REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Macuto 30 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000053
ASUNTO : 1CA-2060-2014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA para el momento de ocurrir el hecho, sin más datos de identificación aparente.
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 2029-01-2003, en virtud del acta policial suscrita por funcionario adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Comando Maiquetía, estado Vargas, donde se dejó constancia de: “…cuando nos encontrábamos en el punto de control ubicado en el sector antes mencionado… un vehículo marca Fiat Espacio, color rojo, que venía a alta velocidad, procedimos a detener al vehículo, el cual venían cinco (05) ciudadanos…procediendo a darles la voz de alto interceptándolos rápidamente…quienes quedaron identificado como: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se procedió a revisar el vehículo, encontrando en la parte trasera del asiento del piloto, una escopeta calibre 16 mm, de cañón corto, color negro de hierro, con la cacha de madera de color beige, sin serial, también en el interior de la escopeta se encontró un cartucho calibre 16 mm sin percuta …. “.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-00053 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela al folio Nº 01 del expediente, Acta Policial, suscrita por el funcionario CENTENO ESCOLA ALEXANDER, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Comando Maiquetía, estado Vargas, de fecha: 29-01-2003.
Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido por el Ministerio Fiscal a los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, tal y como lo dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Y así se Decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los otroras adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA para el momento de ocurrir el hecho y IDENTIDAD OMITIDA para el momento de ocurrir el hecho, sin más datos de identificación aparente, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º de la Federación. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PRERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000053
ASUNTO : 1CA-2060-14
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