REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del estado Vargas
Macuto 25 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000062
ASUNTO : 1CA-2063-2014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto se inicio en fecha 26-08-2002, cuando funcionarios de la policía del Estado Vargas OFICIAL (PMV) 320 VARGAS FRANLLER, OFICIAL (PMV) 251 : SANCHEZ EDISON y OFICIAL (PMV) 250 PEREZ LUIS, quienes mediante acta policial, exponen: “ encontrándonos en labores de patrullaje …… siendo las 5.00 horas de la tarde cuando realizaban un dispositivo de alcabala móvil en el sector entrada a marapa parroquia Catia la mar, le indicaron a un conductor de una unidad colectiva …. Que se estacionara a la derecha,….. Penetraron al interior de la misma realizando la inspección personal de sus pasajeros e internas de los pasajeros… encontrando en el espaldar del antepenúltimo asiento un arma de fuego tipo revolver sin calibre visible marca Smith & wesson con el seria de la cacha desvastado serial del cilindro 35913 con un serial debajo del cañón que se lee 619275 e color plateado con cacha de madera color marrón contentivo en los alvéolos cilindros de cinco (5) balas calibre 7.65 una de las cuales se encontraba lesionada y una concha y un arma blanca , tipo navaja, multicolor, con la hoja de metal color plateado con una inscripción que se lee STAINLESS CHINA …. Practicando la detención de las personas que viajaban en ese asiento quienes manifestaron ser y llamarse ECHARRY LADERA CARLOS EVELIO de 20 años de edad, MATOS ANZONI JOSE de 18 años de edad y SALAZAR CAPOTE JUAN MANUEL de 16 años de edad (no la portaba)………. Se entrevisto a los ciudadanos MARTINEZ AMUEL LUIS FELIPE y HERNANDEZ VERDU DANGER….. .” Cursivas, y entrecomillado por el órgano Jurisdiccional.
El Ministerio Fiscal Ministerio atribuyó al hecho la calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 de del Código Penal Venezolano.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha: 07/02/14, alega entre otras cosas lo siguiente:
“ … En consecuencia esta vindicta pública considera, que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño , niña y adolescente, adminiculado con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el articulo en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente. … .
CAPITULO V
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,….” Cursivas añadido.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Acta Policial de fecha: 26-08-2002, cuando funcionarios de la policía del Estado Vargas OFICIAL (PMV) 320 VARGAS FRANLLER, OFICIAL (PMV) 251 : SANCHEZ EDISON y OFICIAL (PMV) 250 PEREZ LUIS, quienes mediante acta policial, exponen: “ encontrándonos en labores de patrullaje …… siendo las 5.00 horas de la tarde cuando realizábamos un dispositivo de alcabala móvil en el sector entrada a marapa parroquia Catia la mar, le indicamos a un conductor de una unidad colectiva …. Que se estacionara a la derecha,….. Penetramos al interior de la misma realizando las inspección personal de sus pasajeros e internas de los pasajeros… encontrando en el espaldar del antepenúltimo asiento un arma de fuego tipo revolver sin calibre visible marca Smith & wesson con el seria de la cacha desvastado serial del cilindro 35913 con un serial debajo del cañón que se lee 619275 e color plateado con cacha de madera color marrón contentivo en los alvéolos cilindros de cinco (5) balas calibre 7.65 una de las cuales se encontraba lesionada y una concha y un arma blanca , tipo navaja, multicolor, con la hoja de metal color plateado con una inscripción que se lee STAINLESS CHINA …. Practicando la detención de las personas que viajaban en ese asiento quienes manifestaron ser y llamarse ECHARRY LADERA CARLOS EVELIO de 20 años de edad, MATOS ANZONI JOSE de 18 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA Se entrevisto a los ciudadanos MARTINEZ AMUEL LUIS FELIPE y HERNANDEZ VERDU DANGER, cursante al folio 7.
Ahora bien; siendo que, el hecho presuntamente desvalorado se perpetro en fecha: 26-08-2002, a la presente fecha han transcurrido íntegramente, Once (11) años y ocho (8) meses, sin haberse producido la interrupción de la acción penal, tiempo este que supera con creces al previsto para que opere la prescripción extintiva de la acción penal que es de tres (3) años en aquellos delitos que no merecen sanción de privación de libertad tal y como lo dispone el artículo 652 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes., siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido (sic)….” y 49 numeral 8. “La prescripción….”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 de del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido (sic)….” y 49 numeral 8. “La prescripción….”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los veinticinco (25) días del mes Abril de de Dos mil Catorce (2014). Año 204º y 155º de la Federación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000062
ASUNTO : 1CA-2063-2014
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