REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de abril de 2014.

203º y 155º

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman la presente causa, éste Tribunal observa:
Que en fecha 22 de octubre de 2010 (F. 05), el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana MARIA VIRGINIA CACERES.
Mediante diligencia de fecha 11 y 26 de noviembre de 2010 (F. 10), el Alguacil de éste Tribunal informó que los días 10, 24 y 25 de noviembre de 2010 se traslado al Barrio Santa Teresa, vereda 3 Bis, N° 3-157, San Cristóbal, Estado Táchira, siendo infructuosa la practica de la citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2011 (F. 18), el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, solicito se declarara perimido el presente procedimiento.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2011 (F. 19), el Tribunal negó la perención de la instancia por no haber transcurrido los treinta (30) días desde la admisión de la demanda hasta la primera diligencia citación.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo verificar que desde el 26 de noviembre de 2010, fecha en la cual el Alguacil informó que había sido infructuosa la practica de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con la formalidad de continuar impulsando la citación, hasta agotar la misma, a los fines de continuar con la prosecución del proceso.
En ese sentido, es importante citar lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Al respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 de fecha 14 de agosto de 2001, dejó sentado lo siguiente:
“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución…”.
De la lectura de la norma y criterio Jurisprudencial antes transcrito se colige que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes para el desarrollo del proceso, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.
En el caso sometido al conocimiento de éste Operario Jurídico, se evidencia que desde el 26 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (3) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente ha agotar la citación de la parte demandada ciudadana MARIA VIRGINIA CACERES, superando con creces el tiempo de un año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo por el cual, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial. Y así se decide.






Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/fz
Exp. 20.982-2010