REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de abril de 2014.
203° y 153°
Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2014 (F. 121), suscrita por la abogada THAYVE NAKARY MORENO CAPACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.559, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDECIO ARCADIO CAÑIZALES, parte codemandada en la presente causa, mediante el cual solicita se dejen sin efecto las citaciones practicadas por haber transcurrido mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación; vista igualmente la diligencia de fecha 08 de abril de 2014 (Fls. 122 vuelto y 123 Pieza II), suscrita por el abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.677, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la que solicita sea desestimado el pedimento realizado por el codemandado en fecha 04 de abril de 2014; así también visto el cómputo que antecede del cual se desprende claramente que transcurrió un lapso de veintisiete (27) días de despacho entre el primero de los citados al presente juicio y el primer cartel de citación. Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por las partes, observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 228.- “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.(Negrillas y subrayado propios del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se infiere que cuando exista más de un demandado, el demandante deberá tramitar las citaciones de todos los codemandados dentro de un lapso que no debe exceder de los sesenta (60) días calendario.
En el caso bajo análisis se observa que el primero de los citados ciudadano EDECIO ARCADIO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-11.610.682, fue citado conforme lo informó el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 12 de noviembre 2013 (F. 206 Pieza I).
Igualmente se observa que la publicación del primer cartel de citación al ciudadano ALEJO ROJAS SÁNCHEZ, fue el día 24 de diciembre de 2013, según consta de Ejemplar del Diario “La Nación” que riela al folio 27 de la Pieza II.
Pues bien, visto que del computo que antecede al presente auto se evidencia que entre la primera citación y el primer cartel de citación transcurrieron menos de sesenta (60) días entre una y la otra; éste Tribunal atendiendo lo disciplinado por el manual adjetivo civil en su artículo 228, primer aparte, niega la solicitud de dejar sin efecto las citaciones practicadas. Y Así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 21.674-2013