REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WC12-S-2013-000003
La secretaria del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Jueza de la recepción de la presente copia certificada procedente del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo de la Solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana BARBARA MERECEDES CAMPDERÁ IBAÑEZ DE ALDECOA, en beneficio del ciudadano DIEGO MANUEL CAMPDERÁ IBAÑEZ de ALDECOA, la cual se sustancia en el expediente N°5690-2011, nomenclatura de ese Juzgado. En consecuencia, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la consulta legal a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal se reserva sesenta (60) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 521.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA