadano presentando las siguientes características, Tez moreno, contextura gruesa, de 1.70 de estatura aproximadamente, quien portaba como vestimenta una chaqueta color negra y un pantalón, jeans color azul, lográndonos, percatar que la vestimenta se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta, naturaleza hemática, motivo, por el cual se procedió a realizar con la precaución que amerita el caso, la respectiva inspección corporal…no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico. Seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: PÉREZ ARENAS Daniel Antonio…V.-19.628.208. Asimismo sin ninguna coacción u apremio el ciudadano exteriorizó haber sido el autor del hecho, esto motivado a que años atrás el hoy occiso le propinó múltiples disparos para robarle una moto. Por lo antes, expuesto se procedió a practicar la aprehensión del prenombrado individuo, imponiéndolo de sus derechos…luego de trasladar al sujeto aprehendido a la sede de nuestro Despacho. Seguidamente nos dirigimos hacia el sector Montesano frente al galpón número catorce, con el objeto de ubicar a las personas que se pudieron percatar de lo sucedido en el interior del transporte público, logrando ubicar a tres ciudadanos quienes quedaron identificados como: NICOLE, RHAINER y DIEGO…quienes efectivamente luego de imponerles el motivo de nuestra presencia nos informaron que se encontraban en el autobús donde se iniciaron los hechos, por tal motivo le solicitamos a los tres ciudadanos que nos acompañaran a la sede de nuestro Despacho a rendir entrevista formal en relación a los hechos ocurridos. Seguidamente nos trasladamos hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, a fin de realizar la inspección técnica del cadáver, una vez allí logramos inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez Trigueño, cabello corto, color negro, contextura delgada, a quien del EXAMEN EXTERNO se le pudieron observar las siguientes heridas: A) Dos (02) heridas irregulares en la región temporal izquierda, B) Una herida (01) de forma irregular en la región Parietal Izquierda, C) Una (01) herida de forma irregular en la región malar D) Una (01) herida de forma irregular en la región geniana izquierda, E) Una (01) herida de forma irregular en la región orbital, F) Una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, G) Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la mano derecha, H) Una (01) herida deforma irregular en la región anterior del antebrazo, una vez culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacía la sede de nuestra oficina. Una vez encontrándonos en nuestras instalaciones, procedimos a verificar los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar el hoy occiso y el ciudadano aprehendido, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado el sistema que el ciudadano, aprehendido 01) PÉREZ ARENAS Daniel Antonio…V-19.628.208, no presenta registro ni solicitud alguna y 02) el ciudadano MATA VASQUEZ JULIO CESAR…V-14.567.380,(OCCISO) presenta registro por el delito de Robo Genérico de fecha 07-04-2010, según expediente I-539-038, iniciado ante la Sub Delegación la Guaira y por el delito de Lesiones Personales, de fecha 15-08-98, según expediente F-200-165, por ante la Sub Delegación La Guaira. Por lo antes expuesto se procedió a informarle a la superioridad, dándole inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00026, sustanciadas por la comisión de uno dejos delitos Contra Las Personas (Homicidio)…”
3.- INSPECCION TECNICA N° 010 de fecha 27 de enero de 2014, cursante a los folios 12 y 13 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:
“…En ésta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…hacia la siguiente dirección: SECTOR EL TREBOL. CALLE LAS FLORES. CASA NUMERO 72. PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE. ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle, ubicada en la Dirección arriba citada, la cual de frente a la residencia numero 72, lugar donde se constata lo siguiente, piso elaborado en asfalto en su totalidad, luz artificial de baja intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular y peatonal, en sentido OESTE-ESTE, observando a sus extremos variados tendidos eléctricos, tomando como punto de referencia un poste elaborado en metal de color gris, signado con la nomenclatura 90BK257, el cual fue fijado para los efectos de la presente inspección, visualizando sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, con la región Cefálica orientada en sentido SUR, su extremidad superior derecha extendida orientada sentido ESTE, su extremidad superior izquierda extendida orientada sentido OESTE, sus extremidades inferiores extendidas orientadas sentido NORTE, portando como vestimenta; Un (01) Blue jeans y Un (01) par de zapatos deportivos de color blanco, asimismo se observa adyacente a la región cefálica del hoy occiso, a una distancia de dos (02) centímetros, lo que se aprecia ser un mecanismo de formación por escurrimiento, la cual procedí a colectar en un segmento de gasa con la finalidad de que le sea practicada la respectiva experticia de ley correspondiente. Seguidamente se deja constancia de la IDENTIDAD DEL CADAVER: JULIO CESAR MATA VASQUEZ…V-14.567.380. De igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando visualizar sobre la superficie de la puerta de acceso a la residencia numero 72, la cual queda a una distancia de dos (02) metros de la ubicación del cadáver, la misma con su fachada orientada sentido NORTE, restos de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue fijada, colectada y embalada para su posterior remisión a los laboratorios correspondientes, asimismo se deja constancia que la misma esta elaborada en metal, revestida de color blanco, con su sistema de seguridad de cerraduras y llaves en regular estado de uso y conservación, al trasponer la misma se constata lo siguiente: piso elaborado en cerámicas en su totalidad, de color gris, paredes frisadas pintadas de color rojo y blanco, techo de concreto (platabanda), luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental cálida, todo esto aspectos presente al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, logrando observar un área de regular dimensión físico que funge como sala, donde se logra observar sobre el suelo, un (01) arma blanca de la comúnmente denominada "cuchillo", la cual se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue fijada, colectada y embalada por ser presumiblemente el arma homicida, y adyacente a la misma, a una distancia de veinte (20) centímetros un mecanismo de formación por salpicadura. Seguidamente se procedió a ingresar a un área de (sic) funge habitación, la cual se encuentra desprovista de puerta, observando sobre suelo y paredes, abundante mecanismos de formación por salpicaduras, al igual que en enseres de línea marrón (cama, mesas de noche, closet), y en enseres propios del lugar, como lo es vestimenta, calzado, sabanas, entre otros), los cuales fueron fijados debidamente para dejar constancia del estado de desarreglo del lugar, donde se evidencia señales de violencia y forcejeo, de igual forma se colectó restos de vidrio para su posterior peritaje de ley. En vista de todo lo antes expuesto se procedió a realizar un rastreo por el perímetro externo del inmueble, que abarco un área de 50 metros a la redonda, en aras de ubicar algún elemento de interés criminalístico al caso, bien sea restos de fragmentos de vidrio u sustancias de interés al caso, siendo esta infructuosa…”
4.- INSPECCION TECNICA FOLIO 011 N° de fecha 27 de enero de 2014, cursante al folio 14 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 11:05 horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…hacia la siguiente dirección: "DEPÓSITO DE CADÁVER DEL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ. UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE PARIATA. PARROQUIA LA CARLOS SOUBLETTE. ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura regular, cabello corto liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, el cual presenta en su. EXAMEN EXTERNO: A) Dos (02) heridas irregulares en la región temporal izquierda, B) Una herida (01) de forma irregular en la región Parietal Izquierda, C) Una (01) herida de forma irregular en la región malar. D) Una (01) herida de forma irregular en la región geniana malar. E) Una (01) herida de forma irregular en la región orbital, F) Una de forma irregular en la región pectoral izquierda, G) Una (01) herida de forma irregular en la región palmar de la mano derecha, H) Una (01) de forma irregular en la región anterior del antebrazo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de JULIO CESAR MATA VASQUEZ…V-14.567.380…”
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de enero de 2014, cursante al folio 15 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:
"…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura. K-14-0372-00026, iniciado por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), Procedí a despojar al ciudadano aprehendido PÉREZ ARENAS Daniel Antonio…V.-19.628.208, de una chaqueta color negro, verde y rojo, en la cual se encuentra bordado en el hombre izquierdo donde se puede leer "ENERGIE" la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual será remitida a los laboratorios correspondientes a fin que le sean practicadas las experticias correspondientes, es todo…"
6.- INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 27 de enero de 2014, cursante al folio 16 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:
“…EXPOSICIÓN: Los objetos consiste en: 01.- Un (01) objeto cortante, comúnmente denominado cuchillo, con una hoja elaborada en metal la cual presenta una inscripción donde se lee "PRESS STAINLESS STEEL" y mango elaborado en madera con la presencia de tres (03) remaches de color plateado, el cual está diseñado para su uso, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada "Suéter", de color Negro, verde y rojo, el cual presenta un bordado en el hombro izquierdo donde se puede leer "ENERGIE", asimismo presenta una etiqueta en su parte interna, la cual presenta un bordado donde se lee "ENERGIE JEAN SESSION WORN-OUT&D-STRESSED MEDIUM", el cual está diseñado para su uso, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, a fin de dejar constancia de su uso y estado. OBSERVACION MACROSCOPICA: Seguidamente se procede a realizar una minuciosa observación a las evidencias suministradas, lográndole observar a la evidencia numero 01 (cuchillo), adherencia de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se procedió, bajo un proceso de macerado a extraer e impregnar en un segmento de gasa, la misma, la cual será remitida a los laboratorios correspondiente, a fin de determinar su naturaleza. CONCLUSION: Los objetos mencionados en los numerales anteriores fueron (sic) tiene su uso específico para el cual fueron diseñados.- Las evidencias descritas en el referido peritaje, se encuentran en buen estado. Es de hacer notar que los mismos quedaran en calidad de depósito en la sala de evidencias físicas de este despacho…”
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de enero de 2014, cursante al folio 19 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana NEREIDA VASQUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:
"…Resulta ser que el día de hoy, 27-01-2014, mi hija de nombre Emily Vásquez, me aviso que mi hijo de nombre JULIO CESAR MATA VASQUEZ, lo habían asesinado desconociendo más detalles al respecto, por tal motivo me trasladé hacía este despacho. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: “Desconozco el lugar por cuanto mi hija no me dijo nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios que su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: JULIO CESAR MATA VASQUEZ…V-14.567.380" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual suscitaron los hechos narrados? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTÓ: "Obrero" PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tipo de actividad se encontraba realizando el hoy occiso en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Desconozco, ya que el mismo salió de mi residencia a las 07:30 horas de la noche motivado a que iba a pernotar (sic) en Maiquetía en un centro diseñado para ello" PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual su hijo estuvo detenido? CONTESTÓ: "Estuvo preso tres (03) años en el Centro Penitenciario Rodeo, por robo" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso había tenido algún tipo de problemas con alguien? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTÓ: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy interfecto poseía algún número telefónico? CONTESTÓ: "Sí, sus números de teléfonos, son 0414-329.96.24 y 0412-566.82.51" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy examine portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a su hijo hoy occiso lo hayan despojado de algún tipo de pertenencia? CONTESTÓ: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso había recibido algún tipo de amenaza de muerte? CONTESTÓ: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o participe de la muerte del exánime? CONTESTÓ: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos del hoy occiso? CONTESTÓ: "No se…”
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de enero de 2014, cursante a los folios 20 y 21 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano RHAINEL VASQUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:
"…El día de hoy aproximadamente a las ocho y cuarenta horas (8:40hrs) de la noche, venia montado en un autobús desde la Plaza, Mayor de Catia La Mar, en compañía, de varios amigos, entre los que se encontraban Diego BRITO, PULIDO Rubén y mi pareja que se llama Nicole AVANEZ cuando a la altura del puente del Trébol, por donde está la parada Caracas-La Guaira, un vehículo interceptó la unidad y (sic) abordó el autobús con un cuchillo, en la mano y una botella y comenzó a golpear con la botella a uno de los pasajeros y el mismo se bajó corriendo del vehículo y el sujeto lo siguió, con dirección a Simetaca y de ahí no vi más nada, hasta que aproximadamente a las once horas de la noche una comisión del CICPC (sic) llegó al lugar donde vivo preguntando por mi pareja y por mí y nos pidió que los acompañara a rendir entrevista en esta oficina relacionada con el hecho que ya narré. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted tiene, conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra?, CONTESTO: "Eso sucedió en e, interior de una unidad colectiva, marca Iveco, color blanco, que cubre la ruta Catia La Mar-Caribe, a la altura de la parada Caracas-La Guaira, en el Trébol, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, el día de hoy aproximadamente a las ocho y cuarenta horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "No sé" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del sujeto que abordó la unidad colectiva para agredir a la persona que menciona en el hecho que narra? CONTESTO: "Era de contextura gruesa, de piel morena, de un metro sesenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente, cabello crespo, color negro, no tenía barba ni bigotes, de aproximadamente treinta años de edad" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vestimenta portaba el mencionado sujeto para el momento de la ocurrencia de los hechos que menciona en su declaración? CONTESTO: "Tenía una chaqueta, negra y creo que un jeans de color negro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al mencionado sujeto lo reconocería? CONTESTO: "Creo que sí" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del cuchillo y de la botella que llevaba consigo el up supra para el momento de abordar la unidad colectiva en mención, y agredir, a la persona víctima en la presente investigación? CONTESTO: "Era un cuchillo casero, de aproximadamente 15 centímetros de longitud con mango de madera y la botella era de cerveza, no recuerdo la marca" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho que menciona, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Vi que una mujer recibió un impacto en el seno y en el brazo derecho y un hombre también resultó lesionado en la cabeza como producto de los vidrios que quedaron esparcidos dentro del autobús" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que resultaron lesionadas? CONTESTO: "No, a ninguna de ellas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que menciona como agresor en la presente entrevista para el momento de abordar la unidad colectiva llegó a amenazar de muerte a alguno de los presentes o a despojarlos de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "En ningún momento, su agresión siempre estuvo dirigida hacia una sola persona" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la persona que fue objeto de la agresión por parte del sujeto que menciona en su declaración?. CONTESTO: "No lo pude detallar bien, era de tez blanca, más o menos alto, cabello; corto, porque Io vi de espalda cuando iba corriendo y además estaba vestido con una camisa de color blanco" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de la herida que observó que el sujeto le causó a la víctima al impactarlo con una botella en la cabeza, logró ver que el mismo le ocasionara alguna otra herida para el momento de la ocurrencia de los hechos que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: "No, después de eso, él corrió y se bajó del autobús y el sujeto lo persiguió y de ahí no vi más nada" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, dónde pueden ser ubicadas las personas lo acompañaban abordo de la unidad colectiva arriba mencionados? CONTESTO: "Mi pareja Nikol y mi amigo Rubén PULIDO, se encuentran en la sede de este Despacho rindiendo entrevista y Diego BRITO, puede ser ubicado en el Bloque II, de Diez de Marzo piso número 12, el último apartamento del lado izquierdo, luego de bajarse del ascensor, creo que es la letra A parroquia Carlos Soublette, estado Vargas…”
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de enero de 2014, cursante a los folios 22 y 23 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana NICOLE AVANEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:
"…Resulta ser que el día de hoy, 27-01-2014, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente, venía desde Catia La Mar, con mi hija en una camioneta de trasporte público, en compañía de Rayner y José, cuando estamos llegando a puente del Trébol José pidió la parada y yo me iba a bajar, en ese momento mi amigo me tomó por el brazo y, me dijo que me sentara, fue en ese instante que paso un sujeto por mi costado y le dio un botellazo en la cabeza a un tipo que estaba sentado frente mío, el sujeto que resultó lesionado salió corriendo con el agresor estaba otro sujeto, quien estaba en una moto trancando la unidad de transporte público, supuestamente este tipo estaba apuntando al chofer con un arma de fuego, el agresor y la víctima salieron corriendo hacía el Trébol como quien va hacía Montesano. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: "La pelea comenzó en el interior de una camioneta de transporte público, debajo del puente del Trébol, después los sujetos se fueron corriendo hacía el sector el trébol (sic) como quien va hacía Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a las 08:30 horas de la noche del 27/0172014". PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad del sujeto que menciona como agresor? CONTESTÓ: "Era moreno, cabello negro, corte bajo, era rellenito, tenia una chaqueta color negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto antes mencionado posee algún rasgo particular, tatuaje, deformidad, cicatriz, entre otros? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios de comisión, utilizó el victimario para agredir a la víctima? CONTESTÓ: “Sólo observe que le lanzó una botella de vidrio, la cual se la rompió en la cabeza y logró herir a otras personas, no observé bien a quien lesionó porque estaba cubriendo a mi hija" PREGUNTA: ¿Diga usted, en sujeto antes mencionado se encontraba en compañía de otro sujeto? CONTESTÓ: "Sí, estaba con un sujeto moreno, quien estaba manejando una moto grande, color negro, él tenía una camisa color blanco, desconozco más detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto antes mencionado posee algún rasgo característico (tatuaje, deformidad, cicatriz, quemadura, entre otros)? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la unidad de transporte público en la cual se desplazaba? CONTESTÓ: "Era un IVECO de dos puertas, era color blanco y tenía una rayas verdes por fuera” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la víctima haya sido despojada de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: "No me percate" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba de la víctima cuando se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: "Estaba como a 40 centímetros" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo eran las condiciones de iluminación cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Estaban las luces del autobús encendidas" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicadas las personas que menciona como Rayner y José? CONTESTÓ: "Ellos se encuentran en la sede de este despacho rindiendo entrevista” PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos narrados? CONTESTÓ: “Sí habían varios pasajeros pero desconozco su identidad…”
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de enero de 2014, cursante a los folios 24 y 25 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano RUBEN PULIDO ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:
"…Me encuentro en esta oficina con la finalidad de declarar en relación a una pelea que se suscitó entre un sujeto que iba de pasajero en el mismo autobús, que mi persona, y dos sujetos que iban en un carro. Resulta ser que el día 27 de enero del presente año, a las 09:40 horas de la noche aproximadamente me encontraba con varios amigos de nombres DIEGO, JOSÉ, RHAINEL y NICOL, a bordo de un autobús con dirección Catia La Mar-Maiquetía, a la altura del sector el (sic) Trébol el autobús es interceptado, por un vehículo color amarillo, del cual se bajaron dos sujetos, el que iba manejando el carro se quedó apuntando al chofer del autobús con una pistola y el que iba de copiloto se bajó con un cuchillo y una botella, se asomó por las dos puertas del autobús y al ver a un muchacho que estaba con una camisa blanca le lanzó la botella dentro del autobús y se la pego en la cabeza. Motivo por el cual en (sic) muchacho que iba en el autobús salió corriendo y el sujeto lo (sic) salió persiguiendo con un cuchillo en la mano en dirección hacia Simetaca". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector El Trébol vía pública, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a las 09:40 horas de la noche aproximadamente, del día 27-01-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona que fue agredida en el interior del autobús y posteriormente salió huyendo del mismo?, CONTESTÓ: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano agredido hoy occiso y que vestimenta portaba? CONTESTO: "Era de contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, tez trigueño, pantalón jean color azul y camisa blanca" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada para el momento, de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Si, un señor al cual le cayo un fragmento de vidrio de la botella". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho ciudadano? CONTESTO: "No sé" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los sujetos que interceptaron el autobús y posteriormente agredieron al ciudadano hoy inerte y que vestimenta portaban para el momento de los hechos? CONTESTO: “El que lanzó la botella al interior del autobús, era de tez moreno, contextura gruesa, de 1,70 de estatura aproximadamente, cabello corto de color negro y tenía una franela color negra y un pantalón, jeans color azul y el que se encontraba apuntando al chofer no lo logré detallar" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos a quienes menciona como DIEGO, JOSÉ, RHAINEL y NICOL? CONTESTO: "RHAINEL y NICOL, se encuentran declarando en esta oficina y DIEGO puede ser ubicado el Bloque 02 de la Urbanización ,10 de Marzo, piso 02 letra A y JOSÉ desconozco donde puede ser ubicado" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto agresor lo reconocería? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del autobús en el cual se encontraban para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Era un autobús color blanco, con luces verdes a los lados del autobús, marca IVECO, de dos puertas, y las luces al frente verdes y amarilla en el medio…”
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de enero de 2014, cursante a los folios 26 y 27 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana RAQUEL DIAZ ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:
“…Resulta ser que el día de ayer, a las .09:00 horas de la noche, me encontraba en la residencia de mi suegra de nombre María Goncalvez, en momento de tomarme un vaso de agua estando en la cocina de la residencia, entró un sujeto a quien nunca había visto con actitud nerviosa diciendo que lo querían matar y detrás de él venía otro sujeto quien portaba como vestimenta una chaqueta de color negro a quien tampoco nunca había visto, con una actitud extraña diciendo que me quedará tranquila que no me iba a pasar nada, por lo que me asuste y salí corriendo de la residencia junto, a mi suegra pero ella agarro hacia la parte de arriba y yo hacia abajo, pero al salir de la residencia estaba aparcada en las afueras de la misma un vehículo tipo moto de color negro y luego llegó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, color amarillo y negro, asimismo al correr voltee y observe, a mi suegra haciéndole seña a los funcionarios de la policía del estado Vargas, asimismo al rato salió el sujeto de chaqueta negra y se quedó parado afuera de la residencia ya que venía la policía, pero en momentos que se acercaba la comisión de la policía el sujeto de chaqueta negra abordo la moto que estaba aparcada afuera de la residencia y trato de huir luego salió el otro sujeto lleno de sangre y cayó al suelo donde falleció posteriormente. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra?, CONTESTO: "Eso sucedió en el interior de la vivienda de mi suegra, ubicada en la calle Los Flores, sector El Trébol, casa número setenta y dos (72) parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, el día de ayer 27-01-14, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche PREGUNTA: ¿Diga usted, características del hoy occiso que se introdujo a su residencia y qué vestimenta portaba para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Era de tez blanco, contextura delgada, estatura mediana, portando como vestimenta una franela de color blanco, un pantalón blue jeans y zapatos deportivos de color blanco" PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del sujeto que se introdujo a su residencia momentos después de la víctima objeto de la presente investigación? CONTESTO: "Era de tez morena, estatura mediana, contextura gruesa, portando como vestimenta una chaqueta de color negro, desconozco más detalles” PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al mencionado sujeto lo reconocería? CONTESTO: "No creo ya que no le observe bien la cara" PREGUNTA: ¿Diga usted el victimario portaba algún tipo de arma de fuego u objeto alguno? CONTESTO: "Desconozco, ya que cuando entró a la residencia tenia las manos dentro de los bolsillos de la chaqueta" PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho que menciona, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a alguna de las personas que menciona en su declaración? CONTESTO: "No, nunca los había visto" PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de la ocurrencia de los hechos que narra logró observar en el interior de su vivienda o en |as áreas aledañas algún objeto cortante o algún arma blanca? CONTESTO: "No, ya que no volví a entrar a la residencia por miedo" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar el momento en que el agresor le ocasiona las heridas al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No, porque cuando ellos entraron yo salí corriendo de la casa” PREGUNTA: ¿Diga usted, además de su persona quien más se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Solo mi suegra de nombre María Goncalvez y mi persona” PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicada su suegra arriba mencionada” CONTESTO: "En estos momentos se encuentra en la sala de este Despacho rindiendo declaración". PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el sujeto que portaba como vestimenta una chaqueta de color negro realizó alguna llamada telefónica dentro de la residencia? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy inerte y el victimario intercambiaron palabras? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los vehículos los cuales se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Era una moto, Marca Empire, de color negro y un vehículo Marca Chevrolet, modelo Chevette de color amarillo y negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del sujeto que tripulaba el vehículo Marca Chevrolet, modelo Chevette, de color amarillo y negro? CONTESTO: "Sólo pude observar que tenía una camisa de color verde fluorescente, pero desconozco más detalles…”
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de enero de 2014, cursante al folio 28 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano FELIX BARCO ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:
"…Me encuentro en esta, oficina con la finalidad de declarar debido a que el día de ayer 27-01-14 en horas de la noche, me encontraba adyacente a mi casa y pasaron unos vecinos de nombres NICOL y RHAINEL comentando que en el autobús donde venían había sido interceptado por un vehículo y uno de los que iban a bordo del vehículo agredió con una botella a uno de los pasajero, luego lo salió (sic) persiguiendo, en dirección hacia Montesano, motivo por el cual baje a ver si era cierto lo que habían, comentado y a ver que el sujeto que estaban persiguiendo estaba muerto, le comente lo sucedido a las comisiones del CICPC (sic)". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector El Trébol, vía pública, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a. las 09:40 hors de la noche aproximadamente, del día 27-01-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Si, ellos pueden ser ubicados por el sector Montesano, frente al galpón número 14 parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación al hoy inerte? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra haya resultado lesionada para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Desconozco…”
Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 6 de enero de 2014, se observa que el ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ ARENAS impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional…”
Del estudio realizado a los elementos de convicción que anteceden, es de observarse que en horas de la noche del día 27 de enero de 2014, en vía pública del sector El Trébol, parroquia Carlos Soublette de este estado, se encontraba el ciudadano JULIO CESAR MATA VASQUEZ en el interior de una unidad de transporte público, cuando ésta es interceptada por un vehículo particular amarillo y una motocicleta, siendo que del vehículo descienden dos sujetos y abordan la referida unidad, uno de éstos apunta al conductor con un arma de fuego y el otro que poseía un cuchillo y una botella en sus manos al divisar al prenombrado ciudadano le lanza la botella a la cabeza, por lo que éste huye del autobús en dirección al sector Montesano de la misma parroquia, persiguiéndolo el sujeto que poseía el cuchillo, en medio de la persecución el prenombrado ciudadano entra en una residencia de la zona señalando que lo querían matar, luego ingresa el sujeto en posesión del cuchillo, el cual vestía una chaqueta negra, siendo que éste le indica a las ciudadana Raquel Díaz y María Goncalves, quienes allí se encontraban, que se quedaran tranquilas, por lo que estas huyen del lugar y la primera de las prenombradas divisa una motocicleta y un vehículo amarillo que llegan al sitio, mientras que la segunda localiza a funcionarios de la policía estadal que se encontraban en el sector, posterior a esto la ciudadana Raquel Díaz observa al sujeto que vestía de chaqueta negra salir de la vivienda y abordar la referida motocicleta, luego observa al ciudadano JULIO MATA salir de la vivienda lleno de sangre y caer al suelo falleciendo, ante lo cual se determina que los elementos de convicción cursantes en autos para esta etapa procesal resultan suficientes para encuadrar el hecho en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MATA VASQUEZ, por lo que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Posterior a lo narrado anteriormente, funcionarios policiales en momentos que se encontraban realizando recorrido por el sector Montesano, avistan en la Plaza Alí Primera un sujeto que se ocultaba de la comisión, ante lo cual procedieron a detenerlo, siendo que el mismo vestía una chaqueta negra y pantalón jean azul, asimismo apreciaron que su vestimenta se encontraba impregnada de sangre, tal y como consta en el Informe de Reconocimiento Legal cursante al folio 16 de la incidencia, resultando ser DANIEL ANTONIO PEREZ ARENAS, de lo que se desprende que los elementos cursantes en autos permiten acreditar que el ciudadano aprehendido sea presunto autor o partícipe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MATA VASQUEZ, por lo que se encuentra acreditado el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MATA VASQUEZ, tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez a quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ ARENAS y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 29/01/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 29-01-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano DANIEL ANTONIO PEREZ ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.628.208, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MATA VASQUEZ, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LAJUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS.
RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-
ASUNTO: WP01-R-2014-000088